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[ 19.07.2017 10:34 ]   ›

Se procura una respuesta al legítimo reclamo de un derecho para pensionados

Pirola avanzó en el Senado con el reconocimiento a beneficiarios de la Ley Nº 5110

Se procura una respuesta al legítimo reclamo de un derecho para pensionados
En la última sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que se llevó a cabo el jueves 29 de junio de 2017, antes del receso parlamentario y administrativo que se prolongará hasta el 23 de julio de 2017 inclusive, el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional del Cuerpo Legislativo, obtuvo el respaldo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, para el Proyecto de Ley (Expediente 34935 JL), por el cual a través de cuatro (4) artículos se mejora el haber pensionario a los ancianos, inválidos, madres y menores indigentes santafesinos, con el debido sentimiento de sensibilidad y justicia social, en procura de una respuesta a un legítimo reclamo y al reconocimiento de un derecho para los pensionados santafesinos de la Ley Nº 5110; comunicándose la media sanción a Diputados para su estudio y sanción definitiva.
 
Se fija el importe de los haberes pensionarios correspondiente a los beneficios otorgados por los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 5110 y modificatorias, en la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del haber mínimo de pensión provincial dispuesto en el artículo 11, inciso IV, apartado b) de la Ley Nº 6915 y modificatorias, el que se reajustará automáticamente, mes a mes, conforme al porcentaje de incremento del haber mínimo de pensión provincial.
 
Asimismo, se modifica el artículo 2 de la Ley Nº 10.480, a los fines que “…el importe de los haberes pensionarios correspondiente a los beneficios otorgados por la Ley Nº 5110 y modificatorias, en sus artículos 5º y 6º, se reajustará en lo sucesivo automáticamente, mes a mes, y de acuerdo al porcentaje de incremento que para cada período corresponda a la remuneración que por todo concepto se asigne normativa o convencionalmente a la categoría 1 de la Administración Pública Provincial”.
 
Se hace necesario mejorar los niveles de bienestar de los beneficiarios de la Ley Nº 5110, que son “personas carentes de contención social y familiar, en situación de pobreza, sin recursos económicos y con problemas de salud, que requieren de un ingreso mínimo para poder sobrellevar en condiciones aceptables su vida personal, familiar y en sociedad”.
 
Para esto, resulta imprescindible mejorar los niveles de bienestar de los beneficiarios, manteniendo un ingreso pensionario que tenga “proporcionalidad con otros similares y mantenga una actualización económica periódica”.
 
En el caso de los pensionados por ancianidad e invalidez, se estableció un sistema por el cual el haber mínimo se fijó oportunamente a la través de la Ley Nº 10.480 y se reajusta, de acuerdo con el artículo 2, según el incremento que corresponde a la categoría 11 de la Administración Pública Provincial (hoy categoría 1 según Decreto 0006/99).
 
Este sistema ha llevado a que, en la práctica, los beneficios de pensión por ancianidad e invalidez queden retrasados en su comparación con otros beneficios previsionales. Si medimos sobre los períodos 2016 y 2017 es evidente el retroceso de los montos pensionarios y la pérdida de su poder adquisitivo ante la inflación acumulada y el aumento de los precios de alimentos y elementos de la canasta básica.
 
Para el año 2016, el monto fijado para las pensiones de ancianidad e invalidez fue de $ 2.033 a marzo de 2016 y de $ 2.150 a partir de julio de 2016, mientras el haber mínimo de la jubilación provincial fue de $ 7.313 y el haber mínimo de pensión provincial fue de $ 5.485 a partir de julio de 2016 (Decreto Nº 0439/16, artículo 19º).
 
Para el año 2017, el monto de las pensiones de ancianidad e invalidez se fijan en $ 2.236 para febrero de 2017, $ 2.515 para marzo de 2017 y $ 2.688 a partir de julio de 2017, mientras que el haber mínimo de la jubilación provincial se fija en $ 9.141 y el haber mínimo de la pensión provincial se fija en $ 6.856 a partir de julio de 2017 (Decreto Nº 634/17, artículo 9º).
 
Estos ejemplos son suficientes para observar que se hace necesario “equiparar los haberes pensionarios de la Ley Nº 5110 con los de la pensión provincial en su haber mínimo, como manera de garantizar un ingreso digno que se encuentre en relación de igualdad y equidad con la situación y los haberes previsionales provinciales”, fundamentó el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias) el Proyecto de Ley (Expediente 34935 JL) de su autoría, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del jueves 29 de junio de 2017 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción a Diputados para su estudio y sanción definitiva; no sin antes agregar que “se hace necesario considerar esta situación con el debido sentimiento de sensibilidad y justicia social”, en procura de “una respuesta a un legítimo reclamo y al reconocimiento de un derecho para los pensionados santafesinos de la Ley Nº 5110”.  
 
Publicado: 19/Julio/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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