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[ 18.05.2017 21:19 ]   ›

Alicia Gutiérrez avanzó en el control del Estado sobre la seguridad privada

Santa Fe no tiene una ley que regule el servicio a pesar de las muchas empresas

Alicia Gutiérrez avanzó en el control del Estado sobre la seguridad privada
Las comisiones de Seguridad Pública y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe emitieron despacho favorable para el Proyecto de Ley (Expediente 30968 CD-FP-SI) de la diputada Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), ingresado el 7 de abril de 2016, que se adjuntó al Proyecto de Ley (Mensaje 4432) (Expediente 30591 PE) del ex gobernador de la Provincia, Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), hoy diputado provincial socialista y presidente del cuerpo legislativo, ingresado por mesa de movimiento el 10 diciembre de 2015, por el cual, a través de 42 artículos el primero y 54 artículos cuidadosamente elaborados juntamente con el ex ministro de Seguridad, Raúl Lamberto (PS-FPCS), hoy Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe el segundo, se pretende regular la prestación privada de servicios de seguridad, la que incluye investigación, vigilancia y custodia de personas y bienes dentro del territorio de la provincia.
 
En atención a que sólo restaba el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, la diputada Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), en la pasada sesión ordinaria del jueves 4 de mayo de 2017 acordó con sus pares oficialistas y de la oposición una preferencia de tratamiento conjunto para dentro de una sesión, es decir, para la sesión ordinaria convocada para este jueves 18 de mayo de 2017, de sendas iniciativas acumuladas dado el similar tenor de ambas y, en cumplimiento de la preferencia acordada, y luego del despacho respectivo, se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley resultante de la acumulación y se comunicó la media sanción al Senado para su pronta consideración y sanción definitiva.
 
La seguridad privada es una actividad que debe ser controlada por el Estado, y ante el incremento de dicha actividad, no sólo se debe intensificar el rol de contralor estatal sino que también debe adecuarse el mismo a los tiempos que corren mediante la sanción de leyes y normas reglamentarias. Al día de la fecha, la prestación de estos servicios está regulada por la resolución 521/1991 del Ministerio de Seguridad y el decreto provincial 62/1999. Ambas normas, si bien implicaron un importante avance cuando fueron dictadas, hoy distan de ser las herramientas adecuadas con las cuales el Estado pueda realizar en forma eficiente su deber de control.
 
No sólo ha aumentado la prestación de estos servicios y la cantidad de empresas prestatarias, tornándose así necesario mejorar el control por parte del Estado sobre los prestadores y su personal, sino que, además, hoy en día la seguridad en el ámbito privado se encuentra dirigida a prevenir eventuales delitos que pudiesen afectar a particulares. Asimismo, se ha transformado en un servicio más que otorgan determinadas instituciones o comercios para atraer a sus potenciales clientes.
 
Pese a los Proyectos de Ley que fueron presentados, entre los cuales se destacan el elaborado por la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) y el elaborado por el senador justicialista Eduardo Rosconi (BJ-Caseros), ninguno ha logrado sanción por parte de la Legislatura Provincial, y, pese al notable avance legislativo en otras Provincias, Santa Fe es una de las pocas que aún no tiene una Ley que regule estos importantes servicios. La multiplicación de empresas prestatarias, el aumento de la prestación de los servicios y la total ausencia de marco legal hacen que sea imprescindible el inmediato dictado de una Ley.
 
Esta iniciativa, en primer lugar, estipula que los servicios de seguridad, vigilancia y custodia de personas y bienes son considerados de interés público. Por tanto, toda contratación que exista de este tipo de servicios que incluya cláusulas o condiciones contrarias a la Ley, se considerarán nulas e inexistentes. Los sujetos contratantes de estos servicios jamás podrán contradecir o disminuir las obligaciones y deberes que esta norma les impone.
 
Se destaca la creación legal del Registro de Prestadores de Seguridad Privada, donde se asentarán los datos de los prestadores y sus actividades. Se determina, además, en otros artículos, las modalidades de contratación del personal de vigilancia, incompatibilidades e inhabilidades, y los requisitos para la obtención de la habilitación, como así también las funciones del Director Técnico.
 
Se regula lo referido a la prestación de los servicios de seguridad privada con uso de armas de fuego y la capacitación del personal de vigilancia en las instituciones educativas autorizadas a tal efecto a través de programas establecidos a tal fin. Se crea el régimen sancionatorio, otorgándose a la Dirección respectiva un amplio Poder de Policía, prácticamente inexistente bajo las anteriores normativas. Se otorga la posibilidad de aplicar una gama de sanciones en proporción a las infracciones cometidas por los sujetos intervinientes, como por ejemplo: apercibimiento, inhabilitaciones temporales, cancelación definitiva de la habilitación y multas.
 
Se amplía el ámbito de competencia de la Dirección Provincial de Autorizaciones, Registro y Control de Agencias Privadas de Vigilancia e Informaciones Particulares, que podrá aplicar sanciones contra personas y/o empresas que brinden servicios sin la habilitación correspondiente, y sobre las personas y/o instituciones que contraten con empresas no habilitadas. Incluso la Dirección podrá aplicar medidas precautorias para garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos, evitar la continuación de las infracciones o para asegurar el cumplimiento de las sanciones que aplique.
 
Se crean diferentes Tasas que deberán abonarse para la realización de trámites ante la Dirección, lo cual otorgará al Estado de más fondos para que aquélla pueda ejercer las funciones correspondientes. En definitiva, “esta Ley se adecua a los tiempos actuales en los que la prestación de servicios de seguridad privada se ha tornado un servicio frecuente”; fundamentó el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Mensaje 4432) (Expediente 30591 PE) de su autoría que consta de 54 artículos, elaborado en su antigua condición de gobernador de la Provincia juntamente con el ex ministro de Seguridad, Raúl Lamberto, hoy Defensor del Pueblo, presentado el 10 de diciembre de 2015 por mesa de movimiento y que dictaminaron favorablemente las comisiones de Seguridad Pública y de Presupuesto y Hacienda luego de acumularlo al Proyecto de Ley (Expediente 30968 CD-FP-SI) de la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) que consta de 42 artículos y varias disposiciones transitorias.
 
Atentos a que sólo restaba el dictamen de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en la sesión ordinaria de Diputados del pasado jueves 4 de mayo de 2017 se acordó, a pedido de la mencionada diputada oficialista, una preferencia de tratamiento conjunto para dentro de una sesión, es decir, para la sesión convocada para este jueves 18 de mayo de 2017, de sendas iniciativas acumuladas y unificadas dado el similar tenor de las mismas y, en cumplimiento de lo acordado y luego del despacho favorable de la citada comisión, se otorgó media sanción al Proyecto de Ley resultante de la acumulación, por unanimidad, y se comunicó al Senado para su pronta sanción definitiva.
 
Publicado: 18/Mayo/2017

Fuente: Susana Goris


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