Sáb, 20 de Abril de 2024 | 5:05 hs.

[ 13.07.2017 13:40 ]   ›

Rubeo insiste con una vieja iniciativa de reforma del Fondo de Obras Menores

Se toma como base una antigua propuesta en “beneficio de Santa Fe y Rosario”

Rubeo insiste con una vieja iniciativa de reforma del Fondo de Obras Menores
Las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del jueves 29 de junio de 2017, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 33274 CD-PJ) del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), ingresado el día anterior, el miércoles 28 de junio, por mesa de movimiento, por el cual, mediante 20 artículos, se modifica la Ley del Fondo de Obras Menores (Ley de creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe), con el objetivo de aportar recursos extraordinarios a los Municipios de Primera Categoría: Santa Fe y Rosario.
 
Este Proyecto de Ley (Expediente 33274 CD-PJ) es réplica del Proyecto de Ley resultante de las modificaciones introducidas durante la anterior gestión parlamentaria, en el año 2014, por diputados y diputadas justicialistas que mejoraron enormemente el Mensaje 4203 del Poder Ejecutivo Provincial, “en beneficio de los municipios de Santa Fe y Rosario” que percibirán 36 millones de pesos ($36 M) y 60 millones de pesos ($60 M) respectivamente. Estos montos, un poco mayores en razón del tiempo transcurrido, deberán ser utilizados para obras de infraestructura en los barrios y fortalecimiento del sistema de transporte público de pasajeros.
 
Esa iniciativa, el 25 de setiembre de 2014, resultante de acumular el Proyecto de Ley (Expediente 28846 DB) de los diputados: Avelino Lago (MC-Fallecido), Luis Daniel Rubeo (BJ), Leandro Busatto (PJ-FV), Mario Lacava (MC), Héctor Acuña (MC), Pablo Di Bert (MC), Federico Reutemann (PyT), Patricia Gazcué (MC), Alejandra Obeid (MC) y otros, con el Mensaje 4203 del Poder Ejecutivo (Expediente 28519 PE) obtuvo el apoyo unánime de los legisladores presentes, oficialistas y de la oposición, pero la media sanción caducó en el Senado por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
En función de ello, el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), el 28 de junio de 2017, ingresó el Proyecto de Ley (Expediente 33274 CD-PJ), de similar tenor al aprobado en Diputados el 25 de setiembre de 2014, por el cual, en relación a la Ley Provincial Nº 12.385 de creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados (Fondo de Obras Menores) para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, se incorpora a las Municipalidades de Primera Categoría: Santa Fe y Rosario y se introducen sustanciales reformas en “beneficio de la población en general”, no solamente de los Municipios de Santa Fe y Rosario que destinarán los fondos que perciban para “fortalecer el sistema de transporte público de pasajeros y programas de mejoramiento barrial en sectores con necesidades básicas insatisfechas”.
 
El aporte que reciban los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe tendrá el carácter de no reintegrable y será transferido en forma mensual y automática. Se aclara que con la incorporación de los Municipios de Primera Categoría, Rosario recibirá 60 millones de pesos ($60 M) y Santa Fe alrededor de 36 millones de pesos ($36 M). Estos valores, calculados en el año 2014, se incrementan en relación al tiempo transcurrido. Se señala que “la presente Ley tendrá vigencia a partir del ejercicio económico 2017, derogándose las Leyes Nº 12.385, Nº 12.705 y Nº 12.744”.
 
El Fondo se constituirá anualmente con una cantidad equivalente al 1% del total de Recursos Ejecutados para la Administración Central en el ejercicio inmediato anterior, monto que nunca será inferior al 1% del Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Inicial correspondiente al año anterior. Hasta la determinación y publicación de la Cuenta de Inversión que contenga la ejecución de estos recursos, los montos se asignarán a cada localidad en forma provisoria, conforme al piso establecido del 1% del mencionado Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Inicial correspondiente al año anterior, el que será ajustado al momento de contar con los datos definitivos.
 
El destino del Fondo se asignará a los siguientes proyectos: a) concreción de proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general; b) proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales; c) instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia; d) construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios; e) construcción y mantenimiento de centros comunitarios asistenciales; f) otras obras de infraestructura que, de manera directa o indirecta, beneficien al crecimiento armónico de pueblos y ciudades del interior; g) mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos; h) construcción de entubados para desagües pluviales; i) obras de alumbrado público; j) adquisición de equipamiento y rodados, nuevos o usados; k) para proyectos de interés público; l) fortalecimiento del transporte público de pasajeros; m) instalación, mantenimiento y funcionamiento de sistemas de monitoreo y videovigilancia.
 
El Fondo se distribuirá primeramente en un 25% por partes iguales entre todos los Municipios y Comunas beneficiados. Previo a esta distribución se constituirá una reserva equivalente al 5% del total del Fondo para atender las erogaciones que demanden proyectos de necesaria y urgente ejecución. Posteriormente, el remanente que surja según lo dispuesto precedentemente, se distribuirá entre todas las Municipalidades y Comunas en un 70% en base a la población y un 30% en base a las necesidades básicas insatisfechas. Para estos últimos indicadores se tomarán en cuenta los últimos datos oficiales publicados.
 
