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[ 26.08.2016 19:19 ]   ›

Nueva Ley de Compre Santafesino votó Diputados y giró al Senado

Administración Pública y otros adquirirán bienes producidos en la provincia 

Nueva Ley de Compre Santafesino votó Diputados y giró al Senado
Ante una serie de observaciones que sufrió la Ley Nº 13.505 (Compre Santafesino) por parte de organismos técnicos que, si bien reconocen y comparten el espíritu y finalidad de la norma sancionada en el mes de diciembre de 2015, destacan la dificultad en la implementación en las condiciones en que ésta se encuentra redactada; en la sesión ordinaria del jueves 25 de agosto de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 31217 PE) (Mensaje 4475) del Poder Ejecutivo, por el cual se establece, mediante 16 artículos elaborados cuidadosamente, una Nueva Ley de Compre Santafesino, que estipula que la Administración Pública Provincial, sus organismos y demás sujetos de derecho comprendidos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 12.510 quedarán obligados, en todos los supuestos que impliquen la compra de bienes a través de los procedimientos de licitación pública o privada a “adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en la Provincia”; y a contratar obras o servicios de empresas o personas que revistan el carácter de proveedores locales.
 
Se considerará producto local aquel bien cuyo proceso de elaboración o transformación, total o parcial, se realice en el territorio provincial, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales de origen no santafesino no supere el 40% de su valor bruto de producción.
 
El carácter de producto local deberá ser informado en todo proceso de compra o contratación especificando el origen de la materia prima o insumos y los procesos de la elaboración o transformación.
 
Establece además los requisitos para ser considerado elaborador, productor o transformador de bienes producidos en la Provincia, tanto para Sociedades Comerciales, Personas Humanas y Uniones Transitorias, y posteriormente establece la preferencia.
 
Cuando para idénticas o similares prestaciones, productos y condiciones de pago, sea superior hasta un 3% de la mejor oferta formulada por una empresa o persona no comprendida en el presente régimen, y si en una contratación, aplicando el rango de preferencia, ninguna empresa o proveedor local resultare favorecido, deberá otorgarse a la mejor oferta local, cuyo precio no supere el 8% respecto a la mejor cotización del resto de los oferentes, la posibilidad de mejorar su oferta.
 
A tal fin se convocará a la empresa o proveedor local de mejor precio, a presentar en el término de 15 días, una “mejora de oferta”.
 
Cuando en los proyectos de obras o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se elegirán preferentemente aquellas que permitan la utilización de materiales o productos que puedan ser abastecidas por las empresas provinciales o desarrolladas por ellas para tal fin o sus obras sea ejecutadas por empresas contratistas provinciales.
 
El instituto que se propone consiste en una preferencia calificada, para cuya aplicación se siguen pautas legales sobre la comparación de precios y las condiciones para determinar el origen de los bienes.
 
“Se estipula una preferencia de carácter objetivo, por cuanto ésta se basa en los requisitos de origen, es decir, lugar de producción, y en el valor de los bienes ofrecidos, sin atender a la procedencia de la empresa o persona del proveedor”, fundamentó el gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del ministro de Economía, Gonzalo Saglione, el Proyecto de Ley (Expediente 31217 PE) (Mensaje 4475) del Poder Ejecutivo, aprobado en la sesión ordinaria del jueves 25 de agosto de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, presidida por el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo, comunicándose la media sanción al Senado para su estudio y sanción definitiva; no sin antes aclarar que “se deroga la Ley Nº 13.505 (Compre Santafesino) que trae más dificultades que ventajas a la hora de su aplicación”.
 
Publicado: 26/Agosto/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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