[ 12.01.2017 09:33 ] ›
Ley Orgánica del Servicio Penitenciario en el marco de los Derechos Humanos
Pullaro apunta a la modernización sin dejar de lado la verticalidad y el orden
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2016, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 32417 PE) (Mensaje 4524) del Poder Ejecutivo, presentado el 5 de diciembre de 2016 por mesa de movimiento por el gobernador Roberto Miguel Lifschitz y el ministro de Seguridad Maximiliano Nicolás Pullaro, que consta de 91 artículos cuidadosamente elaborados por una comisión redactora integrada por personal de diversos escalafones, edades, jerarquías, situaciones de revista y sexo, y coordinada por funcionarios políticos, por el cual se establece la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, en la necesidad de “modernizar y adaptar el texto vigente al respeto por los Derechos Humanos y los derechos de los trabajadores”, pero “sin dejar de lado la verticalidad y orden que se deben mantener en una fuerza de seguridad”.
La comisión redactora, que invitó a todos los empleados de la institución que quisieran formar parte de la misma a presentar propuestas de colaboración, recabó: aportes, recomendaciones y críticas de funcionarios, instituciones y organizaciones del medio estatal y de la sociedad civil, los cuales fueron analizados por una comisión revisora de composición plural que contó con la presencia de representantes de los trabajadores penitenciarios e integrantes de la comisión de Salud y Seguridad en el Trabajo.
El Servicio Penitenciario, que es la “fuerza de seguridad que tiene por misión la custodia de personas legalmente privadas de libertad”, tendrá como funciones: promover la reintegración social de los condenados a penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo; velar por la custodia de las personas cautelarmente privadas de su libertad; formar y capacitar al personal institucional; elaborar informes estadísticos; emitir dictámenes técnicos y trabajar coordinadamente con todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan coadyuvar en el proceso de “reintegración social de las personas privadas de libertad”.
Los 91 Artículos se distribuyen en 8 Títulos, muchos de ellos constituidos por varios Capítulos, con el fin de “compatibilizar la necesidad de modernización del texto vigente” en el marco del respeto por los Derechos Humanos y los derechos de los trabajadores, pero sin dejar de lado la verticalidad y el orden.
Otra búsqueda axiológica fue la de igualdad. Se eliminaron discriminaciones que resultaban anticonstitucionales, como “el hecho de que las mujeres no pudieran alcanzar la máxima jerarquía”. Además, “se configura como otra idea rectora la del resguardo de los derechos de los trabajadores”, fundamentó el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del ministro de Seguridad Maximiliano Nicolás Pullaro, el Proyecto de Ley (Expediente 32417 PE) (Mensaje 4524) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de diciembre por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y derivado en la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2016 a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración; no sin antes agregar que “el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Penitenciario ha sido elaborado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios”.
Publicado: 12/Enero/2017
La comisión redactora, que invitó a todos los empleados de la institución que quisieran formar parte de la misma a presentar propuestas de colaboración, recabó: aportes, recomendaciones y críticas de funcionarios, instituciones y organizaciones del medio estatal y de la sociedad civil, los cuales fueron analizados por una comisión revisora de composición plural que contó con la presencia de representantes de los trabajadores penitenciarios e integrantes de la comisión de Salud y Seguridad en el Trabajo.
El Servicio Penitenciario, que es la “fuerza de seguridad que tiene por misión la custodia de personas legalmente privadas de libertad”, tendrá como funciones: promover la reintegración social de los condenados a penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo; velar por la custodia de las personas cautelarmente privadas de su libertad; formar y capacitar al personal institucional; elaborar informes estadísticos; emitir dictámenes técnicos y trabajar coordinadamente con todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan coadyuvar en el proceso de “reintegración social de las personas privadas de libertad”.
Los 91 Artículos se distribuyen en 8 Títulos, muchos de ellos constituidos por varios Capítulos, con el fin de “compatibilizar la necesidad de modernización del texto vigente” en el marco del respeto por los Derechos Humanos y los derechos de los trabajadores, pero sin dejar de lado la verticalidad y el orden.
Otra búsqueda axiológica fue la de igualdad. Se eliminaron discriminaciones que resultaban anticonstitucionales, como “el hecho de que las mujeres no pudieran alcanzar la máxima jerarquía”. Además, “se configura como otra idea rectora la del resguardo de los derechos de los trabajadores”, fundamentó el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del ministro de Seguridad Maximiliano Nicolás Pullaro, el Proyecto de Ley (Expediente 32417 PE) (Mensaje 4524) del Poder Ejecutivo, ingresado el 5 de diciembre por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe y derivado en la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2016 a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y consideración; no sin antes agregar que “el proyecto de Ley Orgánica del Servicio Penitenciario ha sido elaborado en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios”.
Publicado: 12/Enero/2017
Fuente: Susana Goris
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