[ 22.08.2016 09:21 ] ›
Cappiello busca impedir la falsificación y adulteración de los medicamentos
Se estudia en el Senado el control de la comercialización de los fármacos

El senador provincial socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 33285 FPL) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe en fecha 9 de agosto de 2016 y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 18 de agosto del corriente año, las comisiones de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, promueve, a través de 15 artículos cuidadosamente elaborados, la “regulación de la comercialización de especialidades medicinales”, con el objeto de “prevenir la circulación de medicamentos ilegítimos en todo el territorio provincial santafesino”, estableciendo “condiciones para su comercialización”.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por “medicamento” toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra.
En el mismo sentido, se entiende por “especialidad medicinal” todo medicamento designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial como también identificado por su nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cualitativa y cuantitativamente definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica controlable, debidamente autorizada por el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación).
Todos los agentes que intervengan en la cadena de comercialización de especialidades medicinales en el territorio de la Provincia de Santa Fe deben “contar con una habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente”.
Los laboratorios deberán comercializar las especialidades medicinales que elaboren y/o importen, por sí o a través de las empresas de distribución que actúen por cuenta y orden de los mismos, exclusivamente con droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados.
Asimismo, los laboratorios que efectúen sus ventas a través de empresas de distribución de especialidades medicinales que actúen por cuenta y orden de los mismos, deberán comunicar tal circunstancia en forma fehaciente a la autoridad de aplicación, indicando los datos de identificación de la empresa en cuestión. Idéntica obligación tendrán las empresas distribuidoras que realicen sus actividades a través de operadores logísticos.
Queda prohibida la comercialización de especialidades medicinales entre laboratorios, entre ellos y los usuarios.
Las farmacias solamente podrán adquirir, a título oneroso o gratuito, especialidades medicinales a droguerías, laboratorios y/o a las empresas de distribución de especialidades medicinales antes mencionadas; y podrán vender únicamente al público y/o a establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados. Las únicas operaciones admitidas como excepción son las devoluciones o canjes habituales que las farmacias realicen con sus respectivos proveedores, siempre y cuando se encuentren efectivamente documentadas.
En caso de cese de la actividad comercial de la farmacia, la operación de venta del stock de medicamentos deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación.
Las droguerías solamente podrán adquirir especialidades medicinales, a título oneroso o gratuito, a laboratorios y/o empresas de distribución de medicamentos que actúen por cuenta y orden de los laboratorios productores de las especialidades medicinales, y que hayan sido debidamente informadas a la autoridad de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Asimismo, las droguerías sólo podrán entregar especialidades medicinales a farmacias y/o a establecimientos asistenciales, públicos o privados, quedando prohibida la entrega directa a los usuarios. Queda prohibida la compraventa de especialidades medicinales entre droguerías.
Se busca, con la presente Ley, “un marco legal para prevenir e impedir la circulación de medicamentos ilegítimos en el territorio provincial, estableciendo condiciones para la comercialización de los medicamentos legítimos”; dado que “la falsificación y/o adulteración de medicamentos constituye un gravísimo daño sanitario, en primer lugar, a los pacientes afectados por estos productos y, de manera indirecta, a toda la sociedad”.
Se debe tener en cuenta que, más allá de la extrema gravedad del hecho de la falsificación de medicamentos en sí misma, muchos productos corresponden a tratamientos para personas con enfermedades oncológicas, transplantados e inmunodeprimidos que, por su situación, se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Por la relevancia de la situación expuesta en cuanto a que afecta la salud y la vida de las personas, “resulta imperioso desarrollar mecanismos de control de la comercialización que impida la falsificación y/o adulteración de los fármacos”, fundamentó el senador provincial socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 33285 FPL) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el martes 9 de agosto y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 18 de agosto de 2016, tres comisiones permanentes internas a las que fue derivado: de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes reiterar que se busca “prevenir e impedir la circulación de medicamentos ilegítimos en el territorio provincial, estableciendo condiciones para la comercialización de los medicamentos legítimos”.
