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[ 23.09.2016 02:33 ]   ›

Nuevas adecuaciones del Código Procesal Penal a la realidad imperante

El Senado, por tercera vez, entiende que “la seguridad es un derecho humano”

Nuevas adecuaciones del Código Procesal Penal a la realidad imperante
Sobre la base del Proyecto de Ley (Expediente 32573 PE) (Mensaje 4465) del Poder Ejecutivo ingresado el pasado 5 de abril, corregido, mejorado y aumentado en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General a través del trabajo conjunto de todos los senadores oficialistas y de la oposición, principalmente Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López) y Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), en constante comunicación con el fiscal general Julio de Olazábal quien participó hasta un par de horas antes de la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016, se acumularon diferentes iniciativas y, por tercera vez, la Cámara de Senadores otorgó media sanción a la iniciativa resultante que contempla nuevas adecuaciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 12.734 y modificatorias) a la realidad imperante; tanto desde la práctica de los operadores, así como también lo requiere la profundización de la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento penal a dos años y medio de su aplicación integral.
 
La modificación de casi 50 artículos del Código Procesal Penal, incluye disposiciones relativas a la adecuada terminología referente a los Organismos parte del nuevo sistema de enjuiciamiento penal; salidas alternativas al proceso penal sin juicio; eficacia en el ejercicio institucional responsable y su debido contralor de los actores y su profesionalización; a la práctica policial de la aprehensión en casos de flagrancia como deber; de las facultades del fiscal en las medidas de coerción en caso de aprehensión o detención; de la procedencia de la prisión preventiva, de su tratamiento; de la eliminación de audiencias no contradictorias; de los plazos para realizar las audiencias imputativas; de las exigencias para acceder al juicio abreviado y el resguardo de la acción punitiva por parte del Estado, como principio, para evitar la impunidad del hecho delictivo.
 
Con el objeto de profundizar el espíritu del legislador, y tomando en cuenta los datos de la realidad, se insta a “un mayor compromiso de las prácticas fiscales y de la jurisdicción, del trato a los ciudadanos, de la responsable investigación de los hechos delictivos y de la correcta utilización de los recursos que requiere el efectivo funcionamiento del sistema”.
 
Se procura “un mayor compromiso y trabajo en el diseño de la política criminal”, la consecuente respuesta al delito y reafirmar “el compromiso de los responsables de dirigir los órganos encargados de combatir las prácticas delictivas y a sus autores”; en el entendimiento que “la seguridad es un derecho humano” y con un necesario cambio del paradigma de la legislación penal argentina que se construyó en los últimos años “mirando al imputado y sus garantías y excluyendo a las víctimas”, sobre la base del denominado “garantismo” que “hizo mucho daño en Argentina”.
 
La reforma garantiza los derechos a las víctimas y otorga mayor celeridad a la participación de ésta en el proceso penal, en caso de conversión de la acción pública para constituirse en querellante y, con similares atribuciones que el fiscal, “solicitar la prisión preventiva”. Con igual sentido, se modifican las medidas de coerción personal y al sobreseimiento en los casos en los cuales la aplicación de dichos institutos surjan del acuerdo de las partes intervinientes y sometidas al control de jurisdiccionalidad.
 
Se prorroga el plazo de detención, pasando de 24 horas a 72 horas, y otras 24 horas más, para un eficiente ejercicio del poder punitivo estatal, control de la misma y tratamiento de la prisión preventiva como facultades del fiscal, como así también las exigencias legales para el otorgamiento de esta última.
 
En cuanto al allanamiento, se incorpora el párrafo “a cualquier horario” y, para el caso del secuestro de armas de fuego, “la detención será mucho más expeditiva y no dependerá de la prisión preventiva y, además, podrá ser ordenada verbalmente, sin necesidad del requerimiento por escrito”.
 
Puntualmente, en cuanto a la prisión preventiva, con la reformulación del criterio, se agiliza su otorgamiento sin importar que la pena sea de ejecución efectiva ni los montos mínimo y máximo de dichas penas. En relación al “control de la libertad otorgada”, operará automáticamente su caducidad ante el incumplimiento.
 
Se busca, primordialmente, “impedir el daño a las víctimas” y que quien comete un delito no vuelva a su casa al poco tiempo. Para ello, “los jueces deben respetar la decisión del legislador y la letra de la ley”, al igual que los fiscales cuya interpretación debe ser restrictiva porque “quienes cometen delitos que rompen la reglas sociales, no pueden quedar en libertad si el delito cometido es grave”.
 
El fiscal, en la investigación del delito, debe ir a fondo con la acusación. Si un hecho ilícito está en duda entre si es robo o tentativa de robo, el fiscal pedirá que la pena que se aplique corresponda al robo. Si el monto de la pena del delito cometido supera los 6 años, se requerirá la conformidad del fiscal regional y, si es mayor a los 8 años, la del fiscal general, para los juicios abreviados.
 
Asimismo, la reforma contempla: “inmovilización de fondos y cuentas bancarias; reducción de audiencias innecesarias y secreto del legajo: 10 días y 10 días más en caso de requerimiento; y anticipo jurisdiccional de la prueba, es decir, anticipar los medios de prueba”.
 
Se incluye un procedimiento especial (juicio más rápido) y detención automática ante la flagrancia en la comisión del delito (manos en la masa) y, entre muchas otras adecuaciones al Código Procesal Penal, la incorporación del “resguardo de la acción punitiva por parte del Estado para evitar la impunidad del hecho delictivo”.
 
El senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), ofició de miembro informante de esta “acumulación de Proyectos de Ley” sobre la base del Mensaje 4465 (Expediente 32573 PE) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de abril y aprobado en la sesión ordinaria del jueves 22 de setiembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, por unanimidad, comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio y sanción definitiva, como ocurriera en dos oportunidades durante la anterior gestión sin éxito alguno; no sin antes coincidir con sus pares oficialistas y de la oposición en que “la seguridad es un derecho humano”.
 
Publicado: 23/Setiembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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