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[ 18.02.2018 11:17 ]   ›

Para Cavallero, “Santa Fe necesita un Consejo de la Magistratura autónomo”

Se pretende “saldar una vieja deuda de omisión de la Legislatura Santafesina”

Para Cavallero, “Santa Fe necesita un Consejo de la Magistratura autónomo”
El diputado provincial Héctor Cavallero (FJV), presidente del Bloque Frente Justicialista para la Victoria (FJV) de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares de bancada: Roberto Mirabella (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Patricia Guadalupe Chialvo (FJV) y Germán Bacarella (FJV), ingresó por mesa de movimiento del Cuerpo Legislativo el día viernes 9 de febrero de 2018 el Proyecto de Ley (Expediente 34607 CD-FJV) de su autoría y suscripto por los nombrados, por el cual, a través de 24 artículos cuidadosamente elaborados, se propone la creación del Consejo de la Magistratura; para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2018, fecha de inicio del 136º Período Ordinario de Sesiones.
 
Se crea el Consejo de la Magistratura, órgano autónomo que tendrá como función esencial la realización de concursos públicos para la selección de postulantes a los cargos de magistrados, fiscales, defensores y cualquier otro funcionario judicial, sea titular o subrogante, cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, en los términos del artículo 86 de la Constitución Provincial y las Leyes Nº 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial), Nº 13.013 (Ley Orgánica del Ministerio de la Acusación), Nº 13.014 (Ley del Servicio Público de Defensa Penal), y Nº 13.178 (Ley de Justicia de Pequeñas Causas).
 
Los concursos deberán reunir los requisitos de publicidad y transparencia. La publicidad, además de los medios que se determinen en la reglamentación correspondiente, deberá ser garantizada por la publicación de condiciones y participantes por medios de prensa de reconocida circulación.
 
Los resultados de los concursos serán comunicados por el Consejo de la Magistratura al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, indicando orden de mérito y formulando recomendación debidamente fundada sobre los postulantes que hayan demostrado encontrarse mejor capacitados para el cargo a cubrir.
 
El Consejo de la Magistratura estará compuesto por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia; un (1) Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia; tres (3) magistrados o funcionarios del Poder Judicial; tres (3) abogados de la matrícula de cualquiera de las circunscripciones provinciales; y siete (7) ciudadanos que no sean funcionarios del Poder Judicial, elegidos por voto universal, secreto y obligatorio por los habitantes santafesinos, conforme lo ordenado por los artículos 1º al 19º de la Ley Nº 4.990; que durarán cuatro años en su cargo, sin posibilidad de reelección inmediata.
 
Todos los consejeros deben reunir las condiciones mínimas exigidas para ser diputado provincial. Además, en la elección de los consejeros titulares y suplentes, deberá respetarse la cuota de género, es decir, lo dispuesto por Ley Nº 10.802 y su reglamentación, o las normas que en el futuro la reemplacen.
 
Para cada concurso, el Pleno del Consejo designará a un cuerpo evaluador para el examen de oposición y de antecedentes. Asimismo, se crea en el ámbito del Consejo de la Magistratura, una Escuela Judicial, que tendrá por finalidad brindar capacitación técnica y científica a los aspirantes a los cargos alcanzados por esta Ley.
 
Mediante el Decreto 2952/90 se creó el Consejo de la Magistratura en la Provincia de Santa Fe y mediante el Decreto 2623/09 se estableció su actual conformación. Ante el reclamo de distintos sectores de nuestra sociedad se ha hecho evidente que “dista mucho de tener las cualidades y competencias propias de un auténtico consejo de la magistratura, siendo algo mucho más acotado: una junta de evaluación, transitoria y no permanente, en un proceso de concurso llevado adelante desde el Poder Ejecutivo”.
 
Esta histórica dependencia respecto del Poder Ejecutivo corroe el sistema democrático y genera puntos oscuros de legitimidad en la relación de poderes.
 
Por eso, “entendemos que la importancia institucional de dicho organismo no puede quedar relegada a la voluntad del Gobernador de turno, de ‘autolimitarse’ o no, modificando por decreto el funcionamiento o incluso la existencia misma del Consejo”. Indudablemente “no fue eso lo que quisieron los constituyentes cuando sancionaron el segundo párrafo del artículo 86 de la Constitución Provincial”.
 
En conclusión, “estimamos que necesitamos contar con un mecanismo más transparente, eficaz y justo para la selección de postulantes a los cargos de magistrados y demás funcionarios que por ley deban ser designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa”. Ello en pos de reforzar la división e independencia de poderes y mejorar la administración de Justicia.
 
En cuanto a los antecedentes, se estima conveniente otorgar importancia no sólo a los de carácter profesional sino también académicos, dando especial relevancia a los cursos dictados por la Escuela Judicial organizada y coordinada por el Consejo y, de igual modo, el establecimiento de una entrevista pública y con participación ciudadana como corolario del proceso de selección aparece como un acertado mecanismo.
 
En esta entrevista pública con participación ciudadana no se evalúan condiciones técnicas ya verificadas, sino que se orienta a constituir un último reaseguro respecto de los compromisos con la democracia y el ordenamiento jurídico, y, por otro lado, la coordinación y organización de la Escuela Judicial por parte del Consejo logrará un mejor nivel de capacitación y desempeño para los magistrados del Poder Judicial y los aspirantes a la carrera judicial, esencial para garantizar la administración de Justicia.
 
Asimismo, “las entrevistas a los postulantes deberán ser filmadas o grabadas por métodos audiovisuales y registradas en versión taquigráfica”.
 
“No dejamos de soñar con la inclusión de este instituto en la Constitución Provincial, incluso con la modificación del principal instrumento jurídico podríamos ampliar las facultades del Consejo de la Magistratura, atribuyéndole poder disciplinario. No obstante, mientras ello transcurre, estimamos que sería un paso hacia delante fundamental la creación de esta institución y su puesta en marcha”, fundamentó el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV), acompañado de sus pares del Bloque Frente Justicialista para la Victoria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Ley (Expediente 34067 CD-FJV) ingresado el día 9 de febrero de 2018 por mesa de movimiento, que consta de 24 artículos cuidadosamente elaborados, para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2018, fecha de inicio del 136º Período Ordinario de Sesiones de la Legislatura Santafesina; no sin antes destacar que “se busca lograr una mejor calidad institucional y un mejoramiento del Poder Judicial”.
 
Publicado: 18/Febrero/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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