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[ 26.08.2016 10:33 ]   ›

30 días de licencia con goce para empleados estatales “candidatos políticos”

El Senado analiza facilitar la participación de agentes públicos en los comicios

30 días de licencia con goce para empleados estatales “candidatos políticos”
En la sesión ordinaria del jueves 25 de agosto de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, se acordó una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir para la sesión del próximo jueves 8 de setiembre para el Proyecto de Ley (Expediente 31345 JL) del senador justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), ingresado por mesa de movimiento el miércoles 19 de agosto de 2015, hace poco más de un año, con despacho de la comisión de Legislación del Trabajo, aunque requiere también el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, por el cual propone que se disponga: licencia con goce de haberes a los precandidatos o candidatos políticos de listas oficializadas de comicios provinciales, municipales, comunales o nacionales, por el término de 30 (treinta) días corridos anteriores al acto electoral.
 
Se requiere, para el beneficio de la licencia con goce de haberes por 30 (treinta) días corridos anteriores al acto electoral, que el ámbito de trabajo del precandidato o candidato sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal. El interesado debe manifestar en forma expresa su voluntad de ser destinatario del beneficio otorgado por la presente Ley.
 
Quien no justifique la licencia solicitada mediante constancia de la autoridad electoral competente, dentro de los 7 (siete) días hábiles de finalizado el acto comicial, perderá todo derecho laboral que justifique la inasistencia. El agente alcanzado por el beneficio, debe reintegrarse al día hábil posterior del acto electoral. Se invita a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley, a fin de evitar demoras, especulaciones o complicaciones administrativas que puedan perturbar o dificultar la participación de los trabajadores estatales en los distintos comicios electorales, y de amparar su eventual precandidatura o candidatura de aquellos regímenes laborales de la administración pública que no contemplan licencias con este tipo de beneficio.
 
Se iguala, con la sanción de este instrumento legal, el camino a la participación y el ejercicio de aquel ciudadano cuyo ámbito de trabajo sea cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas del Estado o entes descentralizados, sean de planta permanente o no, cualquiera sea el carácter de su designación y aún cuando el régimen de licencia en que se encuentren contemple o no tal causal, y, además, determina en forma expresa y clara la habilitación para poder ejercer todas las acciones proselitistas con similar posibilidad que otros sectores que no dependen de una autoridad superior o patronos; fundamentó el senador provincial justicialista José Ramón Baucero (BJ-San Javier), el Proyecto de Ley (Expediente 31435 JL) de su autoría, ingresado el miércoles 19 de agosto de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores y con pedido de tratamiento preferencial para la sesión ordinaria del jueves 8 de setiembre de 2016, aunque necesita todavía el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ya que obtuvo solamente el despacho de la comisión de Legislación del Trabajo; no sin antes destacar “convencido” que, con la iniciativa presentada, “se garantiza la democracia participativa e iguala a todos los regímenes de licencias y franquicias laborales”.
 
Publicado: 26/Agosto/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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