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[ 20.02.2017 12:57 ]   ›

Se acordó una preferencia para “fortalecer las políticas de Trabajo Decente”

El Senado sancionaría con fuerza de Ley “la defensa del acusado de la infracción”

Se acordó una preferencia para “fortalecer las políticas de Trabajo Decente”
Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe estudian el Proyecto de Ley (Expediente 34354 PER) (Expediente 31698 PE) (Mensaje 4483) del Poder Ejecutivo que, con media sanción proveniente de Diputados, incluyera el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, mediante el Mensaje 4526 del 14 de diciembre de 2016, entre los asuntos de interés público incorporados para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Extraordinarias que finalizará el último día hábil del mes de abril de 2017, y por el cual se modifican los artículos 44 y 51 de la Ley Nº 10.468 (Sumarios Laborales), “en resguardo del derecho de defensa del acusado de la infracción” y con el fin de “fortalecer las políticas del Programa de Trabajo Decente”. En la sesión extraordinaria del jueves 16 de febrero de 2017, presidida por el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo, se acordó por unanimidad una preferencia de tratamiento para la próxima sesión, es decir, para la del jueves 2 de marzo de 2017, en tanto y en cuanto obtenga los despachos pertinentes.
 
No debemos olvidar que hace casi tres meses, en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, última del 134º Período Ordinario, a solicitud del diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 31698 PE) (Mensaje 4483) (Expediente 34354 PER) del Poder Ejecutivo ingresado el 24 de agosto pasado, por el cual se modifica la Ley Provincial Nº 10.468 (de creación de la Secretaría de Estado de Trabajo, hoy Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), de autoría del Gobernador de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, y del ministro de Trabajo y Seguridad Social, Julio César Genesini, “en resguardo del derecho de defensa del acusado de la infracción”, y, para ello, se procedió a modificar los plazos previstos en los artículos 44º y 51º de la citada norma sancionada en 1989, y sus modificatorias, teniendo presente que “la preclusividad (cuando se cierra el proceso para alguna de las partes) de las etapas procesales hace al principio de la seguridad jurídica”.
 
El artículo 44º de la Ley Nº 10.468, con la modificación propuesta, quedará redactado de la siguiente manera: “La comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas que regulan la prestación del trabajo se ajustará al procedimiento establecido en el presente régimen legal. El procedimiento administrativo, deberá concluir en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio, garantizando en todo momento el derecho de defensa y la eficacia del régimen. El citado plazo se considerará meramente ordenatorio”.
 
El artículo 51º de la Ley Nº 10.468, con la modificación propuesta, quedará redactado de la siguiente manera: “La instrucción sumaria no podrá durar más de treinta (30) días. Vencido el plazo para el descargo y ofrecimiento de pruebas se dictará resolución. Si se determina la existencia de un transgresor a las normas vigentes en materia laboral, en la misma disposición se condenará a éste al pago de una multa de acuerdo a lo establecido en los artículos 41º ó 42º de esta Ley…”.
 
“La resolución será dictada dentro de los diez (10) días de finalizada la instrucción sumaria y deberá ser notificada fehacientemente al condenado. Los plazos precedentes se considerarán meramente ordenatorios. Asimismo se lo intimará al infractor para que haga efectivo su importe en el perentorio plazo de cinco (5) días, consignando el mismo en la cuenta abierta al efecto en el Nuevo Banco Provincial de Santa Fe, a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe”.
 
En resguardo del derecho de defensa del acusado de la infracción, se pondera que “resultaría improbable materialmente para el mismo desarrollar la etapa de la producción de la prueba”. Se considera entonces pertinente adecuar los conceptos relativos a la “perentoriedad de los plazos”, para la aplicación de sanciones.
 
Para ello, se parte del concepto que “debe considerarse establecida la naturaleza penal de la multa contenida en una ley especial”. Tal criterio es sostenido en doctrina, sobre la base de “no aceptar una distinta naturaleza sustancial entre delito y contravención”, y reconocer que el artículo 4º del Código Penal cumple una función ordenadora de toda la legislación represiva argentina y, por fin, “invocar poderes implícitos del Congreso de la Nación, según criterios de oportunidad”.
 
En suma, “las disposiciones del Código Penal no solo tienen imperio sobre las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, sino también sobre las provenientes de las legislaturas provinciales, en materia contravencional, salvo cuando estas leyes estableciesen lo contrario”, en opinión de Luis Jiménez de Asúa, Sebastián Soler y Enrique Aftalión, y en la Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe sobre “la multa como sanción del Derecho Penal Común”.
 
Tomando en cuenta las lagunas que presenta la norma provincial en materia de “perentoriedad de los plazos”, se estima adecuado integrarla por representar una ley análoga y en base al principio de congruencia, mediante el Código Procesal Penal de nuestra provincia (texto ordenado Ley Nº 12.734), cuando en general señala en su artículo 154º que “los plazos establecidos para las partes son perentorios, operándose la caducidad por el solo vencimiento del término y, en particular, cuando en su segundo párrafo determina el concepto de plazos ordenatorios”, es decir “no tendrán el carácter de perentorios los plazos establecidos para que las partes cumplan una actividad indispensable en el proceso”.
 
Por ello, es necesario modificar los artículos 44º y 51º de la Ley Nº 10.468 que refieren al “procedimiento para la aplicación de las sanciones”, para despejar toda duda acerca de la inoponibilidad de la mentada caducidad a la Administración, al sostener la normativa que “no será de aplicación en ningún caso y bajo ningún concepto, cuando la consideración de la caducidad pueda ocasionar un perjuicio a la Administración o cuando el asunto que se trate resulte de interés público”.
 
La naturaleza preventiva de la sanciones establecidas en la Ley Nº 10.468 que se pretende modificar, resulta central para concretar el Programa de Trabajo Decente en “una sociedad más justa, equitativa e inclusiva”, fundamentaron el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Julio César Genesini, el Proyecto de Ley (Expediente 31698 PE) (Mensaje 4483) (Expediente 34354 PER) del Poder Ejecutivo, aprobado en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016 de la Cámara de Diputados, a solicitud del diputado socialista Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), comunicándose la media sanción al Senado para su tratamiento en el actual Período de Sesiones Extraordinarias en razón de haber sido incorporado por el citado Gobernador Roberto Miguel Lifschitz al temario de asuntos de interés público de dicho Período Extraordinario.
 
En función de ello, las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado se abocaron a su estudio, y, al respecto, en la sesión extraordinaria del jueves 16 de febrero de 2017, bajo la presidencia del vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), se acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión, esto es, para la del jueves 2 de marzo de 2017, en tanto y en cuanto se emitan los correspondientes despachos favorables a los fines de completar el procedimiento legislativo.
 
Publicado: 20/Febrero/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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