Los montos resultantes a favor de los Municipios y Comunas, se transferirán en forma automática a cada ejercicio en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en igual oportunidad que las correspondientes a la participación en la primera quincena de recaudación de Coparticipación Federal. Los montos a transferir serán calculados provisoriamente en base al Cálculo de Recursos para la Administración Central en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Inicial correspondiente al año anterior. Una vez presentada la Cuenta de Inversión con la ejecución definitiva de recursos, los montos de las remesas mensuales para cada localidad serán recalculados y sobre las cuotas ya transferidas se realizará un ajuste. La diferencia resultante deberá depositarse en fecha posterior al 31 de julio siguiente.
 
Los fondos a transferir a las Municipalidades y Comunas serán depositados en una cuenta bancaria del Agente Financiero de la Provincia, habilitada especialmente para la administración de este fondo, la que no tendrá costo para el gobierno local. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a tramitar las modificaciones pertinentes en el “Contrato de Vinculación con el Agente Financiero”. Los saldos no invertidos, al cierre de cada ejercicio, correspondientes al 5% del Fondo aludido precedentemente, se transferirán en forma automática al ejercicio siguiente manteniendo el destino.
 
Para poder ejecutar el Fondo, los Municipios y Comunas deberán previamente presentar los proyectos respectivos a la Autoridad de Aplicación que será el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, la que tendrá 30 días corridos para expedirse sobre la viabilidad técnica. Los Municipios y Comunas, conforme a esto, deberán presentar los proyectos a financiar a sus respectivos órganos deliberativos. Si transcurrido un plazo de 45 días corridos de presentada la propuesta al órgano deliberativo, éste no se pronunciara por su aceptación o rechazo, se tendrán por aprobadas las iniciativas.
 
La constancia de presentación de la propuesta al órgano deliberativo local será suficiente para dar inicio al trámite ante la Autoridad de Aplicación. No obstante dicha aprobación deberá incorporarse al momento de elevarse el proyecto a la Comisión de Seguimiento. No requerirán aprobación de los órganos deliberativos aquellos proyectos que demanden necesaria y urgente ejecución y sean atendidos con el 5% del Fondo de Reserva previsto al afecto y establecido en el articulado.
 
Se crea una Comisión de Seguimiento constituida por 3 senadores, 3 diputados y 6 representantes designados por el Poder Ejecutivo, que también intervendrá previamente en la asignación de los fondos de reserva constituidos con el citado 5%. La rendición de cuentas, sin perjuicio de lo que establezca el Tribunal de Cuentas, se efectuará semestralmente, en un plazo máximo de 60 días del cierre del semestre, conforme la reglamentación. La no aprobación de la rendición de cuentas por motivos no imputables a Municipios y Comunas, no podrá invocarse como un motivo para suspender las remesas correspondientes.
 
Se considerará incumplimiento por parte de los Municipios y Comunas: a) la utilización de los fondos para la atención de gastos no comprendidos en la afectación dispuesta en la presente; b) la falta de remisión en tiempo y forma de la información que se requiera conforme la reglamentación; c) la falta de rendición en los términos indicados. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender las transferencias de los fondos a favor de los Municipios y Comunas incumplidores, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento. Los montos pendientes de transferencia adeudados a Municipios y Comunas a la fecha de promulgación de la presente ley en el marco de la Ley Nº 12.385 y modificatorias, deberán cancelarse en un plazo no mayor de 30 días desde la sanción de la presente. La presente ley tendrá vigencia a partir del ejercicio económico 2017 y se derogan las leyes 12385, 12705 y 12744.
 
Se incorpora, como se indica más arriba, al Fondo creado por la presente, a las Municipalidades de Primera Categoría: Santa Fe y Rosario, y los fondos que perciban sólo podrán ser destinados a: fortalecer el sistema de transporte público de pasajeros, y programas de mejoramiento barrial en sectores con necesidades básicas insatisfechas. Los proyectos de los Municipios de Santa Fe y Rosario deberán ser presentados a sus respectivos órganos deliberativos, los que deberán ser aprobados o rechazados por las dos terceras partes de sus miembros.
 
Si transcurrido el plazo de 60 días corridos los órganos deliberativos no se expidieran, las iniciativas presentadas se tendrán por aprobadas. Se faculta a todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2017, a afectar hasta el 35% de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras, Adquisición de Equipamientos y Rodados (Fondo de Obras Menores), creado por la Ley Provincial Nº 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes.
 
“No sólo estamos dando respuesta a las demandas de Rosario y Santa Fe, que recibirán 60 millones de pesos ($60 M) y 36 millones de pesos ($36 M) respectivamente, sino también beneficiando a la población en general de todos los Municipios y Comunas. La incorporación que propone este proyecto se sustenta en que, si bien el Fondo del Conurbano actualmente se encuentra vigente, el mismo no prevé un sistema de actualización en los montos a otorgar”, fundamentó el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) el Proyecto de Ley (Expediente 33274 CD-PJ) de su autoría, ingresado el 28 de junio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, de idéntico tenor a la iniciativa aprobada el 25 de setiembre de 2014, luego de las reformas introducidas que mejoraron notablemente el Mensaje 4203 del Poder Ejecutivo Provincial en beneficio de los municipios de Santa Fe y Rosario.
 
Como dicha iniciativa perdió estado parlamentario en el Senado en el año 2014, durante la anterior gestión, el diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) presentó el Proyecto de Ley (Expediente 33274 CD-PJ), réplica del detallado más arriba y que consta de 20 artículos, que estudian desde la sesión ordinaria del jueves 29 de junio de 2017 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
 
Publicado: 13/Julio/2017

Fuente: Fernando Brosutti


EL CLIMA
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo