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[ 15.02.2017 11:46 ]   ›

Para Busatto, la violencia contra la mujer se afrontará con “tolerancia cero”

El “acoso sexual callejero”, presente en la vida cotidiana, debe ser sancionado

Para Busatto, la violencia contra la mujer se afrontará con “tolerancia cero”
El diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-FV), acompañado en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web de su par: diputado provincial Roberto Federico Reutemann (PyT), ingresó el jueves 2 de febrero de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones, el Proyecto de Ley (Expediente 32505 CD-FV-PJ) de su autoría, corregido, mejorado y aumentado en relación al Proyecto de Ley (Expediente 30154 JS-FV) también de su autoría que, presentado el 3 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento, por el cual, a través de 10 artículos consensuados en la comisión de Derechos y Garantías, pretende “prevenir y sancionar la conducta física o verbal de connotación sexual” realizada por una o más personas en contra de otra u otras, siendo éstas “indeseadas y rechazadas al afectar su dignidad, libertad, libre tránsito y/o sus derechos a la integridad física y moral en espacios de uso público o de acceso público” y, además, incorporar el artículo 84 bis al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, a los efectos que “el acoso sexual callejero, siempre que el hecho no constituya un delito, sea sancionado con multa o días de trabajo para la comunidad”.
 
Se entenderá como “acoso sexual callejero” a todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una o varias personas en espacios públicos o de acceso público, sin que mantengan relación entre sí el acosador o acosadora y la acosada o acosado, ni que medie el consentimiento de la víctima, produciendo en la misma: intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o provocando un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
 
El “acoso sexual callejero” se puede manifestar de las siguientes formas: a) gestos, comentarios e insinuaciones obscenas, hostiles, humillantes u ofensivas; b) fotografías y/o grabaciones no consentidas a partes íntimas; c) persecución y/o arrinconamiento; d) cualquier forma de contacto físico indebido o no consentido.
 
La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia realizará campañas de difusión en los distintos medios de comunicación, con el fin de que contribuyan a concientizar a la sociedad dando visibilidad a la problemática en cuestión; elaborará y distribuirá material sobre las características del acoso sexual en lugares públicos y las vías para denunciarlo; desarrollará y promoverá talleres, jornadas y otras acciones que considere pertinentes; y, además, velará por la plena aplicación de la presente Ley.
 
El Ministerio de Seguridad deberá elaborar un protocolo de actuación policial ante denuncias de acoso sexual callejero, respetando la legislación local, nacional e internacional en materia de protección de los derechos humanos, y, en relación al Ministerio de Educación, deberá incorporarse a los planes de estudio y la currícula actualizada en base a la Ley Nacional Nº 26.150 de Educación Sexual Integral, la concientización sobre el acoso sexual callejero, y, asimismo, se instrumentarán talleres de capacitación y formación para la comunidad educativa en su conjunto.
 
Con la modificación del Código de Faltas, se incorpora el artículo 84 bis a los fines que “quien hostigue mediante todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una o varias personas en espacios públicos o de acceso público, sin que mantengan el acosador o la acosadora y la acosada o el acosado relación entre sí, sin que medie el consentimiento de la víctima, produciendo en la misma: intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con una multa de 1 a 5 unidades jus, ó 1 a 5 días de trabajo para la comunidad”.
 
El acoso sexual callejero es un conjunto de prácticas que abarcan desde frases, gestos, silbidos, sonidos de besos hasta tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, entre otros. Es sexual porque demuestra relaciones de poder desigual entre los géneros, y se constituye en acoso porque no se trata de un acto consentido sino de una afrenta dirigida a un receptor que no ha dado su aprobación.
 
Para las mujeres, el acoso sexual es un acto siempre presente en la vida cotidiana que recalca continuamente su lugar supeditado en el orden social. El acoso refuerza la división entre los géneros reafirmando la presencia y poder de unos en contra de las otras, ya que no propone una interacción sino que la impone, invadiendo la esfera de intimidad de la persona y restringiendo de esta forma su libertad.
 
Combatir toda forma de violencia contra la mujer es aún un desafío a nivel global, pero “es el Estado el que debe dar una respuesta decisiva ante este grave tema”; fundamentó el diputado provincial justicialista Leandro Busatto (PJ-FV), acompañado en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web de su par: diputado provincial Roberto Federico Reutemann (PyT), el Proyecto de Ley (Expediente 32505 CD-FV-PJ) de su autoría, presentado el 2 de febrero de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones, de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 30154 JS-FV) también de su autoría que, ingresado el 3 de junio de 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento, ahora corregido, mejorado y aumentado por los miembros integrantes de la comisión de Derechos y Garantías; no sin antes añadir que “la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes debe enfrentarse con tolerancia cero”.
 
Publicado: 15/Febrero/2017

Fuente: Susana Goris


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