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[ 19.04.2017 20:07 ]   ›

Diputados no sesionará y clausuró el Período Extraordinario de Sesiones

En “Sesiones Ordinarias” se tratarán los 4 Proyectos de Ley que envió Lifschitz

Diputados no sesionará y clausuró el Período Extraordinario de Sesiones
Este jueves 20 de abril de 2017 no sesionará la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, según lo acordado entre el presidente del cuerpo legislativo, diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) quien será reelegido para la presidencia en la sesión preparatoria del próximo martes 25 de abril de 2017 al igual que el resto de la mesa directiva, y los presidentes de los diferentes bloques parlamentarios; motivo por el cual ha quedado clausurado el actual 134º Período Extraordinario de Sesiones por parte de la Cámara Baja. Por lo tanto, los Proyectos de Ley habilitados por el Poder Ejecutivo Provincial que no pierdan estado parlamentario, podrán ser considerados y aprobados en el 135º Período Ordinario de Sesiones, juntamente con los Proyectos de Ley de autoría de los diputados y diputadas provinciales, oficialistas y de la oposición.
 
Vale recordar que el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, con fecha 31 de marzo de 2017, había remitido a la Cámara de Diputados, con ingreso por mesa de movimiento, cuatro (4) Proyectos de Ley (Mensaje 4559) (Mensaje 4560) (Mensaje 4561) (Mensaje 4562) con el fin del “fortalecimiento de la justicia santafesina”, referidos respectivamente a: nuevos y mayores “deberes de todos los integrantes del Poder Judicial”; traspaso de la dotación del personal y de funcionarios del sistema de conclusión de causas al nuevo sistema de enjuiciamiento penal; reformas a la “admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad” por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia; y Nuevo Código Procesal Penal Juvenil.
 
Si bien habían sido habilitados para el actual 134º Período Extraordinario de Sesiones dos de ellos: el Mensaje 4560 de “Traspaso de Personal” y el Mensaje 4562 del Código Procesal Penal Juvenil, en razón de que la Cámara de Diputados clausuró las Sesiones Extraordinarias ya que no sesionará este jueves 20 de abril de 2017, ambos serán considerados recién a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período de Sesiones Ordinarias.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 32821 PE) (Mensaje 4559) se modifica el artículo 213 de la Ley Nº 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial –, el cual regula los deberes de todos los integrantes del mismo, con el fin de “aprovechar al máximo la potencialidad de la planta de jueces y generar una mayor cantidad de sentencias”.
 
En función de ello, con la modificación propuesta, “…Todos los integrantes del Poder Judicial deben observar una conducta irreprochable; guardar absoluta reserva de los asuntos vinculados a sus funciones; formular, antes de asumir, declaración jurada de no hallarse comprendidos en causal de inhabilidad o de incompatibilidades; y ‘asistir diariamente a sus despachos’ cumpliendo el horario que determine la Corte Suprema, sin perjuicio de asistir el tiempo que sea necesario para cumplir al día sus funciones…”.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 32822 PE) (Mensaje 4560) que consta de 17 artículos, habilitado para su tratamiento en el actual Período Extraordinario de Sesiones, se dispone “el traspaso de la dotación de personal y de funcionarios del sistema de conclusión de causas del nuevo sistema de enjuiciamiento penal”.
 
En tal sentido, con la clara finalidad de “unificación del sistema de enjuiciamiento penal en cabeza de los operadores del referido sistema de juicios criminales en el que se enroló la provincia”, el cual a más de tres años de su plena entrada en vigencia ha sido probado, al igual que sus autoridades y funcionarios, “todas las causas penales tendrán una adecuada resolución”, y un criterio unificado de persecución y defensa, evitando la dispersión y/o desconexión en la investigación de las mismas.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 32823 PE) (Mensaje 4561) se modifica la Ley Nº 7055 en la necesidad de encolumnar nuestro Derecho Procesal Constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el efecto de “conceder la interposición del recurso de carácter suspensivo de la resolución impugnada”; permitir a la Corte Suprema de Justicia resolver sobre el fondo de la cuestión y evitar el dispendio jurisdiccional que implicaría la revisión de una causa por otro Tribunal; y, además, “evitar que el Tribunal que dictó la resolución recurrida incurra en una defensa de su propia sentencia”. Para ello, se sustituyen los artículos 6, 9 y 12 de la Ley Nº 7055, por las nuevas redacciones explicitadas más arriba.
 
Por el Proyecto de Ley (Expediente 32824 PE) (Mensaje 4562) que consta de 45 artículos, habilitado para su tratamiento en el actual Período Extraordinario de Sesiones, se establece un Nuevo Código Procesal Penal Juvenil que se integra al régimen procesal de adultos instaurado por la Ley Nº 12.734; y, además, se reforman las Leyes Nº 10.160, 13.013, 13.014 y 13.018.
 
En este caso, el objetivo es “adecuar el régimen procesal penal juvenil a las exigencias constitucionales y de los tratados internacionales de la materia, y optimizar su implementación respetando el principio de especialidad pero aprovechando las instituciones creadas para la puesta en vigencia de la Ley Nº 12.734”.
 
Los cuatro (4) Proyectos de Ley ingresados por el Poder Ejecutivo el 31 de marzo de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de convertirla en Cámara de origen en el futuro ping pong legislativo, dos de los cuales habían sido habilitados por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz para este 134º Período Extraordinario de Sesiones mediante el Mensaje 4558 de la misma fecha, deberán aguardar hasta después del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario de Sesiones, para su tratamiento y consideración.
 
Publicado: 19/Abril/2017

Fuente: Susana Goris


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