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[ 12.12.2016 09:26 ]   ›

Lifschitz busca una política tributaria justa y equitativa que cuente con consenso

Diputados analiza modificaciones del Código Fiscal y de la Ley Impositiva Anual

Lifschitz busca una política tributaria justa y equitativa que cuente con consenso
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde el 24 de noviembre estudian el Proyecto de Ley (Expediente 32272 PE) (Mensaje 4517) del Poder Ejecutivo Provincial, ingresado por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz el pasado 17 de noviembre con el acompañamiento del ministro de Economía, Gonzalo Saglione, por el cual se solicita la modificación del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual, a través de 32 artículos cuidadosamente elaborados por la mesa de análisis del Sistema Tributario Provincial durante un año, integrada por el Estado Provincial y los sectores de la actividad económica, con el objetivo de arribar a “una política tributaria y justa y que cuente con el consenso de las entidades que representan a los sectores productivos”, y, para ello, se incluyó entre los asuntos de interés público a considerar en el actual Período de Sesiones Extraordinarias.
 
Se busca, con los acuerdos logrados con los sectores del agro, la construcción, el comercio y los servicios, las entidades mutualistas y las cooperativas, los industriales, los acopiadores y las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe, que trabajaron durante un año, “promocionar las actividades que fomenten el desarrollo económico y productivo integral” de un modo compatible con las necesidades de financiamiento del Sector Público Provincial.
 
Asimismo, las medidas tienen que ver con “la creación de un Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, para aquellos contribuyentes cuya facturación anual no supere un millón de pesos ($ 1.000.000). Esta herramienta beneficia a 90.000 contribuyentes.
 
Además, “la modificación de la actual escala de determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que la alícuota sea reducida al 3.3%, en lugar del 3.6% vigente, cuando la facturación anual del período fiscal inmediato anterior, supere un millón de pesos ($ 1.000.000) y no exceda de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000). Esta medida beneficia a 13.600 contribuyentes.
 
En el mismo sentido, otras modificaciones de la escala de determinación, adecuaciones para los préstamos otorgados por parte de Asociaciones Mutuales y para quienes comercialicen cereales y oleaginosas por cuenta propia, cuya alícuota se fijará en el 0.20% sobre el monto final que no supere los doscientos millones de pesos ($ 200.000.000). Si se supera ese monto, la alícuota será de 0.25%.
 
En cuanto a las industrias, quedan gravadas con una alícuota del 0.50%, manteniéndose la excepción para la industria alimenticia, cuero, calzado y similares, cualquiera sea su nivel de facturación. Se propone una alícuota del 0% para la actividad de transformación de cereales y oleaginosas, siempre que la facturación anual sea inferior a ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000) y/o la cantidad de toneladas anuales efectivamente procesadas no supere las 360.000.
 
Se establece “una alícuota diferencial para la actividad financiera” consistente en préstamos realizados por las industrias que necesitan favorecer el desarrollo de la producción de sus proveedores.
 
En la misma dirección, “la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural” con la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 4; 28% para los rangos 5 a 7; 32% para los rangos 8 a 11. Bajo este escenario, el 75% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Rural.
 
Se incrementa el Impuesto Inmobiliario Urbano conforme la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 5; 28% para el rango 6; 32% para los rangos 7 y 8. Bajo este escenario, el 76% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Urbano en un 25%.
 
Para la comercialización de automotores nuevos (0 Kilómetro) efectuada por concesionarios o agentes oficiales, se aplicará una alícuota del 15%. Se establecen alícuotas diferenciales para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, en base a la capacidad contributiva de las entidades. Se establece un régimen de promoción con beneficios fiscales para empresas cuya actividad principal esté destinada a operar como call center.
 
Se establece una alícuota del 1.5% para la actividad industrial desarrollada por fasonier a terceros, bajo la modalidad de fasón (manufactura por pedido de un tercero), y para quien encarga la elaboración de los mismos.
 
Se reduce la alícuota al 3%, la vigente es 3.25%, para el expendio al público de combustibles, y se incrementa al 0.50% para la comercialización mayorista de combustible, siendo la actual 0.25%.
 
Se actualiza en un 25% los importes mínimos mensuales para los contribuyentes de Ingresos Brutos que liquiden el impuesto por el régimen general. Se especifican: el hecho imponible y el monto imponible de los derechos reales de superficie, creados como objeto de impuesto en el período fiscal 2016.
 
Finalmente, “la Provincia ratifica la suspensión de las cláusulas relacionadas a la materia tributaria contenida en el Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993, en los términos y consideraciones expuestos en el Dictamen 809/09 de la Fiscalía de Estado de la Provincia”, fundamentó el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del ministro de Economía, Gonzalo Saglione, el Proyecto de Ley (Expediente 32272 PE) (Mensaje 4517) del Poder Ejecutivo Provincial, que analizan las comisiones internas de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, habilitado para su tratamiento para el actual Período de Sesiones Extraordinarias.
 
Publicado: 12/Diciembre/2016

Fuente: Fernando Brosutti


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