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[ 21.09.2016 21:31 ]   ›

Se avanzó en los pedidos de remoción del Defensor Ganón y del Fiscal García

La Comisión de Acuerdos designó como acusadores a Enrico y a Gramajo

Se avanzó en los pedidos de remoción del Defensor Ganón y del Fiscal García
La Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe, que preside el senador provincial justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), este miércoles 21 de setiembre de 2016 logró el quórum reglamentario requerido, ya que concurrieron nueve (9) de los doce (12) integrantes y sólo estuvieron ausentes con aviso plenamente justificado dos senadores y un diputado. Por ende, se pudo avanzar y, luego de las votaciones, se hizo lugar al inicio del procedimiento de remoción del Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Gabriel Ganón, y del Fiscal Regional de Reconquista, Eladio García, ya que sobre ambos funcionarios pesan denuncias por presunto mal desempeño de sus funciones.
 
En cuanto a las votaciones, para el primero de los casos, es decir para el pedido de remoción del Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Gabriel Ganón, el senador justicialista Joaquín Raúl Gramajo (BJ-9 de Julio) se abstuvo de votar y, de los ocho (8) legisladores restantes que estuvieron presentes, seis (6) votaron por la afirmativa y sólo dos (2): los diputados justicialistas Leandro Busatto (FV-PJ) y Julio Eggimann (JSF) votaron en contra. Para el caso del Fiscal Regional de Reconquista, Eladio García, emitieron su voto los nueve (9) legisladores presentes: cinco (5) por la afirmativa y cuatro (4) por la negativa.
 
En consecuencia, se hizo lugar al inicio del procedimiento de remoción de ambos, del Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Gabriel Ganón, (6 votos por la afirmativa, 2 votos por la negativa y una abstención); y del Fiscal Regional de Reconquista, Eladio García, (5 votos por la afirmativa y 4 votos por la negativa). Se recuerda que hubo tres legisladores ausentes: dos senadores y un diputado.
 
En tal sentido, corresponde aplicar el Reglamento para la Remoción de Funcionarios previsto en las Leyes Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Público de Defensa Penal), que fue aprobado por la Asamblea Legislativa el jueves 19 de mayo del corriente año.
 
Cabe señalar que en la sesión ordinaria del jueves 28 de julio de 2016 de la Cámara de Senadores, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-General López), presidente del Bloque Frente Progresista Sur y, además, vicepresidente de la Comisión de Seguridad Pública, elevó una Nota a la Presidencia del Senado, girada por el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS) a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, a los fines de “iniciar el procedimiento de remoción del Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Gabriel Ganón”, alegando para ello, en principio, 9 causales, sin descartar el agregado de nuevas imputaciones, destacándose: actuación indebida e ilegítima en diversas causas penales; parcialidad política e incompatible con el cargo; privación del derecho de defensa a los agentes policiales; manifestaciones públicas indecorosas, agraviantes e impropias; impartir instrucciones violatorias del Código Penal y del Código Procesal Penal; intervención procesal indebida siendo Defensor General; actuación procesal indebida en una causa de Justicia de Menores; designación irregular del abogado Enrique Andrés Font; y uso del tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a su función.
 
Vale recordar que la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe, presidida por el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), e integrada además por los senadores: Rubén Pirola (BJ-Las Colonias), Alcides Calvo (BJ-Castellanos) y Rodrigo Borla (NEO-UCR-FPCS-San Justo), y por los diputados: Inés Bertero (PS-FPCS), vicepresidenta; Leandro Busatto (PJ-FV), Julio Eggimann (JSF), Julián Galdeano (UCR-FPCS), María Alejandra Vucasovich (BF-CSF), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Gabriel Real (BDP-FPCS) y Patricia Norma Tepp (UCR-FPCS), había considerado la necesidad de “reglamentar el procedimiento para la gestión de denuncias y trámite de remoción de los funcionarios de las Leyes Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Público Provincial de la Defensa Penal)” y, en la sesión de Asamblea Legislativa del pasado jueves 19 de mayo de 2016, hace poco más de cuatro meses, se incorporó al Orden del Día y, sobre tablas y por unanimidad, en sumarísimo trámite, se aprobó el Proyecto de Resolución correspondiente.
 
