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[ 17.02.2017 10:50 ]   ›

Se reformó la Ley Impositiva para el registro del Impuesto de Sellos

Se habilitó expresamente a las Bolsas de Comercio de Santa Fe y de Rosario

Se reformó la Ley Impositiva para el registro del Impuesto de Sellos
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016, última del Período Ordinario, estudiaron el Proyecto de Ley (Expediente 32360 PER) (Expediente 34034 PE) (Mensaje 4509) del Poder Ejecutivo, que contaba con media sanción del Senado, por unanimidad y sobre tablas, y habilitara el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz mediante el Mensaje 4526 de fecha 14 de diciembre de 2016, que incluye el Decreto 4432, entre los nuevos asuntos de interés público a considerar en el actual Período de Sesiones Extraordinarias, y, en la sesión extraordinaria del jueves 16 de febrero de 2017, presidida por el diputado provincial socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo, también por unanimidad y sobre tablas, se completó el procedimiento parlamentario y se otorgó sanción definitiva, girándose la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Vale recordar que en la sesión ordinaria de prórroga del jueves 24 de noviembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, que presidió el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS) con asistencia perfecta de los 19 senadores, a propuesta del senador radical Felipe Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), presidente del Bloque Frente Progresista Cívico y Social, se había aprobado sobre tablas y por unanimidad el Proyecto de Ley (Expediente 34034 PE) (Mensaje 4509) (Expediente 32360 PER) del Poder Ejecutivo, ingresado el 31 de octubre de 2016, suscripto por el gobernador Roberto Miguel Lifschitz y el ministro de Economía Gonzalo Miguel Saglione, por el cual se modifican los artículos 19 inciso 8) apartado c), 20 y 21 de la Ley Impositiva Nº 3650 (texto ordenado 1997 y sus modificatorias), tendiente a determinar los sujetos que se encuentran facultados a “registrar el Impuesto de Sellos sobre determinados contratos que tributan en la Jurisdicción de la Provincia”, de acuerdo a la alícuota reducida prevista en el derecho provincial vigente, resultando competente para dichos actos las Bolsas de Comercio de Santa Fe y de Rosario, y, para ello, a través de cuatro artículos cuidadosamente elaborados, se hace referencia precisa y expresa a dichas entidades a los fines de habilitarlas a tal fin; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados que, en la sesión extraordinaria del jueves 16 de febrero de 2017, otorgó sanción definitiva y giró al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
Las funciones naturales de las Bolsas de Comercio de la Provincia han sido las de “impulsar la creación y perfeccionamiento de mercados, ya sea de productos, de capitales o de activos”. Para ello han tenido como objetivo “garantizar la formación de precios transparentes, ofreciendo un marco de seguridad, legalidad y un ámbito imparcial y eficaz para dirimir diferencias”, facilitando así “el crecimiento del comercio y la canalización del ahorro privado hacia inversiones productivas”.
 
En tal sentido “no puede desconocerse que la Bolsa de Comercio de Santa Fe y la Bolsa de Comercio de Rosario, fundadas en el año 1884, han resultado “entidades imprescindibles para la vida comercial de la Provincia”.
 
Por lo demás, en virtud del principio de territorialidad de las leyes conjugado con el de competencia específica de cada órgano o entidad para intervenir en la realización de determinados actos, tratándose el Impuesto de Sellos de un gravamen que alcanza a aquellos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de la Provincia o a aquellos que, celebrados fuera de la misma, deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella, resulta razonable que al analizar la facultad atribuida por la ley impositiva a las Bolsas de Comercio de sellar a alícuota reducida determinados actos y bajo determinadas condiciones, ésta resulte atribuida sólo a aquellas que tienen una vinculación territorial con nuestra Provincia, que en función de las consideraciones expresadas más arriba, “se concreta en las Bolsas de Comercio de Santa Fe y de Rosario”.
 
En virtud de ello, en la sesión ordinaria de prórroga de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe del jueves 24 de noviembre de 2016, a propuesta del senador radical Felipe Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), por unanimidad y sobre tablas se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 34034 PE) (Mensaje 4509) (Expediente 32360 PER) del Poder Ejecutivo, comunicándose la media sanción a Diputados que, en la sesión extraordinaria del jueves 16 de febrero de 2017, también por unanimidad y sobre tablas, completó el procedimiento parlamentario y otorgó la sanción definitiva de la iniciativa que incluye la adecuación de los contratos mencionados en el artículo 19 inciso 8) apartado c) de la Ley Impositiva Nº 3650 (texto ordenado 1997 y sus modificatorias), a la nueva normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, para que sean “registrados e inscriptos, expresamente, en las Bolsas de Comercio de Santa Fe y de Rosario”; girando la misma al Poder Ejecutivo para su promulgación.
 
En definitiva, con motivo de haber sido incorporado entre los asuntos de interés público del actual Período Extraordinario y, como se presumía, las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados dictaminaron en forma favorable y, en sumarísimo trámite, posteriormente, el Cuerpo Legislativo presidido por el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), en la sesión extraordinaria del jueves 16 de febrero de 2017, sobre tablas y por unanimidad, completó el proceso parlamentario y otorgó sanción definitiva al Proyecto de Ley (Expediente 34034 PE) (Expediente 32360 PER) (Mensaje 4509), y giró la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación.
 
Publicado: 17/Febrero/2017

Fuente: Susana Goris


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