[ 06.12.2017 18:12 ] ›
Reformas al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos
Traferri logró establecer un plazo legal razonable en interés superior del niño
Las Comisiones de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria del jueves 22 de junio de 2017, estudiaron en ese orden el Proyecto de Ley (Expediente 33171 SEN) (Expediente 34062 JL) proveniente con media sanción del Senado, autoría del senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), luego de obtener el despacho favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio) y el apoyo unánime en la sesión ordinaria de fecha 1º de junio de 2017, y, en la sesión del 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, también por unanimidad, los diputados y diputadas oficialistas y de la oposición completaron el proceso parlamentario y sancionaron con fuerza de Ley la iniciativa por la cual se modifica el artículo 15º de la Ley Provincial Nº 13.093 con el objeto de establecer un plazo legal razonable para la entrega de la nómina de aspirantes a guarda con fines de adopción al juez competente, con la ambición de “armonizar los tiempos de la administración pública y de la administración de justicia con el principio rector en materia de niñez y adolescencia: el interés superior del niño”; comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura Santafesina al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación.
Se modifica el artículo 15º de la Ley Nº 13.093, el que queda redactado de la siguiente manera: “El magistrado que haya declarado la situación de adoptabilidad de una niña, niño o adolescente, tendrá acceso en forma directa al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos perteneciente a su Delegación. En caso de que no hubiere inscriptos, deberá requerir los Registros de otras Delegaciones”.
“La copia certificada de la nómina de aspirantes deberá ser entregada al juez competente dentro del plazo máximo de tres (3) días corridos de efectuado el requerimiento. El incumplimiento será considerado falta grave y hará pasible en su caso, de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”.
“Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el registro comunicará trimestralmente las nóminas de aspirantes a todos los juzgados en la materia”.
“La autoridad de aplicación establecerá mecanismos ágiles, eficientes y seguros para articular la comunicación del juez competente, y la entrega de copias certificadas de los legajos o nóminas pertinentes. A tal efecto, deberán instrumentarse medios de comunicación electrónicos, garantizándose los principios y derechos de las personas involucradas”.
En niñez y adolescencia, el tiempo perdido no se recupera jamás. El abandono de la familia de origen, el desarraigo y la orfandad son hechos naturalmente traumáticos que suelen verse notablemente agravados por la existencia de mecanismos temporales de tutela, que “se transforman en un eterno deambular entre familias solidarias, hogares y otras soluciones transitorias que se mantienen indefinidas en el tiempo, en desmedro de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad”.
“El proyecto tiene la ambición de armonizar los tiempos de la administración pública y de la administración de justicia, con el principio rector en materia de niñez y adolescencia: el interés superior del niño”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 33171 SEN) (Expediente 34062 JL) de su autoría, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero por unanimidad en la sesión ordinaria del Senado de fecha 1º de junio de 2017, y después por Diputados, también por unanimidad, en la sesión del 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes reafirmar que “en niñez y adolescencia, el tiempo perdido no se recupera jamás”.
Publicado: 06/Diciembre/2017
Se modifica el artículo 15º de la Ley Nº 13.093, el que queda redactado de la siguiente manera: “El magistrado que haya declarado la situación de adoptabilidad de una niña, niño o adolescente, tendrá acceso en forma directa al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos perteneciente a su Delegación. En caso de que no hubiere inscriptos, deberá requerir los Registros de otras Delegaciones”.
“La copia certificada de la nómina de aspirantes deberá ser entregada al juez competente dentro del plazo máximo de tres (3) días corridos de efectuado el requerimiento. El incumplimiento será considerado falta grave y hará pasible en su caso, de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”.
“Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el registro comunicará trimestralmente las nóminas de aspirantes a todos los juzgados en la materia”.
“La autoridad de aplicación establecerá mecanismos ágiles, eficientes y seguros para articular la comunicación del juez competente, y la entrega de copias certificadas de los legajos o nóminas pertinentes. A tal efecto, deberán instrumentarse medios de comunicación electrónicos, garantizándose los principios y derechos de las personas involucradas”.
En niñez y adolescencia, el tiempo perdido no se recupera jamás. El abandono de la familia de origen, el desarraigo y la orfandad son hechos naturalmente traumáticos que suelen verse notablemente agravados por la existencia de mecanismos temporales de tutela, que “se transforman en un eterno deambular entre familias solidarias, hogares y otras soluciones transitorias que se mantienen indefinidas en el tiempo, en desmedro de los niños, niñas y adolescentes en situación de adoptabilidad”.
“El proyecto tiene la ambición de armonizar los tiempos de la administración pública y de la administración de justicia, con el principio rector en materia de niñez y adolescencia: el interés superior del niño”, fundamentó el senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo) el Proyecto de Ley (Expediente 33171 SEN) (Expediente 34062 JL) de su autoría, sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero por unanimidad en la sesión ordinaria del Senado de fecha 1º de junio de 2017, y después por Diputados, también por unanimidad, en la sesión del 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes reafirmar que “en niñez y adolescencia, el tiempo perdido no se recupera jamás”.
Publicado: 06/Diciembre/2017
Fuente: Fernando Brosutti
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