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[ 16.03.2017 22:47 ]   ›

Diputados aprobó reformas del Código Procesal Penal y nueva vuelta al Senado

Se introdujeron enmiendas, por amplia mayoría, al texto remitido por Senadores

Diputados aprobó reformas del Código Procesal Penal y nueva vuelta al Senado
En la sesión extraordinaria de este jueves 16 de marzo de 2017, que presidió el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), con 46 diputados y diputadas presentes y 4 ausentes con aviso, por 36 votos por la afirmativa, ninguna abstención y 9 votos negativos: Héctor Cavallero (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Patricia Chialvo (FJV), Germán Bacarella (FJV), Carlos Del Frade (FSP), Mercedes Meier (FSP), Rubén Giustiniani (IP), Silvia Augsburger (IP) y Leandro Busatto (PJ-FV); se introdujeron enmiendas al texto sancionado y remitido por la Cámara de Senadores de fecha 22 de setiembre de 2016 que modifica innumerables aspectos del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe y se devolvió al Senado en segunda revisión, a sabiendas que es Cámara de origen y puede insistir con los dos tercios. Ante ello, Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) advirtió que “si el Senado insiste con los dos tercios nos quedaríamos sin legislación alguna, ni en todo ni en parte”.
 
El diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS), presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, ofició de miembro informante; seguido de Héctor Cavallero (FJV), Carlos Del Frade (FSP), Leandro Busatto (PJ-FV), Silvia Augsburger (IP), Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS), Sergio Más Varela (Cambiemos-CSF), Julio Eggimann (JSF), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) y Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) quien aclaró en su alocución que “todos los artículos modificados resisten la mirada constitucional”.
 
Se coincidió en que, con las nuevas enmiendas introducidas al texto proveniente del Senado, se pretende “jerarquizar los derechos humanos de las víctimas y evitar la impunidad”. En tal sentido, en la sesión extraordinaria de este jueves 16 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados, se aprobó el Mensaje 4465 que “establece sustanciales reformas a la Ley Nº 12.734 y modificatorias”, y fue devuelto en segunda revisión al Senado, en el convencimiento que “una Ley no alcanza para resolver el problema de la inseguridad, pero coadyuva para combatir una problemática que padecemos todos los días: la impunidad”.
 
Quienes votaron por la afirmativa coincidieron en que “la seguridad es un derecho humano”, luego de ponerse de acuerdo en “proteger las garantías individuales” en el marco de las enmiendas a más de 50 artículos del Código Procesal Penal, que contempla disposiciones relativas a la adecuada terminología referente a los Organismos parte del nuevo sistema de enjuiciamiento penal; salidas alternativas al proceso penal sin juicio; eficacia en el ejercicio institucional responsable y su debido contralor de los actores y su profesionalización; a la práctica policial de la aprehensión en casos de flagrancia como deber; de las facultades del fiscal en las medidas de coerción en caso de aprehensión o detención; de la procedencia de la prisión preventiva, de su tratamiento; de la eliminación de audiencias no contradictorias; de los plazos para realizar las audiencias imputativas; de las exigencias para acceder al juicio abreviado y el resguardo de la acción punitiva por parte del Estado, como principio, para evitar la impunidad del hecho delictivo.
 
Con el objeto de profundizar el espíritu del legislador, y tomando en cuenta los datos de la realidad, se insta a “un mayor compromiso de las prácticas fiscales y de la jurisdicción, del trato a los ciudadanos, de la responsable investigación de los hechos delictivos y de la correcta utilización de los recursos que requiere el efectivo funcionamiento del sistema”.
 
Se procura “un mayor compromiso y trabajo en el diseño de la política criminal”, la consecuente respuesta al delito y reafirmar “el compromiso de los responsables de dirigir los órganos encargados de combatir las prácticas delictivas y a sus autores”; en el entendimiento que “la seguridad es un derecho humano”.
 
La reforma garantiza los derechos a las víctimas y otorga mayor celeridad a la participación de ésta en el proceso penal, en caso de conversión de la acción pública para constituirse en querellante y, con similares atribuciones que el fiscal, “solicitar la prisión preventiva”. Con igual sentido, se modifican las medidas de coerción personal y al sobreseimiento en los casos en los cuales la aplicación de dichos institutos surjan del acuerdo de las partes intervinientes y sometidas al control de jurisdiccionalidad.
 
Se prorroga el plazo de detención, pasando de 24 horas a 72 horas, y otras 24 horas más, para un eficiente ejercicio del poder punitivo estatal, control de la misma y tratamiento de la prisión preventiva como facultades del fiscal, como así también las exigencias legales para el otorgamiento de esta última.
 
En cuanto al allanamiento, se incorpora el párrafo “entre las 07:00 y 21:00” y, para el caso del secuestro de armas de fuego, “la detención será mucho más expeditiva y no dependerá de la prisión preventiva y, además, podrá ser ordenada verbalmente, sin necesidad del requerimiento por escrito”, al igual que “si se tratare de un hecho delictivo vinculado con la violencia de género”.
 
