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[ 22.06.2017 19:22 ]   ›

Se avanzó en la prevención de hechos de violencia en los efectores de salud

Pirola, Traferri y Cappiello aunaron esfuerzos para instaurar normas generales 

Se avanzó en la prevención de hechos de violencia en los efectores de salud
Atentos a que “durante los últimos años son cada vez más frecuentes los hechos de violencia producidos en los efectores de salud de la provincia de Santa Fe, cometidos por pacientes o familiares de los mismos, que ante diagnósticos de riesgo de vida o demoras en la atención reaccionan con un alto grado de violencia, que se traduce en agresiones verbales y/o físicas contra los distintos integrantes del equipo de salud”; el senador provincial justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, y el senador provincial justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista, acumuló el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) suscripto por ambos, con el Proyecto de Ley del senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) que contenía un único artículo que incorpora el artículo 115 bis al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 10.703) para “reprimir con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días” toda “agresión física o verbal a profesionales del arte de curar o empleados de la salud”, y, en la sesión ordinaria de este jueves 22 de junio de 2017 del Senado, por unanimidad y con la acumulación realizada en pleno recinto ya que estaba incluido en el Orden del Día, obtuvo la media sanción correspondiente y se comunicó a Diputados para su estudio y sanción definitiva; con el fin de instaurar “una política de prevención de hechos de violencia en los efectores de Salud de la provincia de Santa Fe”, que comprenderá un Régimen de Seguridad con directrices generales para la prevención y actuación ante posibles situaciones conflictivas, que sufran las personas que en los mismos se desempeñan.
 
El diseño, ejecución y seguimiento del Régimen de Seguridad se implementará mediante un Protocolo de Actuación, el que será elaborado en forma conjunta entre el Ministerio de Salud y el de Seguridad de la Provincia, con la participación de los distintos gremios que representan a los trabajadores/as de la salud.
 
El Protocolo de Actuación contendrá como mínimo: normas que refieran a la prevención de situaciones potencialmente conflictivas y de violencia y agresiones en el lugar de trabajo, las que deberán comprender evaluaciones particulares sobre riesgos inherentes de cada efector; pautas de actuación claras y eficaces ante los incidentes violentos y agresiones protegiendo a las posibles víctimas; asegurar la asistencia sanitaria y psicológica al personal afectado y el asesoramiento jurídico; capacitación del personal de seguridad y del personal de los centros de salud para responder a situaciones de violencia; y los procedimientos a seguir en casos de urgencia.
 
La Policía de la Provincia conformará una “división especial de seguridad hospitalaria”, cuyos agentes serán especialmente capacitados y destinados a prestar servicios en los edificios de los efectores públicos.
 
Los establecimientos de salud tendrán a su disposición herramientas tecnológicas tales como cámaras de seguridad y monitoreo, sensores en puertas, botones antipánico y todas aquellas que la autoridad de aplicación considere necesarias para alertar situaciones de violencia inminente mediante la implementación de tareas de prevención y control de la seguridad. El Ministerio de Seguridad de la Provincia proveerá de manera gradual del equipamiento necesario, comenzando con los efectores de mayores riesgos.
 
El Poder Ejecutivo establecerá los parámetros que permitan determinar los recursos humanos y tecnológicos que requiere cada efector de salud a los efectos de poder cumplir adecuadamente con el objeto de la presente Ley. El Ministerio de Salud de la Provincia tendrá a su cargo el control periódico del adecuado cumplimiento del  Protocolo de Actuación por parte de los efectores de salud.
 
El Estado Provincial no puede permanecer inerte sino que, por el contrario, “debe brindar herramientas que permitan prevenir hechos de violencia en los efectores de salud de su dependencia, con la participación no sólo de personal de la cartera sanitaria sino además con la colaboración del Ministerio de Seguridad como especialista en materia de prevención de este tipo de delitos”, fundamentó el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, acompañado de su par de bancada, Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista, el Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de su autoría y suscripto por ambos, acumulado al Proyecto de Ley del senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de este jueves 22 de junio de 2017 del Senado, comunicándose la media sanción a Diputados pata su estudio y sanción definitiva.
 
El artículo agregado, autoría del senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), incorpora en el Libro III, Título VI, Capítulo II “Contra la integridad personal” de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe) el artículo 115 bis: “Agresión física o verbal a profesionales del Arte de Curar o empleados de la Salud”.
 
Aquella persona que agrediere verbal o físicamente a cualquier profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y, en general, a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado, “será reprimido con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días”, siempre que la acción no quede tipificada dentro del Código Penal. Igual sanción corresponderá cuando la agresión al personal de la salud se efectúe en ocasión del uso de ambulancias.
 
La agresión tipificada no es solamente la física, también comprende las amenazas, intimidación, insulto, discriminación, acoso y cualquier otra manifestación de violencia que se dirija contra un profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y en general a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado. Se considera agresor en los términos de la norma, no solamente al autor material de la conducta típica, sino también al instigador, cómplice o partícipe.
 
“Igual sanción le corresponderá a aquella persona que perturbare de cualquier manera el ejercicio de la función de salud”, aprobó el Senado de la Provincia de Santa Fe este jueves 22 de junio de 2017, por unanimidad, luego de acumular el Proyecto de Ley del senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) al Proyecto de Ley (Expediente 33878 JL) de los senadores justicialistas: Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias) y Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), comunicándose la media sanción resultante que consta de 11 artículos, a Diputados para su estudio y sanción definitiva; no sin antes agregar que “se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley, a los efectos de colaborar en el cumplimiento de sus objetivos”.
 
Publicado: 22/Junio/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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