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[ 01.12.2016 08:37 ]   ›

Se subsanó cierto “trato desigual” en destinatarios del servicio de justicia

Mascheroni y Galdeano adecuaron funcionamiento de competencias territoriales

Se subsanó cierto “trato desigual” en destinatarios del servicio de justicia
El Senado de la Provincia de Santa Fe, el miércoles 30 de noviembre de 2016, en la última sesión de prórroga de este Período Ordinario, sobre tablas y por unanimidad, otorgó sanción definitiva al Proyecto de Ley (Expediente 32034 CD) (Expediente 30438 FP-UCR), proveniente con media sanción de Diputados desde hace más de un año, de autoría del diputado provincial radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) que, acompañado de sus pares: Juan Carlos Millet (Mandato Cumplido), Víctor Hugo Dadomo (Mandato Cumplido), Edgardo Martino (NEO-UCR-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS), había ingresado el pasado jueves 1º de octubre de 2015 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y aprobado en la sesión ordinaria del jueves 12 de noviembre de 2015, esto es el año pasado durante la anterior gestión parlamentaria; por el cual se establecen modificaciones en el artículo 59º de la Ley Provincial Nº 10.160 (Orgánica del Poder Judicial) con el objeto de “otorgar a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo un funcionamiento más adecuado a las competencias territoriales, a la par que más dinámico y expedito en beneficio de los justiciables y de los operadores jurídicos”; comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación.
 
Desde su constitución en el año 2001, las Cámaras de lo Contencioso Administrativo recibieron un reparto de competencias territoriales diferentes tratándose de causas contra la Provincia.
 
En efecto, en tales causas, y de conformidad al régimen actual, la Cámara de Rosario sólo atiende las cuestiones de empleo público, previsión social y sanciones administrativas aplicadas en ejercicio de la potestad de policía; debiendo tramitarse ante la Cámara de Santa Fe todo lo concerniente a impuestos, tasas y contribuciones provinciales, contrataciones públicas provinciales, pérdidas de las adjudicaciones de viviendas; subsidios provinciales y otros, aunque el justiciable resida en algunas de las localidades emplazadas en las Circunscripciones Judiciales Nº 2 y 3.
 
Naturalmente, ello produce un “trato desigual en los destinatarios del servicio de justicia”, puesto que, por ejemplo, el contribuyente que habita en alguna de las localidades del sur, debe trasladarse hasta la ciudad de Santa Fe para demandar a la Provincia. Los motivos tenidos en cuenta al sancionarse la Ley Provincial Nº 11.329, para justificar la competencia acotada, en la actualidad, merecen ser modificados, facilitando un trato equitativo a los ciudadanos de las distintas Circunscripciones Judiciales y, en tal sentido, se propone “equiparar los criterios de distribución de competencia material entre ambas Cámara de lo Contencioso Administrativo”.
 
Se propone también que las causas que correspondan a la Cámara de Rosario y estén radicadas en la Cámara de Santa Fe, sean remitidas a aquella Cámara, previa aceptación del recurrente y en cualquier estado del trámite y hasta el llamamiento de autos para sentencia; en la necesidad de “aproximar lo antes posible la justicia en lo contencioso administrativo al justiciable del sur provincial”; ajustándose al principio general de la inmediata aplicación de las normas procesales sin privar a los interesados de instancia defensiva alguna.
 
En definitiva, al aprobarse la reforma propuesta, se ha otorgado a las Cámaras de lo Contencioso Administrativo “un funcionamiento más adecuado a las competencias territoriales”, a la par que más dinámico y expedito en beneficio de los justiciables y de los operadores jurídicos; había fundamentado el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), acompañado de sus pares: Juan Carlos Millet (MC)), Víctor Hugo Dadomo (MC), Edgardo Martino (NEO-UCR-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 32034 CD) (Expediente 30458 FP-UCR) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el jueves 1 de octubre de 2015 y aprobado en forma definitiva por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero por Diputados hace más de un año, en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 12 de noviembre de 2015 durante la anterior gestión, y en segunda instancia por el Senado en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016, sobre tablas y por unanimidad; comunicándose la flamante norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación.
 
Publicado: 01/Diciembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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