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[ 13.12.2017 10:03 ]   ›

Ventajas para conductores mayores y multas de tránsito menos onerosas

Se validó, a instancia de Enrico, la función educativa y preventiva de la multa

Ventajas para conductores mayores y multas de tránsito menos onerosas
Las comisiones de Transporte, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2016, estudiaron en revisión el Proyecto de Ley (Expediente 32423 SEN) (Expediente 34010 DBL) proveniente del Senado con media sanción, del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) y otros, por el cual se modifican algunos artículos del Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe y, asimismo, un artículo de la Ley Provincial de Tránsito, con el objetivo de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable” porque en la actualidad el monto a pagar resulta excesivamente oneroso, y, además, con la intención de otorgar “ventajas y beneficios en la obtención de licencias de conducir a los adultos mayores”; y, en la sesión ordinaria del jueves 30 de noviembre de 2017, última del 135º Período Ordinario de Sesiones, luego del despacho conjunto favorable, se completó el procedimiento parlamentario y se sancionó con fuerza de Ley, comunicándose la flamante norma sancionada por la Legislatura al Poder Ejecutivo para su promulgación.  
 
Vale recordar que en la sesión ordinaria de prórroga del miércoles 30 de noviembre de 2016 de la Cámara de Senadores, última del 134º Período Ordinario, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), vicepresidente del Bloque Frente Progresista SUR, acompañado del senador radical Felipe Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), presidente del Bloque Frente Progresista Cívico y Social, y varios de sus pares radicales y socialistas de ambas bancadas oficialistas, había obtenido el apoyo unánime sobre tablas del resto de los senadores presentes para el Proyecto de Ley (Expediente 34010 DBL) (Expediente 32423 SEN) de su autoría, por el cual se modifican los artículos 26, 81, 95, 102 y 142 de la Ley Provincial Nº 13.169 (Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe), se deroga el artículo 82 de la misma, y, asimismo, se modifica el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 13.133 y se incorpora el artículo 23 bis; con la intención de que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable”, ya que “hoy el monto a pagar resulta excesivamente oneroso para los ciudadanos y no guarda relación alguna con el poder adquisitivo de los mismos”; comunicándose la media sanción a Diputados que, como se indica más arriba, el 30 de noviembre de 2017 sancionó con fuerza de Ley.
 
En el mismo sentido, con los cambios introducidos en la Ley Provincial Nº 13.133, se facilita la obtención de licencias de conducir a los adultos mayores, y, para ello, se establece que “las personas hasta los 75 años rindan el carnet normalmente, cada 5 años”. Luego, “hasta los 85 años, renovarán la credencial aprobando sólo la evaluación psicofísica cada tres años”. A partir de los 85 años, para volver a obtener la licencia, deberán superar la prueba psicofísica en períodos anuales, en sintonía con países como España e Italia, expertos en población de tercera edad.
 
En cuanto al “valor de las multas”, el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 13.169), en el artículo 24º, enumera, entre otras, a la multa como una de las sanciones principales que se imponen como consecuencia de las infracciones de tránsito. Entendemos que “la multa debe ser considerada como una sanción que se aplica para generar conciencia” sobre las personas y evitar que quienes realicen infracciones de tránsito vuelvan a cometerlas, ya que estos errores pueden generar consecuencias muy graves no sólo en los infractores, sino también a terceros. La multa aparece como el medio para disuadir a los conductores de incurrir en tales faltas.
 
Sin embargo, esta potestad sancionatoria del Estado se encuentra limitada por los principios de legalidad y discrecionalidad, es decir “la obligación del Estado de respetar los principios generales del derecho, los estándares de razonabilidad y el no uso y/o exceso del poder”.
 
En la actualidad, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas (UF), las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Teniendo en cuenta los excesivos aumentos que ha sufrido el precio de la nafta en este último tiempo, podemos afirmar que “las multas se han incrementado exponencialmente, llegando incluso a sostenerse que son valores totalmente desproporcionados, es decir: se están desnaturalizando sus fines”.
 
Se propone que se tome como parámetro para definir el valor de las Unidades Fijas (UF) el 25% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, a los efectos que “el valor de las multas sea establecido en forma proporcional, justa y equitativa con el real poder adquisitivo de los ciudadanos”.
 