A los efectos previstos en los artículos 20, 27, 29 y 30 de la Ley Nº 13.014 y los artículos 15, 17, 20 y 21 de la Ley Nº 13.013, la Comisión de Acuerdos se reunirá sólo en los casos y para los fines siguientes: tomar conocimiento de los denuncias y pedidos de remoción presentados contra los funcionarios mencionados en los citados artículos; determinar la procedencia o improcedencia de las denuncias y pedidos de remoción solicitados a dicha comisión; designar acusador en caso de que la solicitud sea procedente; sustanciación de la audiencia de defensa del acusado; y emitir dictamen aconsejando la remoción o archivo de la denuncia o del pedido de destitución.
 
La Comisión deberá iniciar sus reuniones con quórum reglamentario y no podrá tomar decisiones previstas en el presente sin el mismo. No obstante, podrá continuar el debate o audiencia sin la presencia del quórum requerido.
 
En cuanto al Procedimiento, recibida por alguna de las Cámaras un pedido de remoción de los funcionarios indicados más arriba, se remitirá a la Comisión de Acuerdos. El plazo de caducidad que establecen las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014, comenzará a correr desde la recepción del inicio del proceso de remoción por parte de la Comisión de Acuerdos que, convocada al efecto, se expedirá sobre la procedencia de la denuncia.
 
Si la Comisión entendiera que la denuncia es improcedente, archivará la causa sin más trámite, y si entendiera que la solicitud resulta procedente, iniciará de inmediato el procedimiento previsto en el presente Reglamento, designando al Legislador que actuará como acusador, el cual podrá o no ser miembro de la Comisión de Acuerdos. El acusador designado deberá aceptar el cargo.
 
Aceptada la designación del acusador, en el plazo de 10 días corridos deberá presentar su acusación ante la Comisión de Acuerdos, la que notificará al funcionario acusado del inicio del proceso de remoción, en la sede donde cumple funciones. Dicha notificación deberá contener: la denuncia completa, la acusación y demás elementos que se consideren de interés. Asimismo, se citará al funcionario acusado a que se haga presente en el seno de la Comisión para ser oído, decir lo que considere en su defensa y acompañar la prueba que estime pertinente. Dicha audiencia deberá preverse en un plazo no mayor a 15 días corridos.
 
El acusado podrá excusarse de comparecer a la audiencia por motivos de fuerza mayor debidamente justificados o por un pedido de prórroga para organizar su defensa, la cual no podrá exceder los 15 días corridos. Si el acusado no asiste a la audiencia injustificadamente, la Comisión de Acuerdos continuará con el procedimiento sin su participación.
 
El acusador puede ofrecer pruebas tales como: informes, testimonios o documentos, los que serán suministrados al acusado en la primera notificación para que el mismo ejerza su defensa en la audiencia. Si las pruebas se reunieran o produjeran con posterioridad a la primera audiencia fijada, el Presidente de la Comisión notificará de las mismas al acusado y lo citará en un plazo no mayor de 10 días para que ejerza su derecho de defensa y acompañe nuevos elementos probatorios, para lo cual se citará nuevamente a la Comisión. El acusado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito. En el caso de inasistencia, la Comisión continuará con el procedimiento sin su participación.
 
Sustanciada la o las audiencias y analizada la prueba producida tanto por el acusador como por el acusado, el Presidente deberá citar a la Comisión en un plazo no mayor a 10 días para emitir su dictamen. El mismo aconsejará la remoción del funcionario acusado o el archivo de las actuaciones. Si no se reúne el quórum necesario en el seno de la Comisión para el tratamiento del mismo, el Presidente citará nuevamente a tratamiento del mismo si al menos 4 miembros de la Comisión lo solicitan. Los dictámenes que emita la Comisión deben estar fundados en base a los elementos acompañados en el proceso.
 
