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[ 16.09.2017 10:17 ]   ›

Legitimación procesal para el Defensor del Pueblo estudia el Senado

Raúl Lamberto solicita “hacer más efectiva la protección de los ciudadanos”

Legitimación procesal para el Defensor del Pueblo estudia el Senado
La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, en la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre de 2017, procedió al ingreso formal del Proyecto de Ley (Expediente 35585 CD) proveniente de Diputados con media sanción, luego de la acumulación de sendas iniciativas de los diputados Luis Daniel Rubeo (BJ) y Verónica Benas (PARES-FPCS), por el cual se modifican los artículos 1º y 24º de la Ley Nº 10.396 de creación de la Defensoría del Pueblo en cuanto a las atribuciones y competencias, básicamente en “atribuir legitimación procesal a los fines de interponer, en sede judicial, las acciones colectivas que estime pertinentes”, y lo derivó en revisión a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y pronto tratamiento.
 
En la misma sesión del Senado Santafesino de fecha 14 de setiembre del presente año, como Comunicación Oficial, se procedió al ingreso de la Nota (Expediente 35557 NO) de autoría de Raúl Lamberto, Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, dirigida al presidente del cuerpo legislativo, vicegobernador Carlos Alcides Fascendini, a los fines de solicitarle respetuosamente que tenga a bien considerar el pronto tratamiento del Proyecto de Ley (Expediente 35585 CD) (con Media Sanción de Diputados) tendiente a modificar las atribuciones y competencias del Defensor del Pueblo.
 
La modificación propuesta en los artículos 1º y 24º de la Ley Nº 10.396 de creación de la Defensoría del Pueblo, permitiría una “protección integral de los derechos de las personas mediante legitimación procesal para ejercer acciones colectivas en defensa de intereses difusos e intereses individuales homogéneos, garantizándose el acceso a la justicia dentro del marco de su competencia”.   
 
Se propone, básicamente, “hacer más efectiva la protección de los ciudadanos al otorgarle, de manera indubitable y expresa, legitimación procesal al Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe”.
 
La iniciativa contempla expresamente la legitimación procesal del Defensor del Pueblo para intervenir en causas de incidencia colectiva, mediante el Recurso Administrativo prescripto por la Ley Provincial Nº 10.000; atentos a que ésa es específicamente “la sustancia primordial de la necesidad de actuación judicial del órgano público”.
 
Al dotar al Defensor del Pueblo de legitimación procesal, ha sido necesario aclarar que su actuación no origina el pago de honorarios.
 
Resulta necesario plasmar a nivel legislativo esta concreta habilitación para actuar efectivamente en defensa de los derechos de incidencia colectiva, sin que puedan oponerse obstáculos procesales por falta de consagración explícita de su legitimación.
 
Tener derecho y carecer de recurso o acción para defenderlo es no tener nada y, la legitimación, en última instancia, remite al derecho sustancial, por lo tanto, negar la legitimación equivale a negar el derecho.
 
En definitiva, una modificación normativa como la propuesta responde a una necesidad jurídica, a una adecuación a nivel constitucional y supranacional y, fundamentalmente, a un imperativo social.
 
El Senado Santafesino, en la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre de 2017, derivó a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, en revisión para su estudio, el Proyecto de Ley (Expediente 35585 CD) proveniente de Diputados con media sanción luego de acumular dicho cuerpo legislativo las iniciativas de los diputados: Luis Daniel Rubeo (BJ) y Verónica Benas (PARES-FPCS).
 
Asimismo, Raúl Lamberto, Defensor del Pueblo, por medio de una Comunicación Oficial (Expediente 35557 NO) de su autoría, dirigida a la presidencia del Senado, solicitó respetuosamente el pronto tratamiento de dicha iniciativa, a los fines de colocar a nuestra Defensoría del Pueblo en el mismo nivel que las Defensorías más importantes del país que “cuentan con amplia legitimación procesal para interponer acciones colectivas en sede judicial”.  
 
Publicado: 16/Setiembre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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