Puntualmente, en cuanto a la prisión preventiva, con la reformulación del criterio, se agiliza su otorgamiento sin importar que la pena sea de ejecución efectiva ni los montos mínimo y máximo de dichas penas. En relación al “control de la libertad otorgada”, operará automáticamente su caducidad ante el incumplimiento. En este sentido y para ser válidas, “las decisiones relativas a eventuales condenaciones condicionales deberán proyectarse sobre todos los elementos del artículo 26 del Código Penal Argentino”.
 
Se busca, primordialmente, “impedir el daño a las víctimas” y que quien comete un delito no vuelva a su casa al poco tiempo. Para ello, “los jueces deben respetar la decisión del legislador y la letra de la ley”, al igual que los fiscales cuya interpretación debe ser restrictiva porque “quienes cometen delitos que rompen la reglas sociales, no pueden quedar en libertad si el delito cometido es grave”.
 
El fiscal, en la investigación del delito, debe ir a fondo con la acusación. Si un hecho ilícito está en duda entre si es robo o tentativa de robo, el fiscal pedirá que la pena que se aplique corresponda al robo. Si el monto de la pena del delito cometido supera los 6 años, se requerirá la conformidad del fiscal regional y, si es mayor a los 8 años, la del fiscal general, para los juicios abreviados.
 
Asimismo, la reforma contempla: “inmovilización de fondos y cuentas bancarias; reducción de audiencias innecesarias y secreto del legajo que no podrá exceder de 10 días consecutivos; y anticipo jurisdiccional de la prueba, es decir, anticipar los medios de prueba”.
 
Se incluye un procedimiento especial (juicio más rápido) y detención automática ante la flagrancia en la comisión del delito (manos en la masa) y, entre muchas otras adecuaciones al Código Procesal Penal, la incorporación del “resguardo de la acción punitiva por parte del Estado para evitar la impunidad del hecho delictivo”.
 
En este caso de audiencia imputativa por hecho de flagrancia, el fiscal solicitará que “se realice dentro de las 72 horas del inicio de la privación de libertad”, prorrogable a solicitud fundada del fiscal por 24 horas, y la realización del trámite como juicio por flagrancia; además de muchas otras “novísimas adecuaciones a la realidad imperante en más de 50 artículos del Código Procesal Penal de la Provincia”, se aprobó en la sesión extraordinaria de este jueves 16 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados y se devolvió en segunda revisión al Senado.
 
Vale recordar que el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPS-Gral. López), el pasado 22 de diciembre de 2016 y luego de la “vuelta a comisión” de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados, consultado al respecto, había señalado que las diferencias mayores se circunscribían al “tema de la prisión preventiva, que es el artículo más importante de todo el proyecto”, y al “mandato político a los fiscales que, como política criminal, deben actuar y trabajar en procura de evitar la impunidad de los delitos”.
 
Entre las muchas ponencias, en Diputados se aseguró “la constitucionalidad” de las reformas y que “los términos incorporados son más benignos en relación a otras provincias”. No obstante, se calificó como “una obra de terror” la media sanción del Senado y, “con esfuerzo” y dedicación en la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS), se introdujeron sustanciales enmiendas que “no configuran una contrarreforma, sino una herramienta que permitirá hacer mucho más eficiente el sistema”.
 
En definitiva, en la sesión extraordinaria de este jueves 16 de marzo de 2017 de la Cámara de Diputados, presidida por Antonio Bonfatti (PS-FPCS), con 46 diputados y diputadas presentes y 4 ausentes con aviso, por 36 votos afirmativos, ninguna abstención y 9 votos negativos, con sustanciales modificaciones, muchas de las cuales difícilmente sean convalidadas en forma unánime por los senadores, se devolvió al Senado el Mensaje 4465 del Poder Ejecutivo, referido a las “novísimas adecuaciones al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe”; aunque en solamente 6 artículos, pero el 2º incluye la mayoría de los más de 50 artículos reformados, ya que el 3º refiere a la “Dirección de Investigación – Actos de la Policía”, el 4º a “los principios de actuación del Ministerio Público de la Acusación”, y el 5º a “la protección contra la violencia familiar” con reformas a la Ley Nº 11.529 en cuanto a “las medidas autosatisfactivas”; siendo el 6º de forma.
 
Con el único objetivo de “jerarquizar a la víctima y evitar la impunidad”, el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) abogó por el “entendimiento en el Senado”, ya que “si insiste con los dos tercios”, y siendo Cámara de origen, “nos quedaríamos sin legislación, ni en todo ni en parte”.
 
Finalmente Mascheroni destacó que “la peor impunidad es la impunidad judicial”. Al respecto señaló que “en 2014, sobre un total de 74.000 causas, 67.800 fueron desestimadas; en 2015, sobre 121.000 causas, 116.000 fueron ‘al nicho’; al igual que en 2016 y en este 2017 con más del 90% de los legajos desestimados y archivados”.
 
Publicado: 16/Marzo/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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