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[ 09.10.2017 10:26 ]   ›

Traferri quiere “prevenir delitos por el uso indebido de telefonía celular”

El Senado consideraría la creación de Registros de Tarjetas SIM

Traferri quiere “prevenir delitos por el uso indebido de telefonía celular”
En la sesión ordinaria del pasado jueves 28 de setiembre de 2017 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, que presidió el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), presidente del Senado, se acordó por unanimidad una preferencia de tratamiento para la próxima sesión del cuerpo legislativo, esto es, para la del jueves 12 de octubre de 2017, en tanto y en cuanto obtenga el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General a la que fue derivado, para el Proyecto de Ley (Expediente 35591 JL) del senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), presidente del Bloque Justicialista, por el cual, a través de once (11) artículos cuidadosamente elaborados, se promueve la creación de Registros de Comercialización de Tarjetas SIM con la finalidad de “prevenir la comisión de delitos mediante el uso indebido de telefonía celular en el territorio provincial santafesino”.
 
Tarjeta SIM (acrónimo en inglés de subscriber identity module; en español, módulo de identificación del abonado) es una “tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles”. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la línea de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta. El uso de la tarjeta SIM es obligatorio en las redes GSM. Comúnmente se la denomina “Chip”.
 
Son objetivos de la presente Ley: “la creación de registros para proveer información oportuna y fidedigna, que permitan la identificación de responsables de hechos delictivos acaecidos por el uso indebido de telefonía móvil; prevenir y concientizar sobre los riesgos, consecuencias y sanciones de este accionar ilegal; y colaborar, coordinar y consensuar acciones con organismos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, competentes en la lucha contra estos hechos delictivos”.
 
La comercialización de Tarjetas SIM sólo podrá efectuarse en aquellos comercios y agencias habilitados por la autoridad correspondiente.
 
Se crea el Libro de Registro de Tarjetas SIM para las agencias y/o comercios habilitados, quienes serán responsables de llevar un registro digital y un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en los cuales se consignen todas las operaciones de compraventa de Tarjetas SIM.
 
Se dejará constancia de los siguientes datos: apellido, nombre o razón social del comprador; tipo y número de documento del comprador; copia del DNI; lugar, fecha y hora de la operación de compraventa; empresa prestataria del servicio de telefonía móvil y número de identificación de la tarjeta SIM; y, si el comprador cuenta con aparato de telefonía celular, se deberá consignar marca, modelo y número de IMEI (del inglés International Mobile System Equipment Identity; del español Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles).
 
Los datos documentados en el Libro de Registro de Tarjetas SIM serán de carácter confidencial y reservado, conforme a la Ley Nacional Nº 25.326 (de Protección de Datos Personales).
 
Se crea, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, el Registro Provincial de Comercialización de Tarjetas SIM, cuyo objetivo primordial es el asiento permanente y actualizado de todas las transacciones comerciales de compraventa de tarjetas SIM. Este Registro no es público, por lo cual todas las constancias y datos obrantes son de contenido estrictamente confidencial y reservado, y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice.
 
Es obligación de los responsables del Libro de Registro de Tarjetas SIM de las agencias y/o comercios remitir, entre el 1º y el 10º día hábil de cada mes, los datos recabados en el mismo.
 
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley generará: “decomiso preventivo o definitivo de las mercaderías en infracción; aplicación de multas; clausura preventiva del establecimiento de uno (1) a sesenta (60) días; y clausura definitiva en caso de reincidencia, considerando el período de cinco (5) años anteriores al hecho”.
 
Existe, en la actualidad, “una gran variedad de hechos delictivos que se concretan por medio del uso de la telefonía, siendo uno de los más conocidos el llamado ‘secuestro virtual’, por medio del cual un delincuente, a través de un llamado telefónico, dice tener secuestrada a una persona para obtener dinero o cosas de valor del familiar”.
 
“Esta nueva modalidad delictiva, que incluye además extorsiones, robos y uso de identidades falsas, es una estrategia que se ha incrementado en forma alarmante en los últimos años”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 35591 JL) de su autoría, ingresado el 13 de setiembre de 2017 por mesa de movimiento del Senado que preside el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), presidente del Cuerpo Legislativo, y con preferencia de tratamiento acordada por unanimidad en la sesión ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2017 para la próxima sesión de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, es decir, para la del jueves 12 de octubre del corriente año, siempre y cuando obtenga el despacho favorable de la comisión de Asuntos Legislativos y Legislación General; no sin antes reiterar que “se busca prevenir delitos provocados por el uso indebido de la telefonía celular”.
 
Publicado: 09/Octubre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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