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[ 12.12.2017 12:54 ]   ›

Se reguló la equinoterapia como actividad terapéutica por impulso de Berra

Promoción del uso del caballo como tratamiento para personas con discapacidad 

Se reguló la equinoterapia como actividad terapéutica por impulso de Berra
En el marco de la última sesión del 135º Período Ordinario de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe del jueves 30 de noviembre de 2017 en la que se sancionaron más de 70 Proyectos de Ley, alrededor de 60 con sanción definitiva y el resto con media sanción, luego del acuerdo político-parlamentario entre el Gobierno Provincial y los legisladores de ambas Cámaras, se completó el procedimiento legislativo en Diputados, por unanimidad y sobre tablas, y se sancionó con fuerza de Ley el Proyecto (Expediente 35046 JL) (Expediente 33499 SEN) de la senadora justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín), vicepresidenta segunda provisional del Senado, ingresado el 31 de mayo de 2017 y con media sanción otorgada en “Senadores” el 17 de agosto de 2017, que consta de 12 artículos cuidadosamente elaborados y por el cual se regula la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su registración y promulgación.
 
Vale recordar que la mencionada senadora justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín), en la sesión ordinaria del pasado 30 de julio de 2015 de la Cámara de Senadores, hace dos años y medio, bajo la presidencia del entonces vicegobernador Jorge Henn (NEO-UCR-FPCS), hoy diputado provincial, y su antigua integración, había ingresado similar Proyecto de Ley que resultó aprobado por unanimidad en fecha 26 de noviembre de 2015, con el objeto de “regular la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas”, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 9325; entendiendo a la equinoterapia como “un abordaje psicobiosocial implementado como tratamiento de la salud usando el caballo como mediador”; comunicándose la media sanción a Diputados que, con su actual composición, provocó la pérdida de su estado parlamentario por falta de consideración. Ahora, el 30 de noviembre de 2017, como parte del acuerdo político-parlamentario, se sancionó con fuerza de Ley.
 
A los efectos de la presente Ley, se entiende como equinoterapia “la metodología terapéutica” desde el abordaje transdisciplinario, multidisciplinario y transversal del accionar de profesionales de la salud, de educación y ecuestre, con el propósito de contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de todas aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad de terapia especial “mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado” y, como Centro Especializado de Equinoterapia, la entidad destinada a prestar servicios de equinoterapia que cuenta con todos los profesionales, personal idóneo y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha actividad en pacientes con discapacidad.
 
El Ministerio de Salud, que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá como funciones: a) administrar y mantener actualizado el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia; b) generar los mecanismos apropiados para la habilitación y acreditación de los miembros de los equipos terapéuticos y de los Centros Especializados de Equinoterapia así como de los equinos y de las personas que se desenvuelven en el marco de esta práctica; c) acreditar los cursos de capacitación realizados por los integrantes del equipo terapéutico que impartan esta disciplina; d) velar por el correcto funcionamiento de los centros especializados como así también llevar adelante el control de la normativa; y e) efectuar la inspección correspondiente, debidamente documentada, otorgándosele la constancia a los centros fiscalizados.
 
La práctica de equinoterapia será impartida por un equipo técnico interdisciplinario cuya conformación dependerá de los requerimientos del caso a tratar, debiendo formar parte del mismo, al menos, un (1) profesional del área de salud, un (1) instructor de equitación y un (1) ayudante para controlar la actividad, cuyo nivel de formación para el desarrollo de la actividad se establecerá vía reglamentaria.
 
Los caballos destinados para terapia deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente al servicio de personas con discapacidad. Deberán contar con certificado de aptitud física expedido periódicamente por un médico veterinario. Los Centros Especializados de Equinoterapia deberán contar con: a) sala de primeros auxilios; b) seguro que cubra a quienes practiquen esta disciplina; c) instalaciones: caballerizas o establos y boxes o corrales, accesibilidad de servicios para los pacientes, zonas de pista y descanso, baño para uso de personas con discapacidad, plataforma o rampa de acceso para subir y bajar del caballo, monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones, cascos, polainas y elementos de limpieza y descanso para el caballo.
 
Se crea el Registro de Prestadores para la Práctica de Equinoterapia, el que deberá llevar control de la identidad y base de datos de los profesionales autorizados a actuar con las personas, los médicos veterinarios para asistir a los equinos y de los Centros Especializados.
 
“El sector público de salud, y el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), incorporarán como prestación obligatoria y gratuita a brindar a beneficiarios o afiliados, la cobertura integral para la práctica de la equinoterapia”; explicó la senadora justicialista Cristina Berra (BJ-San Martín) el Proyecto de Ley (Expediente 35046 JL) (Expediente 33499 SEN) sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en el Senado el 17 de agosto de 2017 y luego en Diputados el 30 de noviembre de 2017, girándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su promulgación; no sin antes agregar que “pueden beneficiarse aquellos que padecen: lesiones neurológicas, lesiones medulares, retraso madurativo o intelectual, retrasos psicomotores, síndromes genéticos, trastornos emocionales o psiquiátricos como autismo, depresiones y déficit de atención con hiperactividad”.
 
Publicado: 12/Diciembre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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