El precio actualizado de una Unidad Fija (UF), esto es de un litro de nafta especial, es de casi 20 pesos. Si tomamos como ejemplo la sanción prevista para aquellos titulares de vehículos que circulen por la vía pública sin haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria, el mínimo de la sanción equivale a casi 6.000 pesos, lo cual deja en evidencia la “gran desproporción que existe entre las contravenciones y las sanciones que se aplican”.
 
En consonancia, se propone “reducir aquellas sanciones que resultan excesivas con relación a la contravención dispuesta, y guardar cierta razonabilidad en aquellos tipos que prevén faltas similares”. Además, se deroga el artículo 82 de la Ley Nº 13.169 porque “resulta incongruente establecer una sanción menor a aquellos conductores que sean profesionales y que cometan infracciones al circular, que a aquellos que no tengan dicha profesionalidad”.
 
Asimismo, y en lo que refiere a aquellas multas que se imponen como consecuencia de no respetar los límites mínimos y máximos de velocidad establecidos, “creemos necesario que se efectúe una graduación sancionatoria correspondiente al exceso de velocidad”, por cuanto no resulta justo sancionar del mismo modo a quienes exceden la velocidad máxima permitida en 10 kilómetros/hora que a aquellos que lo hacen en más de 30 kilómetros/hora.
 
En tal sentido, el conductor que circule por debajo del mínimo establecido será sancionado con multa de hasta 150 UF. El conductor que no respete los máximos establecidos será sancionado, para el caso que excediere la velocidad establecida hasta  10 kilómetros/hora: con multa de 50 UF; entre más de 10 kilómetros/hora hasta 30 kilómetros/hora: con multa de 100 UF; y en más de 30 kilómetros/hora con multa de hasta 200 UF (recordando que la UF actualmente ronda los 20 pesos).
 
Se observa, en la práctica, que “muchos municipios y comunas desvirtúan la finalidad de la multa”, desnaturalizando su función educativa y/o preventiva y convirtiéndola en meramente recaudatoria. Si bien consideramos necesaria la intervención de los municipios y comunas en lo referente a las funciones de prevención y control del tránsito, dado que el paso de rutas provinciales por zonas urbanas incrementa los riesgos de circulación, pudiendo incluso en ciertas ocasiones vulnerar la seguridad de los habitantes del lugar, “entendemos que la potestad de imponer sanciones debe ser regulada”.
 
Por ello, con la modificación del artículo 2º de la Ley Nº 13.133, se establece que para el cobro de las faltas por parte de los municipios, comunas u otros organismos que hayan celebrado convenios con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, “no pueden establecerse valores superiores a los dispuestos en la Ley Nº 13.169 (Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe)”.
 
En cuanto a la distancia por la cual se le otorga la potestad al imputado de prorrogar la competencia al juez de su domicilio, debe ser reducida a 30 kilómetros para “evitar colocar al infractor en la difícil situación de tener que trasladarse con los gastos que ello genera”, máxime teniendo en cuenta que por esta misma circunstancia muchos no comparecen a los respectivos juzgados y no abonan las sanciones administrativas que les corresponden, siendo el único perjudicado de ello el Estado.
 
La presente Ley tendrá efecto retroactivo para todas aquellas faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, porque “siempre debe aplicarse de pleno derecho la ley más benigna”. Las penas de multa previstas por la presente Ley “no podrán superar un monto máximo de 20.000 UF (recordando que la UF actualmente ronda los 20 pesos), aún en caso de reincidencia”.
 
La intención de las modificaciones propuestas es que “las multas se paguen a un valor razonable, se cumpla con la sanción dispuesta y ello no represente una erogación excesiva para quienes deben abonarlas”, fundamentó el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 34010 DBL) (Expediente 32423 SEN) de su autoría, ingresado sobre tablas en la sesión ordinaria del Senado del pasado jueves 27 de octubre de 2016 y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, el 30 de noviembre de 2016 en “Senadores” y el 30 de noviembre de 2017 en Diputados, en ambas Cámaras por unanimidad; no sin antes reiterar que “hoy el monto a pagar por las multas de tránsito resulta excesivamente oneroso para los ciudadanos y no guarda relación con el poder adquisitivo de los mismos”.
 
Publicado: 13/Diciembre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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