[ 14.07.2017 10:41 ] ›
Para Simoncini y otros, “el paciente tiene derecho a ser asistido sin menoscabo”
La relación “médico-paciente” se encuentra en pleno proceso de adaptación
Las diputadas provinciales: Silvia Simoncini (FJV), Silvia Augsburger (IP) y Patricia Chialvo (FJV), y los diputados provinciales: Héctor Cavallero (FJV), Rubén Héctor Giustiniani (IP), Roberto Mirabella (FJV) y Germán Bacarella (FJV), por intermedio del Proyecto de Ley (Expediente 33344 CD-DB) suscripto por los nombrados, que consta de siete (7) artículos, ingresado el 6 de julio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario, pretenden que se adhiera a la Ley Nacional Nº 26.529 y su modificatoria, en todos sus términos, que regula los derechos de los pacientes en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, en materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en su acceso a la justicia.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, hará pasible de las sanciones dispuestas en la Ley Nacional Nº 26.529.
Además, se declara que “las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la Ley Nº 26.529 y su modificatoria, gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial, y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales”.
Se establece, asimismo, que “en aquellas localidades donde no existan Juzgados de Primera Instancia, serán competentes para intervenir en las acciones judiciales por decisiones anticipadas en los términos de la Ley Nº 26.529 y su modificatoria, los Jueces de Paz Letrados”.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley, elaborará el cálculo de los recursos necesarios a los fines de cumplimentar lo establecido, incluyéndolo en el presupuesto anual de gastos para el área correspondiente.
Los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, son motivo de verdadera preocupación, especialmente aquellos referidos a la autonomía personal y la autodeterminación. La relación médico-paciente o médico-paciente-familia se encuentra en pleno proceso de adaptación a lo establecido por la promulgación de la Ley Nacional Nº 26.529, que refleja en términos normativos este cambio de paradigma, respecto de vínculos humanos en el proceso salud-enfermedad-atención de las personas.
Esta ley nacional incluye también los derechos básicos que el Estado debe garantizar en materia de Salud a sus ciudadanos. Entre ellos se destacan “el respeto a la dignidad humana, el acceso equitativo a los servicios sanitarios, el derecho a recibir información veraz, suficiente y clara sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y el derecho de acceso a la historia clínica personal”.
La Ley Nacional Nº 26.529 establece que “el paciente, adulto y también los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, política, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición”, fundamentó la diputada justicialista Silvia Simoncini (FJV), acompañada de sus pares: Héctor Cavallero (FJV), Rubén Héctor Giustiniani (IP), Roberto Mirabella (FJV), Silvia Augsburger (IP), Patricia Chialvo (FJV) y Germán Bacarella (FJV), el Proyecto de Ley (Expediente 33344 CD-DB) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el 6 de julio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario.
Publicado: 14/Julio/2017
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, hará pasible de las sanciones dispuestas en la Ley Nacional Nº 26.529.
Además, se declara que “las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la Ley Nº 26.529 y su modificatoria, gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial, y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales”.
Se establece, asimismo, que “en aquellas localidades donde no existan Juzgados de Primera Instancia, serán competentes para intervenir en las acciones judiciales por decisiones anticipadas en los términos de la Ley Nº 26.529 y su modificatoria, los Jueces de Paz Letrados”.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que será la autoridad de aplicación de la presente Ley, elaborará el cálculo de los recursos necesarios a los fines de cumplimentar lo establecido, incluyéndolo en el presupuesto anual de gastos para el área correspondiente.
Los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, son motivo de verdadera preocupación, especialmente aquellos referidos a la autonomía personal y la autodeterminación. La relación médico-paciente o médico-paciente-familia se encuentra en pleno proceso de adaptación a lo establecido por la promulgación de la Ley Nacional Nº 26.529, que refleja en términos normativos este cambio de paradigma, respecto de vínculos humanos en el proceso salud-enfermedad-atención de las personas.
Esta ley nacional incluye también los derechos básicos que el Estado debe garantizar en materia de Salud a sus ciudadanos. Entre ellos se destacan “el respeto a la dignidad humana, el acceso equitativo a los servicios sanitarios, el derecho a recibir información veraz, suficiente y clara sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y el derecho de acceso a la historia clínica personal”.
La Ley Nacional Nº 26.529 establece que “el paciente, adulto y también los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, política, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición”, fundamentó la diputada justicialista Silvia Simoncini (FJV), acompañada de sus pares: Héctor Cavallero (FJV), Rubén Héctor Giustiniani (IP), Roberto Mirabella (FJV), Silvia Augsburger (IP), Patricia Chialvo (FJV) y Germán Bacarella (FJV), el Proyecto de Ley (Expediente 33344 CD-DB) de su autoría y suscripto por los nombrados, ingresado el 6 de julio de 2017 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, aún sin comisiones asignadas para su estudio ni tratamiento parlamentario.
Publicado: 14/Julio/2017
Fuente: Susana Goris
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