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[ 12.07.2017 10:16 ]   ›

Diputados, otra vez, dará media sanción al “debate público obligatorio”

El partido, cuyo candidato a Gobernador no concurra al debate, será sancionado

Diputados, otra vez, dará media sanción al “debate público obligatorio”
Como aconteciera hace poco más de dos (2) años, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria del próximo jueves 27 de julio de 2017, después del receso invernal, tal lo acordado en la sesión del pasado jueves 6 de julio, y en razón de haber obtenido el despacho favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, aprobará el Proyecto de Ley (Expediente 32504 CD-FV-PJ) del diputado Leandro Busatto (PJ-FV) presentado en fecha 2 de febrero de 2017 por mesa de movimiento, por el cual se incorpora el artículo 10 bis a la Ley Nº 13.461 (de Espacios de Publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual – Debate Público de los candidatos a Gobernador); y, posteriormente, se comunicará la media sanción al Senado para su estudio y posible sanción definitiva.
 
Vale recordar que el citado diputado provincial justicialista Leandro Busatto (PJ-FV), durante la anterior gestión, acompañado de sus pares: Ricardo Dionisio Olivera (MC), Aliza Damiani (MC), Mario Lacava (MC) y Luis Daniel Rubeo (BJ), había obtenido para el Proyecto de Ley (Expediente 30122 DB) suscripto por los legisladores nombrados, muchos de ellos con mandato cumplido, el apoyo unánime en la sesión ordinaria del jueves 17 de setiembre de 2015, con 28 diputados y diputadas presentes y 22 ausentes, 26 votos afirmativos, ningún voto negativo y una abstención, cuya media sanción en Diputados caducara en el Senado por falta de tratamiento.
 
En tal sentido, el diputado Leandro Busatto (PJ-FV) insiste con el Proyecto de Ley (Expediente 32504 CD-FV-PJ), de similar tenor al que perdiera estado parlamentario en el Senado, a los fines de modificar la Ley Nº 13.461 “Ley de Espacios de Publicidad Electoral en Medios de Comunicación Audiovisual” e incorporar el artículo 10 bis, con el objetivo de “establecer la obligatoriedad del debate público de los candidatos a Gobernador”; el cual, en la sesión ordinaria del próximo jueves 27 de julio de 2017, otra vez, recibirá la media sanción de Diputados y se comunicará a “Senadores”.
 
Con “la obligatoriedad del debate público de los candidatos a Gobernador”, se busca que los mismos expongan ante la ciudadanía la plataforma electoral y/o programa de gobierno de la agrupación política, frente o partido por el cual se postula. Aquella fuerza política cuyo candidato a Gobernador no concurra al debate, será pasible de las sanciones previstas a partir del artículo 11 y siguientes de la Ley Nº 13.461.
 
Se establece la “obligatoriedad del debate público” de los candidatos a Gobernador de las tres fuerzas políticas más votadas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), oficializados y registrados por el Tribunal Electoral Provincial, con la finalidad de exponer ante la ciudadanía la plataforma electoral y/o programa de gobierno de la agrupación política, frente o partido por la cual se postula. La fecha del debate se coordinará entre los candidatos, y no podrá ser en un plazo mayor a los veinte (20) días ni menor a los quince (15) días, antes de la fecha fijada para los comicios generales.
 
La organización, emisión y transmisión del debate se llevará a cabo por Radio y Televisión Santafesina (RTS) Sociedad del Estado, de la Provincia de Santa Fe, y podrá ser retransmitido por los canales de aire y cable, y radios, radicados en el resto del territorio provincial. El partido político, cuyo candidato a Gobernador no concurra al debate, será sancionado con la pérdida del derecho que le correspondiere sobre los espacios de publicidad asignados por el Gobierno de la Provincia.
 
Se perderá, de igual modo, el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público o monto que le correspondiere para campañas electorales por un plazo de uno a cuatro años. Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral del partido político sancionado, so pena de ser sancionadas con la exclusión en los siguientes procesos electorales del Listado de Medios de Comunicación Audiovisual habilitados, conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 13.461.
 
El debate es un espacio único de enfrentamiento de ideas y propuestas de gobierno, y resulta en sí misma “una práctica sumamente efectiva en un sistema democrático, no sólo por la publicidad de ideas, sino también por la posibilidad de encontrarse las mismas, a la luz del pensamiento crítico de la sociedad”; fundamentó el diputado provincial justicialista Leandro Busatto (BJS-FV) el Proyecto de Ley (Expediente 32504 CD-FV-PJ) de su autoría, ingresado el 2 de febrero de 2017 y, en razón de haber logrado el despacho de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General e incorporado al Orden del Día de la próxima sesión, será aprobado en fecha 27 de julio de 2017 y se comunicará, otra vez, al Senado para la sanción definitiva.
 
No debemos olvidar que el mencionado diputado justicialista Leandro Busatto (PJ-FV), durante la anterior gestión parlamentaria, acompañado de sus pares: Luis Daniel Rubeo (BJ), Aliza Damiani (MC), Ricardo Dionisio Olivera (MC) y Mario Lacava (MC), para el Proyecto de Ley (Expediente 30122 DB), de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 32504 CD-FV-PJ) que obtendrá media sanción el próximo 27 de julio de 2017 en Diputados, había logrado el apoyo unánime de sus pares en la sesión ordinaria del jueves 17 de setiembre de 2015, con 28 diputados y diputadas presentes y 22 ausentes con aviso, por 26 votos afirmativos, ningún voto negativo y una abstención, comunicándose la media sanción al Senado Santafesino donde caducó por falta de tratamiento en tiempo y forma; no sin antes añadir que “la Provincia de Chaco muestra como antecedente legislativo la existencia de una Ley que proclama el debate de candidatos”.
 
Publicado: 12/Julio/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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