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[ 22.09.2016 23:06 ]   ›

Berra obtuvo respaldo para la “Comisión de la Mujer” en el Poder Legislativo

La Legislatura avaló “se integre por legisladoras sin diferencias de signo político”

Berra obtuvo respaldo para la “Comisión de la Mujer” en el Poder Legislativo
En la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, como había acontecido en la sesión ordinaria del jueves 8 de setiembre de 2016 del Senado, se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 32441 JL) (Expediente 31842 SEN) de la senadora provincial justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín); vicepresidenta segunda provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, presidenta de la Comisión de Asuntos Hídricos, miembro integrante de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General, de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil y de Cultura y Comunicación Social y, además, única mujer entre los legisladores de la Cámara Alta; ingresado en la sesión extraordinaria del pasado jueves 10 de marzo de 2016, hace poco más de 6 meses, por el cual “se crea en el ámbito del Poder Legislativo, una comisión bicameral con carácter permanente, que se denominará Comisión de la Mujer”, comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe en forma definitiva al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación.
 
La Comisión de la Mujer se integrará con senadoras y diputadas provinciales, en un número que no exceda de seis (6) integrantes. Se elegirán anualmente por las Cámaras respectivas, en la misma forma que los miembros de las comisiones permanentes, con el fin de “contribuir a promover e instalar la perspectiva de género en el ámbito legislativo” desde la elaboración, tratamiento y sanción de leyes, transformando paulatinamente a nuestro ordenamiento jurídico provincial.
 
Compete a la Comisión de la Mujer, el análisis, estudio, elaboración y asesoramiento en los asuntos legislativos que se vinculen a la promoción de la diversidad de género y empoderamiento de la mujer; las cuestiones emergentes que afectan la seguridad, la salud, la integridad, la educación, el acceso a la justicia, al empleo y autoempleo dignos de las mujeres; la promoción del acceso a los derechos de los mujeres en los ámbitos: político, económico, laboral y social; las propuestas que promuevan el acceso al desarrollo de entidades que formulen políticas, estándares y normas jurídicas vinculadas a las mujer; y todo asunto vinculado al bienestar de la mujer en la provincia de Santa Fe.
 
La Comisión creada por la presente Ley podrá recabar la colaboración de todos los organismos de la Provincia para el cumplimiento de sus fines y tendrá las mismas facultades y obligaciones que las de las comisiones ordinarias permanentes.
 
Ambas Cámaras Legislativas dispondrán de los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión de la Mujer, que dictará su propio reglamento funcional, el que deberá ajustarse a lo establecido para las comisiones permanentes.
 
Si bien se ha instalado un enfoque de género en las agendas políticas de los gobiernos y de la sociedad civil, estos progresos contrastan fuertemente con las profundas inequidades de género y con facetas de la vida cotidiana que resisten los cambios de modelos y de relaciones. Como la Legislatura es la casa de la política, donde todo se dialoga y en la que se encuentran representadas todas las realidades sociales de nuestro territorio, hemos considerado oportuno la creación de la Comisión de la Mujer dentro del ámbito parlamentario.
 
Le hemos dado el carácter de Comisión Permanente, en razón de que los objetivos de su creación no son limitados en el tiempo. El debate por la equidad de género es dinámico y no se circunscribe a una gestión parlamentaria, ni partidaria, ni de un gobierno. Su composición debe ser bicameral porque, de alguna manera, tiene que responder al sistema electoral vigente en nuestra provincia.
 
Así las cosas, para la elección de Senadores: votación uninominal, resultando electo un solo senador por cada Departamento. En la actualidad, la Cámara de Senadores cuenta con una sola mujer entre los legisladores. Diferente es el caso en la Cámara de Diputados, donde se aplica la Ley de Cupo Femenino, con un tercio de representación femenina en las listas de elecciones.
 
La escasa cantidad de mujeres que a lo largo de nuestra vida democrática hubo siempre en la Cámara de Senadores, nos impide constituir una Comisión válida en el Senado, razón por la cual nos vemos en la necesidad de unir a las Senadoras con las Diputadas, propiciando “un parlamento sensible al género que responda a los requerimientos de la sociedad toda”, había fundamentado la senadora provincial justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín), vicepresidenta segunda provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 32441 JL) (Expediente 31842 SEN) de su autoría, ingresado en fecha 10 de marzo de 2016, aprobado primero en la sesión ordinaria del jueves 8 de setiembre de 2016 del Senado, y ahora en la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, completando el procedimiento parlamentario, y se comunicó la flamante norma sancionada por la Legislatura en forma definitiva al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes añadir que “necesitamos estructuras jurídicas más estables, sólidas y consolidadas para la garantía y promoción de los derechos e intereses de las mujeres”.
 
Publicado: 22/Setiembre/2016

Fuente: Susana Goris


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