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[ 26.04.2017 11:06 ]   ›

Se reglamentó en Santa Fe, a pedido del Senado, la Ley de Cannabis Medicinal

Capitani y sus pares habían alertado de la dificultad para acceder al medicamento

Se reglamentó en Santa Fe, a pedido del Senado, la Ley de Cannabis Medicinal
El Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 820 del jueves 20 de abril de 2017, reglamentó la Ley Nº 13.602 (Ley de Cannabis Medicinal) sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el 30 de noviembre de 2016 y promulgada el 5 de diciembre de 2016 por el Gobierno Provincial; en atención a que en la sesión extraordinaria del jueves 9 de marzo de 2017 de la Cámara de Senadores, el senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), presidente de la comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, había obtenido el apoyo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, sobre tablas, para el Proyecto de Comunicación (Expediente 34564 JC) de su autoría por el cual el Senado solicitaba que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, procediera a la rápida reglamentación de la Ley Nº 13.602 (Ley de Cannabis Medicinal), “teniendo en consideración la importancia y urgencia de la problemática sanitaria abordada en dicha norma”; tal como finalmente aconteció.
 
Cabe recordar que en la sesión ordinaria de prórroga del 30 de noviembre de 2016 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, presidida por el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), última del 134º Período Ordinario de Sesiones, en sumarísimo trámite, se sancionó con fuerza de Ley la iniciativa resultante de la acumulación de varios proyectos, a los fines de la “incorporación al Sistema de Salud Pública Provincial de los medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas”, sobre la base del Proyecto de Ley (Expediente 34101 JL) del senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), corregido, mejorado y aumentado después de la unificación con el Proyecto de Ley (Expediente 34221 CD) proveniente con media sanción de la Cámara de Diputados luego de una anterior acumulación de dos Proyectos de Ley (Expediente 31932 CD-FV-PJ) (Expediente 32104 CD-FP-PS) del diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-FV) el primero, y de los diputados socialistas: Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS), Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS) y Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) el segundo, motivo por el cual había sido devuelto en segunda revisión la semana anterior a Diputados que, el 30 de noviembre de 2016 introdujo algunas enmiendas, por unanimidad y 6 abstenciones de legisladores de Cambiemos Santa Fe, que rápidamente, también por unanimidad y sobre tablas, fueron aceptadas por el Senado, comunicándose la norma sancionada al Poder Ejecutivo Provincial que la registró como Ley Nº 13.602 y luego, el 20 de abril de 2017, mediante el Decreto Nº 820, la reglamentó a los fines de su plena vigencia.
 
En el recinto del Senado, con las barras colmadas de “madres, padres y familiares de pacientes con epilepsia refractaria y otras enfermedades que recurren a derivados del cannabis para tratar las convulsiones, con resultados positivos”, el senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), ese 30 de noviembre del año pasado, había oficiado de miembro informante en su condición de coautor y uno de los principales responsables de la iniciativa sancionada con fuerza de Ley, y presidente de la comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano, y destacó que “la política ha reaccionado rápidamente al reclamo de la sociedad”.
 
Por su parte, el senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, y “padre de un hijo con epilepsia” que soportó estoicamente “cuatro cirugías por los hematomas en el cerebro producidos por las caídas sufridas en el marco de las convulsiones”, y que durante veinte años transportó un tubo de oxígeno en el automóvil para atenuar los padecimientos; sin quebrarse por la emoción que lo embargaba al narrar su experiencia personal y comprensión absoluta de quienes, desde las barras, escuchaban atentamente; honrado y fortalecido por la “respuesta dada a quienes pelean y luchan para mejorar la calidad de vida de sus hijos”, entre aplausos y reconocimientos a su persona y al cuerpo de legisladores, puso énfasis en que “estamos mejorando la calidad de vida de nuestros niños” al incluir en el vademecum provincial el Cannabis Medicinal; comunicándose la norma sancionada por la Legislatura de Santa Fe al Poder Ejecutivo Provincial que, como se indica más arriba, registró como Ley Nº 13.602 y reglamentó el 20 de abril de 2017 para su plena vigencia.   
 
Se dispone la incorporación al listado previsto en el artículo 1º de la Ley 9524; denominado Formulario Terapéutico Provincial; de los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, de utilización obligatoria para la atención en los establecimientos médico-asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), para el “tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura”,  que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley considere conveniente.
 
El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) deberá incluir en su cobertura obligatoria, los medicamentos a base de cannabis y formas farmacéuticas derivadas, “sin costo alguno para los afiliados que así lo requieran”, y deberá gestionar todos los trámites necesarios ante los organismos públicos intervinientes.
 
El Ministerio de Salud, a través de los organismos pertinentes, promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso de Cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso. Asimismo, dicho Ministerio, a través de los laboratorios públicos existentes en el territorio provincial, de conformidad con las Leyes Nacionales Nº 26.688 y Nº 27.113 y normas complementarias, promoverá y estimulará la producción pública de medicamentos a base de Cannabis y formas farmacéuticas derivadas.
 