Publicado: 22/Agosto/2016
A los efectos de la presente Ley, se entiende por “medicamento” toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra.
En el mismo sentido, se entiende por “especialidad medicinal” todo medicamento designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial como también identificado por su nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cualitativa y cuantitativamente definida, declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica controlable, debidamente autorizada por el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación).
Todos los agentes que intervengan en la cadena de comercialización de especialidades medicinales en el territorio de la Provincia de Santa Fe deben “contar con una habilitación otorgada por la autoridad sanitaria competente”.
Los laboratorios deberán comercializar las especialidades medicinales que elaboren y/o importen, por sí o a través de las empresas de distribución que actúen por cuenta y orden de los mismos, exclusivamente con droguerías, farmacias y establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados.
Asimismo, los laboratorios que efectúen sus ventas a través de empresas de distribución de especialidades medicinales que actúen por cuenta y orden de los mismos, deberán comunicar tal circunstancia en forma fehaciente a la autoridad de aplicación, indicando los datos de identificación de la empresa en cuestión. Idéntica obligación tendrán las empresas distribuidoras que realicen sus actividades a través de operadores logísticos.
Queda prohibida la comercialización de especialidades medicinales entre laboratorios, entre ellos y los usuarios.
Las farmacias solamente podrán adquirir, a título oneroso o gratuito, especialidades medicinales a droguerías, laboratorios y/o a las empresas de distribución de especialidades medicinales antes mencionadas; y podrán vender únicamente al público y/o a establecimientos asistenciales y/o sanitarios, públicos o privados. Las únicas operaciones admitidas como excepción son las devoluciones o canjes habituales que las farmacias realicen con sus respectivos proveedores, siempre y cuando se encuentren efectivamente documentadas.
En caso de cese de la actividad comercial de la farmacia, la operación de venta del stock de medicamentos deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación.
Las droguerías solamente podrán adquirir especialidades medicinales, a título oneroso o gratuito, a laboratorios y/o empresas de distribución de medicamentos que actúen por cuenta y orden de los laboratorios productores de las especialidades medicinales, y que hayan sido debidamente informadas a la autoridad de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Asimismo, las droguerías sólo podrán entregar especialidades medicinales a farmacias y/o a establecimientos asistenciales, públicos o privados, quedando prohibida la entrega directa a los usuarios. Queda prohibida la compraventa de especialidades medicinales entre droguerías.
Se busca, con la presente Ley, “un marco legal para prevenir e impedir la circulación de medicamentos ilegítimos en el territorio provincial, estableciendo condiciones para la comercialización de los medicamentos legítimos”; dado que “la falsificación y/o adulteración de medicamentos constituye un gravísimo daño sanitario, en primer lugar, a los pacientes afectados por estos productos y, de manera indirecta, a toda la sociedad”.
Se debe tener en cuenta que, más allá de la extrema gravedad del hecho de la falsificación de medicamentos en sí misma, muchos productos corresponden a tratamientos para personas con enfermedades oncológicas, transplantados e inmunodeprimidos que, por su situación, se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Por la relevancia de la situación expuesta en cuanto a que afecta la salud y la vida de las personas, “resulta imperioso desarrollar mecanismos de control de la comercialización que impida la falsificación y/o adulteración de los fármacos”, fundamentó el senador provincial socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 33285 FPL) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el martes 9 de agosto y que estudian, desde la sesión ordinaria del jueves 18 de agosto de 2016, tres comisiones permanentes internas a las que fue derivado: de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, y de Asuntos Constitucionales y Legislación General; no sin antes reiterar que se busca “prevenir e impedir la circulación de medicamentos ilegítimos en el territorio provincial, estableciendo condiciones para la comercialización de los medicamentos legítimos”.
Publicado: 22/Agosto/2016
Fuente: Fernando Brosutti

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