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[ 03.10.2017 19:07 ]   ›

Para Del Frade, “el uso del procedimiento abreviado necesita una regulación”

El acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensa no se aplicará a delitos graves

Para Del Frade, “el uso del procedimiento abreviado necesita una regulación”
En atención a que “el procedimiento abreviado”, definido como “un instituto que implica la imposición de una pena a un imputado por la comisión de un hecho delictivo”, mediante un “acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensa que reemplaza o evita el juicio”, y tal como se encuentra establecido actualmente en el ámbito santafesino, es decir, “previsto para cualquier caso penal”; el diputado provincial Carlos Del Frade (FSP), mediante el Proyecto de Ley (Expediente 33642 CD-FSP) de su autoría, ingresado el 21 de setiembre de 2017 y derivado, en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017, a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe para su estudio, propone modificar los artículos 339, 340, 341, 343 y 344 de la Ley Nº 12.734 (Código Procesal Penal de la Provincia), a los fines de “regular el uso de los procedimientos abreviados en general, y especialmente en los casos que puedan encuadrarse como de violencia institucional”, de modo de que “los acuerdos no puedan aplicarse a delitos graves, los cuales demandan la determinación de la verdad en juicio oral y público”.
 
En el procedimiento abreviado, “las partes se ponen de acuerdo sobre la calificación del delito, el rol del acusado y el monto de la pena y proponen una condena que luego debe homologar el Juez”. Se puede celebrar “en cualquier momento de la investigación y es esencial que el imputado admita su responsabilidad”.
 
Se trata de un procedimiento que “tiende a simplificar el sistema de enjuiciamiento penal y evitar dispendios procesales innecesarios ante una situación de condena fatal”; siendo ésta “la máxima finalidad que persigue, es decir, lograr la simplificación y la abreviación de los trámites, plazos y economía procesal”.
 
En vistas a lograr esta simplificación procesal, “el procedimiento abreviado conlleva la omisión de instancias procesales que garantizan y resguardan la vigencia de principios constitucionales básicos de un juicio respetuoso del debido proceso penal, el adecuado derecho de defensa, y una adecuada publicidad del hecho, su acusación, de las pruebas existentes, de la defensa concreta e inmediata en audiencia pública y ante un Juez que controle y decida”.
 
Es por ello que “consideramos que este instituto es positivo en términos de la simplificación procesal siempre que su alcance esté estrictamente regulado”. Sin embargo, “tal como se encuentra establecido actualmente en el ámbito santafesino, el procedimiento abreviado está previsto para cualquier caso penal”.
 
Se propone, en función de ello, que la apertura del procedimiento abreviado sólo pueda darse “cuando el Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años; cuando en el hecho no estuvieren involucrados funcionarios policiales y/o penitenciarios y de cualquier otro organismo de control, guardia, vigilancia o seguridad; cuando en el hecho, por sus características, no se encuentre involucrado el interés público”.
 
Asimismo, en cuanto a la notificación al querellante y/o víctima, se incorpora la posibilidad de que manifiesten su oposición no sólo ante el Fiscal sino también ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria. En caso de disconformidad, “la misma quedará sujeta a la valoración del Tribunal al momento de proceder a la admisibilidad o rechazo del acuerdo”.
 
A su vez, “se incorpora la necesidad de fundamentar la decisión del Juez en los casos en los que la parte querellante hubiere manifestado su disconformidad”. Se delimita el plazo (15 días) para que el Tribunal resuelva, luego de escuchar a las partes.
 
No obstante, si a partir del hecho descripto en el acuerdo, el Tribunal estimara que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia legalmente determinante de la exención de pena o de su atenuación, “dictará sentencia absolviendo o disminuyendo la pena en los términos en que proceda”.
 
En el mismo sentido, “podrá el Tribunal excepcionalmente rechazar el acuerdo”, fundado su decisorio en los casos de “discordancia con la calificación legal o por considerar necesario un mejor conocimiento de los hechos; y/o escaso y dudoso caudal probatorio”. Ello con la finalidad de lograr una derivación razonable entre el delito cometido, la autoría reconocida y las pruebas obtenidas.
 
Finalmente, “se delimita que el procedimiento abreviado podrá ser acordado hasta el momento de la clausura de la Investigación Penal Preparatoria”, fundamentó el diputado provincial Carlos Del Frade (FSP), presidente del Bloque Frente Social y Popular de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 33642 CD-FSP) ingresado el 21 de setiembre y derivado en la sesión ordinaria del jueves 28 de setiembre de 2017 a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio y, si es posible, pronto despacho; no sin antes reiterar que “resulta imperioso regular el uso de los procedimientos abreviados en general”, y especialmente en los casos que pueden encuadrarse como de violencia institucional, de modo de que “los acuerdos no puedan aplicarse a delitos graves, los cuales demandan la determinación de la verdad en juicio oral y público”.
 
Publicado: 03/Octubre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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