[ 31.07.2016 13:53 ] ›
La Constitución no puede reformarse en Santa Fe sino en virtud de Ley Especial
Se necesita el voto de “las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara”
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz (PS-FPCS), al inaugurar el 134º Período de Sesiones Ordinarias de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el pasado domingo 1º de mayo de 2016, entre los muchos ítems del extenso discurso, señaló que “no tenemos plazos ni urgencias para lograr una Reforma de la Constitución Provincial, que no será integral, pero sí moderna”; y, en consecuencia con esos dichos; antes de viajar el 29 de julio al Estado de California de los Estados Unidos de América con el objeto de rubricar un acuerdo marco de cooperación en ese país este lunes 1º de agosto, para luego emprender rápidamente el retorno; anunció que “a partir del lunes 22 de agosto de 2016, formalmente, se iniciará el proceso para discutir los puntos principales de la Reforma Constitucional Provincial”.
Antes de esa fecha, es decir previamente al lunes 22 de agosto del corriente año, el Gobernador de la Provincia, Roberto Miguel Lifschitz, avanzará con algunas consultas informales y preparatorias con académicos, especialistas y dirigentes, a los fines de lograr el consenso unánime ó, en su defecto, mayoritario de la ciudadanía santafesina.
Entre los puntos principales se incluirían, según anticipó el primer mandatario provincial, “una segunda vuelta en las elecciones o balotaje”, dado que en los últimos comicios provinciales Roberto Miguel Lifschitz doblegó a Miguel Torres del Sel por 1.496 votos, diferencia muy pequeña; la posibilidad de “una reelección en la gobernación santafesina”, que divide aguas y condiciona el probable acuerdo; y “las autonomías municipales de las ciudades más grandes”, caso: Rosario, Santa Fe, Villa Gobernador Gálvez, Rafaela, Reconquista, Venado Tuerto y algunas otras.
No se descarta, asimismo, que la Reforma de la Constitución Provincial incluya “la reforma de la Justicia y el perfil de los jueces”, y si deben pagar o no Impuesto a las Ganancias, tratando de no contrariar el espíritu de la Constitución Nacional; todo en el marco de “las oportunidades y necesidades en cuanto a las demandas de la ciudadanía santafesina”.
En tal sentido, la Sección Novena – Capítulo Único de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, a través de los artículos 114º y 115º, que contienen varios párrafos cada uno de ellos, establece el procedimiento de Reforma de la Constitución.
Se determina que “…esta Constitución no puede ser reformada sino en virtud de una ley especial, sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, que declare la necesidad de la reforma; y si fuere vetada, su promulgación requiere la insistencia legislativa por igual mayoría…”.
“La ley determina si la reforma debe ser total o parcial y, en este último caso, los artículos o la materia que hayan de reformarse”.
“La reforma se hará por una Convención compuesta de diputados elegidos directamente por el pueblo en número igual al de los miembros del Poder Legislativo”, es decir 69 convencionales constituyentes reformadores.
“Para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser diputado a la Legislatura. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal”.
“Los convencionales gozan de las mismas inmunidades y remuneración de los legisladores, mientras ejerzan sus funciones”.
“La ley especial que declare la necesidad de la reforma debe determinar, asimismo, las bases fundamentales de la elección, instalación y término de la Convención Reformadora. Queda reservado a ésta todo lo concerniente a su ordenamiento interno. La Convención puede prorrogar el término de su duración una sola vez y por la mitad del plazo fijado por la ley”.
“Si vencido el plazo legal de duración la Convención no se hubiera expedido sobre todos los puntos susceptibles de reforma, se entenderá que ésta no se ha producido en parte alguna”.
“En los casos de reforma parcial la Convención no puede pronunciarse sino sobre los artículos o la materia designados por la ley”.