Emitido el Dictamen, el Presidente de la Comisión de Acuerdos debe girarlo inmediatamente al Presidente de la Cámara de Senadores para que cite a Sesión Conjunta de Ambas Cámaras en un plazo no mayor a 7 días, poniendo a disposición de los legisladores el despacho producido.
 
Será de aplicación supletoria para este procedimiento el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados; había aprobado el 18 de mayo la Comisión de Acuerdos y, en la sesión de Asamblea Legislativa del jueves 19 de mayo de 2016, se aprobó sobre tablas y por unanimidad, en sumarísimo trámite, luego que el Presidente de dicha Comisión, el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), incorporara el Reglamento con el procedimiento para la gestión de denuncias y trámite de remoción para funcionarios de las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014 en el Orden del Día de la Asamblea Legislativa de la Provincia.
 
Ahora, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-General López), en la sesión ordinaria del jueves 28 de julio de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia, presentó una Nota a los fines de “iniciar el procedimiento de remoción del Defensor General de la Provincia de Santa Fe, Gabriel Ganón”, no sin antes aclarar que “no es un procedimiento administrativo, sino político”, por eso la Legislatura de la Provincia de Santa Fe analizará y decidirá sobre las causales de remoción del funcionario judicial.
 
En el caso de la acusación contra el Fiscal Regional de Reconquista, Eladio García, la misma la efectuó el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), en razón de haber recibido una denuncia de dos abogados del norte provincial y, además, por “supuestas agresiones y amenazas” sufridas el 30 de junio de 2016 por el citado presidente de la Comisión de Acuerdos, quien las hizo públicas en la Asamblea Legislativa en la que se designó a Raúl Lamberto como Defensor del Pueblo.
 
Este miércoles 21 de setiembre de 2016, en la Comisión de Acuerdos, con quórum reglamentario y con votación dividida, se decidió que son procedentes los pedidos de remoción y, además, que ambas denuncias se tramitarán para la puesta en marcha del proceso de destitución desarrollado en forma pormenorizada más arriba. En el caso de Eladio García, el legislador propuesto como acusador es el senador justicialista Raúl Gramajo. Para el caso de Gabriel Ganón, el legislador postulado es el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López).
 
No se descarta que el Defensor General Gabriel Ganón, a la brevedad, impugne el Reglamento para la Remoción de Funcionarios, alegando que “no está garantizado el debido proceso”. Cabe señalar que el susodicho ha recibido el apoyo expreso de Estela B. de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo; como del mismo modo de innumerables organizaciones: CELS; APDH Argentina; APDH Rosario; HIJOS Regional Rosario; Asociación Pensamiento Penal; Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Chaco; Comisión Provincial de la Memoria de Buenos Aires; Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de Mendoza; y tantas otras; las que advirtieron que “de prosperar este injustificado y abusivo pedido de destitución, constituirá un grave detrimento para la defensa de los derechos humanos y el acceso a la justicia de todos los santafesinos y santafesinas”.
 
Los miembros acusadores designados comenzarán a reunir pruebas, llamar a testigos y todo lo que crean necesario para sostener la acusación, con absoluto respeto de los plazos: 10 días corridos para informar al acusado y 15 días corridos para el descargo del mismo, como se indica más arriba.
 
Uno vez cumplimentados los plazos y las distintas etapas del procedimiento, la Comisión de Acuerdos emitirá dictamen aconsejando o no la remoción y, luego, en Sesión Conjunta de ambas Cámaras Legislativas, no en Sesión de Asamblea Legislativa, se definirá por mayoría simple en cada Cámara si se destituye al o los funcionarios: Gabriel Ganón y Eladio García. En definitiva, la decisión final quedará en manos de ambas Cámaras, donde se necesita la mitad más uno de los votos en cada una (11 en el Senado y 26 en la Cámara de Diputados) para proceder a la destitución del funcionario que llegue a esa instancia.
 
Publicado: 21/Setiembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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