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[ 03.08.2017 11:58 ]   ›

Se impulsa, para personas con discapacidad, el uso del caballo como tratamiento

Cristina Berra insiste en regular la equinoterapia como “actividad terapéutica”

Se impulsa, para personas con discapacidad, el uso del caballo como tratamiento
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del jueves 1º de junio de 2017, estudió nuevamente el Proyecto de Ley (Expediente 35046 JL) de la senadora justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín), vicepresidenta segunda provisional del cuerpo legislativo, junto en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web al senador socialista Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario), ex ministro de Salud de la Provincia, ingresado el día anterior, el 31 de mayo de 2017, por mesa de movimiento, que consta de 13 artículos cuidadosamente elaborados y por el cual se regula la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad; que con media sanción de “Senadores” caducara en Diputados por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Dicha comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado, que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), emitió despacho favorable y se incluyó en el Orden del Día de la próxima sesión ordinaria que se llevará a cabo el jueves 17 de agosto de 2017 donde, nuevamente, obtendrá la media sanción correspondiente y se comunicará a Diputados para su estudio.
 
Vale recordar que la mencionada senadora justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín), en la sesión ordinaria del pasado 30 de julio de 2015 de la Cámara de Senadores, hace dos años, bajo la presidencia del entonces vicegobernador Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS), hoy diputado provincial, y su antigua integración, había ingresado idéntico Proyecto de Ley que resultó aprobado por unanimidad en fecha 26 de noviembre de 2015, con el objeto de “regular la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas”, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 9325; entendiendo a la equinoterapia como “un abordaje psicobiosocial implementado como tratamiento de la salud usando el caballo como mediador”; comunicándose la media sanción a Diputados que, con su actual composición, provocó la pérdida de su estado parlamentario por falta de consideración.
 
A los efectos de la presente Ley, se entiende como equinoterapia “la metodología terapéutica” desde el abordaje transdisciplinario, multidisciplinario y transversal del accionar de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de todas aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad de terapia especial “mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado” y, como Centro Especializado de Equinoterapia, la entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuenta con todos los profesionales, personal idóneo y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha actividad en pacientes con discapacidad.
 
El Ministerio de Salud, que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá como funciones: a) administrar y mantener actualizado el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia; b) generar los mecanismos apropiados para la habilitación y acreditación de los miembros de los equipos terapéuticos y de los Centros Especializados de Equinoterapia así como de los equinos y de las personas que se desenvuelven en el marco de esta práctica; c) acreditar los cursos de capacitación realizados por los integrantes del equipo terapéutico que impartan esta disciplina; d) velar por el correcto funcionamiento de los centros especializados como así también llevar adelante el control de la normativa; y e) efectuar la inspección correspondiente, debidamente documentada, otorgándosele la constancia a los centros fiscalizados.
 
Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o representación legal de un tercero, deberán contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de equinoterapia, que será impartida por un equipo técnico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, al menos, un (1) profesional del área de salud, un (1) instructor de equitación y un (1) ayudante para controlar la actividad, cuyo nivel de formación para el desarrollo de la actividad se establecerá vía reglamentaria.
 
Los caballos destinados para terapia deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente al servicio de personas con discapacidad. Deberán contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario. Los Centros Especializados de Equinoterapia deberán contar con: a) sala de primeros auxilios; b) seguro que cubra a quienes practiquen esta disciplina; c) instalaciones: caballerizas o establos y boxes o corrales, accesibilidad de servicios para los pacientes, zonas de pista y descanso, baño para uso de personas con discapacidad, plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo, monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones, cascos, polainas y elementos de limpieza y descanso para el caballo.
 
Se crea el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia, el que deberá llevar control de la identidad y base de datos de los profesionales autorizados a actuar con las personas, los médicos veterinarios para asistir a los equinos y de los Centros Especializados.
 
“El sector público de salud, y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), incorporarán como prestación obligatoria y gratuita a brindar a beneficiarios o afiliados, la cobertura integral para la práctica de la equinoterapia”; explicó la senadora justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín) el Proyecto de Ley (Expediente 35046 JL) que, en atención al dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado de la Provincia de Santa Fe, se incorporó al Orden del Día de la próxima sesión, es decir la que se realizará el jueves 17 de agosto de 2017, donde obtendrá media sanción y se comunicará otra vez a Diputados; idéntico al Proyecto de Ley (Expediente 31334 JL) (Expediente 30614 SEN) también de su autoría, que aprobado en el Senado caducara en Diputados por falta de tratamiento; no sin antes agregar que “pueden beneficiarse aquellos que padecen: lesiones neurológicas, lesiones medulares, retraso madurativo o intelectual, retrasos psicomotores, síndromes genéticos, trastornos emocionales o psiquiátricos como autismo, depresiones y déficit de atención con hiperactividad”.
 
Publicado: 03/Agosto/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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