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[ 21.12.2017 22:18 ]   ›

La Legislatura Santafesina coincidió en la adecuación del Código Procesal Penal

El Senado aceptó las enmiendas de Diputados y se sancionó con fuerza de Ley

La Legislatura Santafesina coincidió en la adecuación del Código Procesal Penal
En relación al Proyecto de Ley (Mensaje 4465) (Expediente 31936 PER) del Poder Ejecutivo, que modifica innumerables aspectos del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 12.734), en la 2ª sesión extraordinaria de este jueves 21 de diciembre de 2017 del Senado de la Provincia de Santa Fe, sobre tablas y por unanimidad, a propuesta del senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se votó la insistencia de Diputados, en la 4ª revisión y en el 5º ping pong legislativo, la “importante herramienta” corregida, mejorada y aumentada (en un cincuenta por ciento) por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), y, de tal modo, se sancionó con fuerza de Ley y se comunicó al Gobierno Provincial para su registro, promulgación y publicación.
 
En consecuencia, se aceptaron en esta 4ª revisión y 5º y último “ping pong legislativo”, las enmiendas introducidas en Diputados, razón por la cual, y luego de las pormenorizadas explicaciones a cargo del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) en pleno recinto, quien insertó en un extenso escrito en la versión taquigráfica su alocución a los fines de que “se valore la interpretación que hace el legislador” de esta “ley posible” que, si bien “no resolverá el problema de la seguridad ni es lo ideal”, representa un “notable avance para evitar la impunidad”.
 
Destacó Enrico que en un esfuerzo enorme por parte de todos los senadores, aunque parcialmente (en un 50%) en relación a la propuesta original (del Senado), “se votó esta adecuación del Código Procesal Penal a la demanda y necesidad social imperante”, en un paso adelante “a pesar de los nostálgicos defensores del garantismo”, a sabiendas que “el problema de la seguridad nos estalla en las manos”.
 
El senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), aclaró que “si no entendemos que el Derecho Penal es un derecho sancionatorio, no entenderemos jamás esta Ley”, no sin antes destacar “el esfuerzo de los 19 senadores” y fustigar duramente la “Doctrina Zaffaroni” que posibilitó que los Tribunales sean “puertas giratorias”.
 
Por su parte, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), mentor de las modificaciones que corrigieron, aumentaron y completaron el Mensaje 4465 del Poder Ejecutivo, aunque “no en la forma ideal, pero sí en la medida de lo posible” al aceptar sobre tablas las enmiendas de Diputados para su sanción definitiva, en su argumentación señaló que “el reclamo social es innegable al igual que el hartazgo de la puerta giratoria”.
 
El 65% de los detenidos son liberados en menos de 24 horas. En su anterior alocución se había parafraseado al ex Fiscal General de la Provincia de Santa Fe, Julio de Olazábal, “la ley penal es algo dinámico que debe adaptarse a la realidad social”; no sin antes detallar todas y cada una de las reformas y las comparó con Chile y Uruguay; y reiterar “el reclamo social para combatir la impunidad”. También en ese momento se había fustigado al ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni, por “el fracaso de su doctrina impuesta durante tantos años en Argentina”. Ahora, en la continuidad conceptual de aquellas expresiones, dijo que “la política criminal argentina ha fracasado rotundamente”.
 
Por lo tanto, a propuesta de los 19 senadores oficialistas y de la oposición, encabezados para la ocasión por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), principal autor de las reformas, y el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), en la 2ª sesión extraordinaria de este jueves 21 de diciembre de 2017 del Senado, se aceptaron las enmiendas introducidas en Diputados por amplia mayoría, y, en el último ping pong legislativo (el 5º) se sancionó con fuerza de Ley el Mensaje 4465 del Poder Ejecutivo que modifica innumerables aspectos del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, corregido, mejorado y aumentado desde su ingreso el 5 de abril de 2016, con las aclaraciones y posibilidades del caso.
 
A sabiendas que “una Ley no alcanza para solucionar el problema de la inseguridad, pero coadyuva a combatir la impunidad”, los legisladores santafesinos, diputados y senadores, esgrimieron posiciones distintas, pero en un esfuerzo por parte del Senado se modificó el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe a los fines de adecuarlo, “aunque más no sea en un 50% a las necesidades sociales imperantes”.
 
En cuanto a la política criminal, se impide que los fiscales puedan no perseguir o perseguir parcialmente a quienes cometan cierto tipo de delitos, de cara a reforzar la persecución penal en “casos de violencia de género y tenencia de armas ilegales”.
 
