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[ 13.12.2017 10:39 ]   ›

Pirola logró al fin respaldo para facilitar al pueblo el acceso a la vivienda digna

Se destinará el 20% del Fondo Federal Solidario y se expropiarán terrenos aptos

Pirola logró al fin respaldo para facilitar al pueblo el acceso a la vivienda digna
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó con fuerza de Ley, primero en el Senado el 17 de agosto de 2017 y luego en Diputados el 30 de noviembre de 2017, el Proyecto (Expediente 34958 JL) (Expediente 33498 SEN) del senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, girándose la flamante norma al Poder Ejecutivo para su registración y promulgación; de idéntico tenor a otras tres iniciativas, también suscriptas por el susodicho, presentadas en 2011, 2013 y 2015, todas con media sanción y pérdida de estado parlamentario en dicha Cámara de Diputados; por la cual, mediante trece (13) artículos cuidadosamente elaborados, se procede a establecer y regular condiciones para posibilitar a la población el acceso a una vivienda digna.
 
Se prioriza la primera vivienda del núcleo familiar y, para ello, se persigue “dotar a los Municipios y Comunas de los recursos necesarios para la adquisición de terrenos, ya sea mediante acto expropiatorio o compra, construcción de viviendas y ejecución de obras de infraestructura básica”.
 
A los fines de “posibilitar a la población santafesina el acceso a una vivienda digna”, se declara genéricamente de interés general y sujetos a expropiación los terrenos aptos para la construcción de viviendas y/o planes habitacionales, de acuerdo a los convenios que en ese sentido suscriban el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, y los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley.
 
Los Municipios y Comunas determinarán los inmuebles sujetos a expropiación y/o compra dictando las ordenanzas y normativas correspondientes. El trámite expropiatorio se regirá por lo establecido en las Leyes 6690 y 7534. La financiación incluirá el monto de la construcción, servicios esenciales y el terreno, en los plazos que se dispongan de acuerdo a la reglamentación vigente. El Poder Ejecutivo Provincial establecerá, mediante la reglamentación de la presente Ley, las formas y plazos requeridos para otorgar los créditos y recuperar los montos asignados.
 
A efectos de asumir el financiamiento con destino al pago de los terrenos sujetos a expropiación, compra, construcción e infraestructura básica, se destinará anualmente hasta el 20% (veinte por ciento) del total de recursos ejecutados en el ejercicio anterior del Fondo Federal Solidario, durante la vigencia de la presente Ley. Para ello, los fondos asignados se distribuirán de la siguiente manera: 50% en partes iguales para cada uno de los 19 departamentos, y el otro 50% de acuerdo a un indicador que formule el Poder Ejecutivo Provincial que contemple la cantidad de habitantes y necesidades básicas insatisfechas en materia de vivienda.
 
Seguimos convencidos de que entre los principales reclamos que los ciudadanos plantean a sus gobernantes y representantes está el referido al déficit habitacional. El Estado debe concurrir, participando activamente, con instrumentos para posibilitar que el derecho a una vivienda digna se concrete, razón por la cual, mediante este proyecto, pretendemos alcanzar en un futuro no muy lejano: asentamientos humanos que reúnan condiciones elementales de seguridad, salubridad y sustentabilidad, priorizando a quienes no cuentan con una vivienda para el núcleo familiar.
 
A estos efectos “se tendrán en cuenta criterios de urbanización y diseño de viviendas, propendiendo a lograr un equilibrio entre zonas urbanas y rurales, favoreciendo la permanencia de los asentamientos rurales y ampliando la oferta de viviendas en las zonas más pobladas”, fundamentó el senador provincial justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 34958 JL) (Expediente 33498 SEN) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento el 17 de mayo de 2017 y sancionado con fuerza de Ley por la Legislatura Santafesina, primero en el Senado el 17 de agosto de 2017 y luego en Diputados el 30 de noviembre de 2017, comunicándose al Poder Ejecutivo la flamante norma para su promulgación; de idéntico tenor a tres iniciativas suscriptas por el susodicho presentadas en los años 2011, 2013 y 2015 que no habían prosperado; no sin antes aclarar su autor que “el 20% del Fondo Federal Solidario asignado, evolucionará año tras año en función del monto de recursos percibidos por tal concepto en el Presupuesto Provincial anterior”.
 
Publicado: 13/Diciembre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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