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[ 12.03.2018 11:46 ]   ›

Lifschitz validó la vigencia de la Ley Nº 13.750 de una reforma tributaria valiosa

Se promulgaron enmiendas al Código Fiscal Provincial y Ley Impositiva Anual

Lifschitz validó la vigencia de la Ley Nº 13.750 de una reforma tributaria valiosa
El pasado día jueves 8 de marzo de 2018, en sumarísimo trámite, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, completó definitivamente el proceso de elaboración de las leyes y, puntualmente, registró como Ley Nº 13.750, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia, las modificaciones y enmiendas al Código Fiscal Provincial y a la Ley Impositiva Anual, y, en tal sentido, el Poder Ejecutivo Provincial validó “una reforma tributaria justa, valiosa y necesaria” en el parecer del mandatario provincial y los legisladores provinciales, senadores y diputados oficialistas y de la oposición que emitieron su voto afirmativo en ambas Cámaras de la Legislatura Santafesina, primero en Diputados y posteriormente en el Senado.
 
Vale recordar al respecto que en la 5ª sesión del 135º Período Extraordinario de Sesiones del día jueves 1º de marzo de 2018 del Senado de la Provincia de Santa Fe, bajo la presidencia del vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), y las ausencias con aviso de la senadora Cristina Antonia Berra (BJ-San Martín) y de los senadores Ricardo Adolfo Kaufmann (BJ-Garay) y Germán Giacomino (UCR-FPSUR-Constitución), y las ausencias “justificadas” al momento de la votación de los senadores justicialistas: Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), Osvaldo Hugo Segundo Sosa (BJ-Vera) y José Ramón Baucero (BJ-San Javier), por siete (7) votos afirmativos: Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), Rodrigo Leandro Borla (NEO-UCR-FPCS-San Justo), Orfilio Marcón (NEO-UCR-FPCS-Gral. Obligado), Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo), Miguel Ciro Darío Gabriel González (PS-FPCS-La Capital) y Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario); y seis (6) votos negativos: Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), Guillermo Mario Cornaglia (BJ-Belgrano), Eduardo Daniel Rosconi (BJ-Caseros) y Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo); sin ninguna abstención y luego de un cuarto intermedio de 10 minutos en las bancas y las alocuciones de los senadores Pirola, Calvo y Michlig, sobre tablas, se sancionó con fuerza de Ley la “Reforma Tributaria”, y se comunicó rápidamente al Poder Ejecutivo Provincial que, como se indica más arriba, en trámite sumario, registró como Ley Nº 13.750, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.   
 
Corresponde rememorar que Diputados, en la 3ª sesión del 135º Período Extraordinario de Sesiones de fecha 8 de febrero de 2018, por 25 votos afirmativos, 16 votos negativos y sin abstenciones, con 42 legisladores presentes y 8 ausentes, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), en sólo 60 minutos y en sumarísimo trámite, sobre tablas; había otorgado media sanción al Proyecto de Ley (Expediente 33965 PE) (Mensaje 4644) (Expediente 36426 PER) del Poder Ejecutivo Provincial, ingresado por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz el pasado 5 de diciembre de 2017 con el acompañamiento del ministro de Economía, Gonzalo Saglione, por el cual se procede a la modificación del Código Fiscal Provincial y de la Ley Impositiva Anual, a través de 33 artículos cuidadosamente elaborados por la mesa de análisis del Sistema Tributario Provincial durante un año, integrada por el Estado Provincial y los sectores de la actividad económica, con el objetivo de arribar a “una política tributaria justa, valiosa y necesaria que cuente con el consenso de las entidades que representan a los sectores productivos”.
 
Diputados había necesitado sólo 60 minutos, luego de las argumentaciones esgrimidas por Clara Rut García (PS-FPCS), Julián Galdeano (UCR-FPCS) y Rubén Galassi (PS-FPCS) que oficiaron de miembros informantes en defensa del mensaje, porque la iniciativa recibió algunas críticas en pleno recinto, caso de los diputados Rubén Giustiniani (IP) y Carlos Del Frade (FSP) y la diputada Silvia Simoncini (FJV), a punto tal que los 16 votos negativos correspondieron a Claudia Giaccone (JSF), Julio Eggimann (JSF), Carlos Del Frade (FSP), Mercedes Meier (FSP), Silvia Augsburger (IP), Rubén Giustiniani (IP), Roberto Mirabella (FJV), Silvia Simoncini (FJV), Patricia Chialvo (FJV), Germán Bacarella (FJV) y 6 diputados y diputadas del interbloque Cambiemos Santa Fe (CSF); contra 25 votos afirmativos y sin abstenciones; con 42 legisladores presentes, 8 ausentes y la presidencia del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS).
 
Quienes votaron en contra en Diputados alegaron que “la propuesta no imprime un sesgo progresivo al régimen tributario provincial”, quejándose ya que “se aumenta el Impuesto Inmobiliario por sobre la inflación”. Se criticó, asimismo, que “se pagará el Impuesto Inmobiliario con los valores reales y de mercado cuando este último es siempre objeto de especulación”. Se coincidió, entre los diputados que votaron por la negativa, en que “si bien esta reforma tributaria puede redundar en beneficio de las arcas provinciales, se corre el peligroso riesgo de que los ciudadanos no puedan pagar los impuestos, ya que el impacto en el bolsillo de los santafesinos será muy significativo”. En el Senado, similares argumentos esgrimieron los justicialistas que votaron por la negativa.  
 