Se otorgan más herramientas a los fiscales para fortalecer el trabajo y responsabilidad de los mismos a la hora de investigar y de optar por salidas alternativas al juicio oral, como los juicios abreviados o las sanciones de probation. En rigor, se amplían los plazos de reserva de los legajos fiscales: a 10 días más 48 horas con autorización fundada del juez, y el plazo para celebrar audiencias imputativas, de libertad o cautelares, que nunca podrá superar las 96 horas, contando 72 horas más 24 con autorización del juez.
 
Los fiscales contarán así con más tiempo para recolectar evidencias en casos complejos, respetando las garantías constitucionales de los imputados. Además se requiere consentimiento del Fiscal Regional para aplicar criterios de oportunidad en causas donde hubiera penas de seis (6) o más años o se modifique la calificación del delito ante un juicio abreviado.
 
Asimismo, más derechos para las víctimas, que “podrán reclamar por demora e ineficiencia en las investigaciones y ser oídas por los jueces y el fiscal antes de que se firmen acuerdos que las involucran, y, en función de ello, deberán recibir de la Oficina de Gestión Judicial información completa de la causa así como contención en todas las instancias del proceso”.
 
En el mismo sentido, más derechos para los querellantes, que “podrán pedir prisiones preventivas u otras medidas cautelares; y recurrir ante el Fiscal Regional si discrepan con las pruebas producidas o si el fiscal del caso decide no acusar”.
 
También, más herramientas para perseguir y juzgar delitos y, por eso, “la Policía tendrá obligación de detener a quienes estén cometiendo un delito en flagrancia (in fraganti) (con las manos en la masa) y de secuestrar todos los elementos delictivos que se encuentren en los allanamientos”. A lo que se agrega “la inmovilización de fondos de bandas delictivas como medida cautelar real”, en consonancia con la ley de destino de bienes producto de ilícitos sancionada el año pasado.
 
Por otro lado, “se amplían las exigencias para que un acusado acceda a prisiones domiciliarias y salidas laborales, mientras se redujeron las posibilidades de aplicar prisiones domiciliarias”.
 
Y, finalmente, entre los principales ejes del cambio, “procesos más ágiles” y, para ello, se simplificaron y suprimieron algunos trámites, como “la constitución del querellante y el dictado de los sobreseimientos”, y se permitió la “incorporación de medios electrónicos o tecnológicos para realizar allanamientos, audiencias, reconocimientos de personas y notificaciones”.   
 
Vale recordar que en la sesión extraordinaria del pasado jueves 16 de marzo de 2017 de Diputados, que presidió el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), con 46 diputados y diputadas presentes y 4 ausentes con aviso, por 36 votos por la afirmativa, ninguna abstención y 9 votos negativos: Héctor Cavallero (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Patricia Chialvo (FJV), Germán Bacarella (FJV), Carlos Del Frade (FSP), Mercedes Meier (FSP), Rubén Giustiniani (IP), Silvia Augsburger (IP) y Leandro Busatto (PJ-FV); se habían introducido enmiendas al texto sancionado y remitido por la Cámara de Senadores de fecha 22 de setiembre de 2016 que modifica innumerables aspectos del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe y se devolvió al Senado en segunda revisión, a sabiendas que es Cámara de origen y puede insistir con los dos tercios. El Senado, el jueves 27 de julio de 2017, no sólo insistió con los dos tercios sino que lo hizo por unanimidad.
 
Previendo tal situación, Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), el 16 de marzo de 2017, en pleno recinto de Diputados, había advertido que “si el Senado insiste con los dos tercios nos quedaríamos sin legislación alguna, ni en todo ni en parte”.
 
El diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS), presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, había oficiado de miembro informante el pasado 16 de marzo de 2017; seguido de Héctor Cavallero (FJV), Carlos Del Frade (FSP), Leandro Busatto (PJ-FV), Silvia Augsburger (IP), Claudio Fabián Palo Oliver (UCR-FPCS), Sergio Más Varela (Cambiemos-CSF), Julio Eggimann (JSF), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) y Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS) quien había aclarado en su alocución que “todos los artículos modificados resisten la mirada constitucional”.
 
