[ 02.02.2018 09:48 ] ›
La Legislatura Santafesina controlará y removerá a los Fiscales y Defensores
Los senadores y diputados con “potestad exclusiva de acusación y remoción”
En la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones de fecha 30 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en trámite sumarísimo en ambas Cámaras y sin debate alguno, primero en el Senado y a los pocos minutos en Diputados, sancionó con fuerza de Ley el Proyecto suscripto por los presidentes de todas las bancadas de “Senadores”, que consta de cinco (5) artículos, a través de los cuales se deroga el inciso 12º del artículo 16 de la Ley Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y se modifican los artículos 15, 20, 21, 22, 24 y 51, y, asimismo, se modifican los artículos 20º, 29º, 30º y 36º de la Ley Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal); con el único objetivo de modificar el procedimiento de remoción de Fiscales y Defensores (titulares y adjuntos), los que serán removidos de la misma manera que el Fiscal General y el Defensor General; es decir, “senadores y diputados tendrán la potestad exclusiva de investigar, acusar y remover a todos los fiscales y defensores”, sin intervención de la Auditoría General de Gestión que, a partir de ahora, “deja de tener capacidad disciplinaria”; comunicándose la flamante norma al Poder Ejecutivo Provincial que, en tiempo y forma, registró bajo el Nº 13.695, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia.
Los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, al igual que los Defensores (titulares) y Defensores Adjuntos, tienen estabilidad en el cargo y “podrán ser removidos del mismo mediante el procedimiento y por las causales previstas para la remoción del Fiscal General y, de igual modo, por las causales previstas para el Defensor General”, y, para ello, se reforman los artículos correspondientes de las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014 respectivamente.
En cuanto la eficacia temporal, “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procedimientos previstos en la Ley Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), se aplican a las consecuencias de las relaciones, procesos disciplinarios en trámite y situaciones jurídicas existentes”.
En cambio, para la remoción de los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, dicho procedimiento de remoción “no podrá extenderse por un plazo mayor a 12 (doce) meses”. Además, “se le quita la potestad al Fiscal General de crear Agencias Fiscales Especiales”, y, por ende, “los Fiscales Regionales podrán crear agencias o unidades fiscales especiales que actuarán en parte o en todo el territorio de su competencia”.
En síntesis, con estas modificaciones en sumarísimo trámite a las Leyes Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), sancionadas por unanimidad en ambas Cámaras: Senado y Diputados, el jueves 30 de noviembre de 2017, en la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones, y que el Poder Ejecutivo Provincial, en tiempo y forma, registró bajo el Nº 13.695, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia, los senadores y diputados santafesinos se reservan el control directo de todos los Fiscales y Defensores y, además, “la potestad de investigación, acusación y remoción” de los mismos. Por lo tanto, ambos organismos: Ministerio Público de la Acusación (MPA) y Servicio Provincial de Defensa Penal, no tendrán potestad alguna en cuanto al mecanismo de remoción.
Publicado: 02/Febrero/2018
Los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, al igual que los Defensores (titulares) y Defensores Adjuntos, tienen estabilidad en el cargo y “podrán ser removidos del mismo mediante el procedimiento y por las causales previstas para la remoción del Fiscal General y, de igual modo, por las causales previstas para el Defensor General”, y, para ello, se reforman los artículos correspondientes de las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014 respectivamente.
En cuanto la eficacia temporal, “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procedimientos previstos en la Ley Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), se aplican a las consecuencias de las relaciones, procesos disciplinarios en trámite y situaciones jurídicas existentes”.
En cambio, para la remoción de los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, dicho procedimiento de remoción “no podrá extenderse por un plazo mayor a 12 (doce) meses”. Además, “se le quita la potestad al Fiscal General de crear Agencias Fiscales Especiales”, y, por ende, “los Fiscales Regionales podrán crear agencias o unidades fiscales especiales que actuarán en parte o en todo el territorio de su competencia”.
En síntesis, con estas modificaciones en sumarísimo trámite a las Leyes Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), sancionadas por unanimidad en ambas Cámaras: Senado y Diputados, el jueves 30 de noviembre de 2017, en la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones, y que el Poder Ejecutivo Provincial, en tiempo y forma, registró bajo el Nº 13.695, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia, los senadores y diputados santafesinos se reservan el control directo de todos los Fiscales y Defensores y, además, “la potestad de investigación, acusación y remoción” de los mismos. Por lo tanto, ambos organismos: Ministerio Público de la Acusación (MPA) y Servicio Provincial de Defensa Penal, no tendrán potestad alguna en cuanto al mecanismo de remoción.
Publicado: 02/Febrero/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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