No obstante, en base a los acuerdos logrados con los sectores del agro, la construcción, el comercio y los servicios, las entidades mutualistas y las cooperativas, los industriales, los acopiadores y las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe, que trabajaron durante un año, se obtuvo el apoyo legislativo necesario en Diputados en primera instancia y luego en el Senado el jueves 1º de marzo de 2018, para “promocionar las actividades que fomenten el desarrollo económico y productivo integral” de un modo compatible con las necesidades de financiamiento del Sector Público Provincial.
 
Asimismo, las medidas aprobadas tienen que ver con “la continuidad del Régimen Simplificado para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.
 
El proyecto prevé nuevas alícuotas para las actividades industriales, reduciéndose en más de la mitad la alícuota máxima y manteniendo el límite inferior en el 0%, y alcanzará a un número mayor de contribuyentes. Además, “se establece la continuidad de la reducción gradual de la alícuota en los años posteriores a 2018”.
 
Esta herramienta, en resumen, beneficia a 12.752 contribuyentes que verán reducida su presión tributaria; 2.561 mantendrán la alícuota que tributan en Santa Fe pero observarán una reducción de su presión tributaria total (a causa de la decisión conjunta de las jurisdicciones provinciales de eliminar el concepto de extraña jurisdicción) y 12.135 contribuyentes mantendrán la presión tributaria total. De ese total, el 99.45%, es decir 12.068 contribuyentes, tienen alícuota 0%.
 
En cuanto a las actividades primarias, se considera conveniente establecer una alícuota del 1%. Para el caso de la construcción, se sostiene la alícuota actual del 2%, mientras que para sus actividades conexas se prevé una reducción en sus alícuotas, las que pasarán del rango actual del 2.76% a 4.5%, según el volumen de ventas anuales, a la nueva alícuota del 3%.
 
En relación al Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes, y a los fines de evitar efectos colaterales del proceso inflacionario, el proyecto prevé incrementar en un 25% el monto anual de facturación que constituye el máximo admisible para adherir a tal Régimen, como asimismo los límites superiores de cada tramo de la escala; manteniéndose invariables en términos absolutos a lo largo de los 12 meses del año 2018.
 
Vale tener presente que, actualmente, 100.500 contribuyentes se encuentran adheridos al presente Régimen, lo que representa más del 54% de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Santa Fe.
 
Respecto a las actividades comercio y servicios, se definen nuevas alícuotas (4.5% y 5%), según la categoría asignada, debiendo tener en consideración “la supresión de la figura: contribuyente de extraña jurisdicción” y la potencial aplicación de la “estabilidad tributaria” para las empresas PYMES.
 
En la misma dirección, “la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural” con la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 3 inclusive; 30% para los rangos 4 a 11 inclusive. Al impuesto así determinado le será aplicable el coeficiente de convergencia que resultará de la relación entre el valor de cada partida aplicando los valores máximos y mínimos por hectárea, aprobados por la Junta Central de Valuación. Dicho coeficiente oscilará entre 1 y 1.40, pasando por 1.25 y 1.35, según sea inferior a 25 veces, a 30 veces, a 35 veces ó superior a 35 veces respectivamente.
 
Bajo este escenario, el 45% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Rural en 50 pesos ($50) mensuales, mientras que el 29% del padrón tendrán incrementos entre 50 pesos ($50) y 208 pesos ($208) mensuales.
 
Se incrementa el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano conforme la siguiente escala: 25% para los rangos 1 a 3 inclusive; 28% para los rangos 4 y 5 inclusive; y 30% para los rangos 6 a 8 inclusive. Se aplicará también el coeficiente de convergencia. Bajo este escenario, el 71% de las partidas verán incrementado el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano en 33 pesos ($33) mensuales ó menos. Y apenas el 8% de las partidas tendrán incrementos superiores a 125 pesos ($125) mensuales.
 
El proyecto no contempla modificaciones al Impuesto Automotor, por lo tanto, para la comercialización de automotores nuevos (0 Kilómetro) efectuada por concesionarios o agentes oficiales, se continuará aplicando una alícuota del 15%. Tampoco se modifica el Impuesto de Sellos.
 
Se eliminan las alícuotas diferenciales para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de extrañas jurisdicciones, como ya se indicó.
 
Finalmente, “se faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las normas instrumentales y reglamentarias que considere necesarias”, argumentaron de consuno: Clara Rut García (PS-FPCS), Julián Galdeano (UCR-FPCS) y Rubén Galassi (PS-FPCS), quienes oficiaron de miembros informantes del oficialismo en Diputados, y Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal) en el Senado, en coincidencia con los fundamentos dados por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, acompañado del ministro de Economía, Gonzalo Saglione.
 
Por lo tanto, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 33965 PE) (Mensaje 4644) (Expediente 36426 PER) del Poder Ejecutivo Provincial, la Legislatura Santafesina sancionó con fuerza de Ley, primero con media sanción en Diputados el jueves 8 de febrero de 2018, en la sesión que presidió el diputado Antonio Bonfatti (PS-FPCS), con 42 presentes, 8 ausentes y 25 votos afirmativos, 16 votos negativos y ninguna abstención; con el objetivo de acercarse a una “política tributaria justa y equitativa”; y luego en la 5ª sesión extraordinaria del Senado Santafesino que completó el procedimiento parlamentario el día jueves 1º de marzo de 2018, sobre tablas, por siete (7) votos afirmativos, seis (6) votos negativos, ninguna abstención y seis (6) ausencias con aviso y “justificadas”. Se giró la flamante norma al Poder Ejecutivo Provincial que el día jueves 8 de marzo de 2018, en sumarísimo trámite, registró como Ley Nº 13.750, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia.
 
Publicado: 12/Marzo/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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