Se coincidió, como se detalla más arriba, en que con las nuevas enmiendas introducidas al texto proveniente del Senado, “se jerarquizan los derechos humanos de las víctimas y se evita la impunidad”. En tal sentido, en la sesión extraordinaria del jueves 16 de marzo de 2017 de Diputados, se aprobó el Mensaje 4465 que “establece sustanciales reformas a la Ley Nº 12.734 y modificatorias”, y fue devuelto en segunda revisión al Senado que el jueves 27 de julio de 2017 insistió con su propia iniciativa y la devolvió en el 4º ping pong legislativo, en el convencimiento que “una Ley no alcanza para resolver el problema de la inseguridad, pero coadyuva para combatir una problemática que padecemos todos los días: la impunidad”.
 
Quienes votaron por la afirmativa en Diputados habían coincidido en que “la seguridad es un derecho humano”, luego de ponerse de acuerdo en “proteger las garantías individuales” en el marco de las enmiendas a más de 50 artículos del Código Procesal Penal, que contempla disposiciones relativas a la adecuada terminología referente a los Organismos parte del nuevo sistema de enjuiciamiento penal; salidas alternativas al proceso penal sin juicio; eficacia en el ejercicio institucional responsable y su debido contralor de los actores y su profesionalización; a la práctica policial de la aprehensión en casos de flagrancia como deber; de las facultades del fiscal en las medidas de coerción en caso de aprehensión o detención; de la procedencia de la prisión preventiva, de su tratamiento; de la eliminación de audiencias no contradictorias; de los plazos para realizar las audiencias imputativas; de las exigencias para acceder al juicio abreviado y el resguardo de la acción punitiva por parte del Estado, como principio, para evitar la impunidad del hecho delictivo; tal como se detalla más arriba.
 
Con el objeto de profundizar el espíritu del legislador, y tomando en cuenta los datos de la realidad, se insta a “un mayor compromiso de las prácticas fiscales y de la jurisdicción, del trato a los ciudadanos, de la responsable investigación de los hechos delictivos y de la correcta utilización de los recursos que requiere el efectivo funcionamiento del sistema”.
 
Se procura “un mayor compromiso y trabajo en el diseño de la política criminal”, la consecuente respuesta al delito y reafirmar “el compromiso de los responsables de dirigir los órganos encargados de combatir las prácticas delictivas y a sus autores”; en el entendimiento que “la seguridad es un derecho humano”.
 
La reforma garantiza los derechos a las víctimas y otorga mayor celeridad a la participación de ésta en el proceso penal, en caso de conversión de la acción pública para constituirse en querellante y, con similares atribuciones que el fiscal, “solicitar la prisión preventiva”. Con igual sentido, se modifican las medidas de coerción personal y al sobreseimiento en los casos en los cuales la aplicación de dichos institutos surjan del acuerdo de las partes intervinientes y sometidas al control de jurisdiccionalidad.
 
Se prorroga el plazo de detención, pasando de 24 horas a 72 horas, y otras 24 horas más, para un eficiente ejercicio del poder punitivo estatal, control de la misma y tratamiento de la prisión preventiva como facultades del fiscal, como así también las exigencias legales para el otorgamiento de esta última.
 
En cuanto al allanamiento, se incorpora el párrafo “entre las 07:00 y 21:00” y, para el caso del secuestro de armas de fuego, “la detención será mucho más expeditiva y no dependerá de la prisión preventiva y, además, podrá ser ordenada verbalmente, sin necesidad del requerimiento por escrito”, al igual que “si se tratare de un hecho delictivo vinculado con la violencia de género”.
 
Puntualmente, en cuanto a la prisión preventiva, con la reformulación del criterio, se agiliza su otorgamiento sin importar que la pena sea de ejecución efectiva ni los montos mínimo y máximo de dichas penas. En relación al “control de la libertad otorgada”, operará automáticamente su caducidad ante el incumplimiento. En este sentido y para ser válidas, “las decisiones relativas a eventuales condenaciones condicionales deberán proyectarse sobre todos los elementos del artículo 26 del Código Penal Argentino”.
 
Se busca, primordialmente, “impedir el daño a las víctimas” y que quien comete un delito no vuelva a su casa al poco tiempo. Para ello, “los jueces deben respetar la decisión del legislador y la letra de la ley”, al igual que los fiscales cuya interpretación debe ser restrictiva porque “quienes cometen delitos que rompen la reglas sociales, no pueden quedar en libertad si el delito cometido es grave”.
 