“La Convención no está obligada a modificar o suprimir las disposiciones de la Constitución si considera que no existe la necesidad de la reforma declarada por la ley”, establecen los artículos 114º y 115º (Sección Novena – Capítulo Único) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
En síntesis, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, quien regresará de su viaje al Estado de California de los Estados Unidos de América el próximo martes 2 de agosto del corriente año, luego de rubricar un acuerdo marco de cooperación en ese país este lunes 1º de agosto, comenzará con algunas consultas informales y preparatorias y, formalmente, el lunes 22 de agosto de 2016, se dará inicio al proceso para empezar a discutir los principales puntos de la Reforma Constitucional Provincial.
Publicado: 31/Julio/2016
Antes de esa fecha, es decir previamente al lunes 22 de agosto del corriente año, el Gobernador de la Provincia, Roberto Miguel Lifschitz, avanzará con algunas consultas informales y preparatorias con académicos, especialistas y dirigentes, a los fines de lograr el consenso unánime ó, en su defecto, mayoritario de la ciudadanía santafesina.
Entre los puntos principales se incluirían, según anticipó el primer mandatario provincial, “una segunda vuelta en las elecciones o balotaje”, dado que en los últimos comicios provinciales Roberto Miguel Lifschitz doblegó a Miguel Torres del Sel por 1.496 votos, diferencia muy pequeña; la posibilidad de “una reelección en la gobernación santafesina”, que divide aguas y condiciona el probable acuerdo; y “las autonomías municipales de las ciudades más grandes”, caso: Rosario, Santa Fe, Villa Gobernador Gálvez, Rafaela, Reconquista, Venado Tuerto y algunas otras.
No se descarta, asimismo, que la Reforma de la Constitución Provincial incluya “la reforma de la Justicia y el perfil de los jueces”, y si deben pagar o no Impuesto a las Ganancias, tratando de no contrariar el espíritu de la Constitución Nacional; todo en el marco de “las oportunidades y necesidades en cuanto a las demandas de la ciudadanía santafesina”.
En tal sentido, la Sección Novena – Capítulo Único de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, a través de los artículos 114º y 115º, que contienen varios párrafos cada uno de ellos, establece el procedimiento de Reforma de la Constitución.
Se determina que “…esta Constitución no puede ser reformada sino en virtud de una ley especial, sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, que declare la necesidad de la reforma; y si fuere vetada, su promulgación requiere la insistencia legislativa por igual mayoría…”.
“La ley determina si la reforma debe ser total o parcial y, en este último caso, los artículos o la materia que hayan de reformarse”.
“La reforma se hará por una Convención compuesta de diputados elegidos directamente por el pueblo en número igual al de los miembros del Poder Legislativo”, es decir 69 convencionales constituyentes reformadores.
“Para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser diputado a la Legislatura. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal”.
“Los convencionales gozan de las mismas inmunidades y remuneración de los legisladores, mientras ejerzan sus funciones”.
“La ley especial que declare la necesidad de la reforma debe determinar, asimismo, las bases fundamentales de la elección, instalación y término de la Convención Reformadora. Queda reservado a ésta todo lo concerniente a su ordenamiento interno. La Convención puede prorrogar el término de su duración una sola vez y por la mitad del plazo fijado por la ley”.
“Si vencido el plazo legal de duración la Convención no se hubiera expedido sobre todos los puntos susceptibles de reforma, se entenderá que ésta no se ha producido en parte alguna”.
“En los casos de reforma parcial la Convención no puede pronunciarse sino sobre los artículos o la materia designados por la ley”.
“La Convención no está obligada a modificar o suprimir las disposiciones de la Constitución si considera que no existe la necesidad de la reforma declarada por la ley”, establecen los artículos 114º y 115º (Sección Novena – Capítulo Único) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
En síntesis, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, quien regresará de su viaje al Estado de California de los Estados Unidos de América el próximo martes 2 de agosto del corriente año, luego de rubricar un acuerdo marco de cooperación en ese país este lunes 1º de agosto, comenzará con algunas consultas informales y preparatorias y, formalmente, el lunes 22 de agosto de 2016, se dará inicio al proceso para empezar a discutir los principales puntos de la Reforma Constitucional Provincial.
Publicado: 31/Julio/2016
Fuente: Fernando Brosutti
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