La Autoridad de Aplicación, que será el Ministerio de Salud, además de dar cumplimiento a lo establecido más arriba, tendrá a su cargo las siguientes funciones, mencionadas sólo a título ejemplificativo: implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con alguna de las patologías enunciadas; coordinar acciones, realizar la gestión de autorizaciones, demás diligencias y convenios necesarios, con los Ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con el IAPOS, con los Colegios Médicos de la Primera y Segunda Circunscripción, con los Laboratorios Públicos Provinciales, con los Municipios y Comunas de la Provincia, con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática de la presente Ley, y con otros organismos provinciales y nacionales que correspondan.
 
En el mismo sentido, realizar convenios con Instituciones de Investigación Clínica en Salud, Universidades Nacionales, laboratorios públicos nacionales, a fin de “intercambiar información y cooperación para la realización de protocolos de investigación, guías de utilización, seguimiento de resultados en pacientes y producción de medicamentos a base de cannabis y también con organizaciones de la sociedad civil sean nacionales o internacionales”; y capacitar al personal que trabaja en los laboratorios públicos de la Provincia” en los aspectos necesarios para lograr en el menor tiempo posible la producción pública de medicamentos a base de cannabis.
 
Y, también, propiciar la difusión, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con esta Ley, a través de jornadas públicas y otras instancias de origen en la sociedad civil; promover ante el Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal Legislativo de Salud, la coordinación de las políticas públicas nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) vinculadas a la temática de la presente Ley.
 
En idéntica dirección, “realizar programas de sensibilización, concientización y capacitación” dirigidos a “los profesionales y demás trabajadores del Sistema Público de Salud, y a todo interesado en la temática”.
 
Se crea bajo la órbita del Ministerio de Salud, el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis”, cuyo objetivo es el “estudio, seguimiento y asesoramiento del proceso de implementación y cumplimiento de la presente”, el cual estará conformado por “representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso terapéutico del Cannabis, representantes de los usuarios de medicamentos a base de Cannabis Medicinal, profesionales e investigadores de Universidades Públicas residentes en la Provincia”.
 
“El número de representantes del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis, el carácter y la periodicidad de las reuniones, lo establecerá la Autoridad de Aplicación en la reglamentación correspondiente”, explicó el senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) el Proyecto de Ley, que consta de 10 artículos, sancionado en forma definitiva por la Legislatura de la Provincia, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo que la registró como Ley Nº 13.602 y el 20 de abril de 2017, mediante el Decreto Nº 820, procedió a su reglamentación.
 
Cabe señalar que se elaboró y consensuó sobre la base del Proyecto de Ley (Expediente 34101 JL) de autoría del senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), corregido, mejorado y aumentado luego de la acumulación con la media sanción (Expediente 34221 CD) proveniente de la Cámara de Diputados que, a su vez, había unificado dos Proyectos de Ley (Expediente 31932 CD-FV-PJ) (Expediente 32104 CD-FP-PS), del diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-FV) el primero, y de los diputados socialistas Julio Francisco Garibaldi (PS-FPCS), Joaquín Andrés Blanco (PS-FPCS) y Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS) el segundo.
 
No debemos olvidar que había sido aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 24 de noviembre de la Cámara de Senadores, razón por la cual había sido devuelto en segunda revisión a la Cámara de Diputados que, el 30 de noviembre de 2016 introdujo enmiendas que rápidamente aceptó el Senado un par de horas después, y otorgó la sanción definitiva tan deseada por los representantes de las diferentes agrupaciones y organizaciones: APUCAM, MACAME y otras, que vitorearon y aclamaron el consenso logrado y la “madurez de todos los bloques” de ambas Cámaras y de todos los legisladores, senadores y diputados, oficialistas y de la oposición, porque en el decir del senador radical Felipe Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), presidente del Bloque Frente Progresista Cívico y Social del Senado, “el dolor no puede esperar” y, por eso, “hemos actuado más como padres y abuelos que como legisladores”.
 
Luego, en la sesión extraordinaria del jueves 9 de marzo de 2017, tres meses después, el senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) logró el apoyo unánime de sus pares para el Proyecto de Comunicación (Expediente 34564 JC) de su autoría, por el cual el Senado solicita que “el Poder Ejecutivo proceda a la rápida reglamentación de la Ley Nº 13.602 (Ley de Cannabis Medicinal)”, teniendo en consideración la importancia y urgencia de la problemática sanitaria abordada en dicha norma, ya que “los familiares y los pacientes no pueden hacerse con los medicamentos a base de cannabis, e iniciar el tratamiento correspondiente”. En función de ello, el Poder Ejecutivo Provincial, el 20 de abril de 2017, mediante el Decreto Nº 820, procedió a su reglamentación para la plena vigencia de la norma.
 
Publicado: 26/Abril/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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