El fiscal, en la investigación del delito, debe ir a fondo con la acusación. Si un hecho ilícito está en duda entre si es robo o tentativa de robo, el fiscal pedirá que la pena que se aplique corresponda al robo. Si el monto de la pena del delito cometido supera los 6 años, se requerirá la conformidad del Fiscal Regional y, si es mayor a los 8 años, la del Fiscal General, para los juicios abreviados.
 
Asimismo, la reforma contempla: “inmovilización de fondos y cuentas bancarias; reducción de audiencias innecesarias y secreto del legajo que no podrá exceder de 10 días consecutivos; y anticipo jurisdiccional de la prueba, es decir, anticipar los medios de prueba”.
 
Se incluye un procedimiento especial (juicio más rápido) y detención automática ante la flagrancia en la comisión del delito (manos en la masa) y, entre muchas otras adecuaciones al Código Procesal Penal, la incorporación del “resguardo de la acción punitiva por parte del Estado para evitar la impunidad del hecho delictivo”.
 
En este caso de audiencia imputativa por hecho de flagrancia, el fiscal solicitará que “se realice dentro de las 72 horas del inicio de la privación de libertad”, prorrogable a solicitud fundada del fiscal por 24 horas, y la realización del trámite como juicio por flagrancia; además de muchas otras “novísimas adecuaciones a la realidad imperante en más de 50 artículos del Código Procesal Penal de la Provincia”, se había aprobado en la sesión extraordinaria del pasado jueves 16 de marzo de 2017 de Diputados y se había devuelto en segunda revisión al Senado que el jueves 27 de julio de 2017, rechazó e insistió, por unanimidad y sobre tablas, con su propia iniciativa.
 
Diputados en 3ª revisión insistió con sus reformas y, este jueves 21 de diciembre de 2017, el Senado aceptó por unanimidad y sancionó con fuerza de Ley.
 
No debemos olvidar que el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), consultado al respecto en su oportunidad, había señalado que las diferencias mayores se circunscribían al “tema de la prisión preventiva, que es el artículo más importante de todo el proyecto”, y al “mandato político a los fiscales que, como política criminal, deben actuar y trabajar en procura de evitar la impunidad de los delitos”; que nunca fueron subsanadas.
 
Entre las muchas ponencias en Diputados como también ahora en el Senado se asegura “la constitucionalidad” de las reformas. Diputados había aclarado en su oportunidad que “los términos incorporados son más benignos en relación a otras provincias”.
 
Corresponde tener en cuenta que estas “novísimas adecuaciones al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe”; aunque aglutinados en solamente 6 artículos, pero el 2º incluye la mayoría de los más de 50 artículos reformados, ya que el 3º refiere a la “Dirección de Investigación – Actos de la Policía”, el 4º a “los principios de actuación del Ministerio Público de la Acusación”, y el 5º a “la protección contra la violencia familiar” con reformas a la Ley Nº 11.529 en cuanto a “las medidas autosatisfactivas”; siendo el 6º de forma, quedaron sancionadas por la Legislatura con fuerza de Ley.
 
Con el único objetivo de “jerarquizar a la víctima y evitar la impunidad”, el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) había abogado por el “entendimiento en el Senado”, ya que “si insiste con los dos tercios”, y siendo Cámara de origen, “nos quedaríamos sin legislación, ni en todo ni en parte”. El Senado, este 21 de diciembre de 2017, no sólo no insistió con los dos tercios, sino que aceptó las enmiendas por unanimidad.
 
Finalmente Santiago Mascheroni había destacado en esa oportunidad que “la peor impunidad es la impunidad judicial”. Al respecto había señalado que “en 2014, sobre un total de 74.000 causas, 67.800 fueron desestimadas; en 2015, sobre 121.000 causas, 116.000 fueron ‘al nicho’; al igual que en 2016 y en este 2017 con más del 90% de los legajos desestimados y archivados”.
 
Este jueves 21 de diciembre de 2017, a propuesta del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), juntamente con el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), en un todo de acuerdo con sus pares oficialistas y de la oposición, esto es, los 19 representantes territoriales, en la 2º sesión extraordinaria del Senado, se votó por unanimidad y sobre tablas la insistencia proveniente de Diputados y se otorgó sanción definitiva. En función de ello, el Proyecto de Ley (Mensaje 4465) (Expediente 31936 PER) del Poder Ejecutivo, corregido, mejorado y aumentado (aunque parcialmente) en cuanto a las novísimas adecuaciones al Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, en el 5º ping pong legislativo, quedó sancionado con fuerza de Ley.
 
Publicado: 21/Diciembre/2017

Fuente: Fernando Brosutti


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