Mar, 19 de Marzo de 2024 | 0:13 hs.

[ 18.03.2018 10:05 ]   ›

Se dificulta en las Cámaras Legislativas que la Ley de Paridad sea una realidad

Senadores, Diputados y Lifschitz con iniciativas similares del 50% entre géneros

Se dificulta en las Cámaras Legislativas que la Ley de Paridad sea una realidad
Hace más de un año, el pasado martes 3 de enero de 2017, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, recibió a representantes de la Mesa de Mujeres por la Paridad, en un encuentro en el que se conversó sobre el Proyecto de Ley de Paridad, y asumió el “compromiso de iniciar un proceso de diálogo”, abriendo una instancia con los actores que, claramente, tienen a su cargo la decisión, en términos políticos, de que “la Ley de Paridad sea una realidad”. Para ello, se comprometió a realizar una ronda de consultas para “lograr el consenso con los legisladores”. Si bien hasta el momento no se llevó a cabo ningún encuentro fructífero al respecto, y a pesar de no haber prosperado las negociaciones entre los sectores involucrados, en la Legislatura Santafesina se encuentran bajo estudio de las comisiones: tres Proyectos de Ley; dos en la Cámara de Diputados y uno en el Senado; todos ingresados durante este mes de marzo de 2018.
 
El Proyecto de Ley de las diputadas justicialistas Silvia Simoncini (FJV), Claudia Giaccone (JSF), Patricia Chialvo (FJV) y Olga Coteluzzi (BJ) ingresado el 1º de marzo de 2018 por mesa de movimiento, consta de 10 artículos y es réplica del que obtuviera la media sanción en Diputados y perdiese estado parlamentario en el Senado por falta de tratamiento, y refiere a “la participación y representación igualitaria, con un cincuenta por ciento (50%) de cada sexo, en órganos colegiados electivos”.
 
El Proyecto de Ley (Expediente 34230 PE) (Mensaje 4678) del Gobernador Roberto Miguel Lifschitz, ingresado el 8 de marzo de 2018 por mesa de movimiento de Diputados, consta de 11 artículos y, sobre la base del anterior, corregido y mejorado, refiere a “la participación política equitativa entre géneros en la conformación de las listas de las y los candidatos que presenten los partidos políticos para elecciones provinciales, municipales, comunales y/o convencionales constituyentes”, y, además, contempla que “el género de las y los candidatos será el que reconoce su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.
 
En cambio, el Proyecto de Ley del Bloque Justicialista de Senadores, encabezado en la ocasión por el senador Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), ingresado sobre tablas el 15 de marzo de 2018 en la 6ª sesión extraordinaria del Senado, consta de 25 artículos y, sobre la consideración de anteriores iniciativas, incluidas las dos anteriores enunciadas más arriba, corregido y muy aumentado, hace referencia al “principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales”.
 
Por lo tanto, con significativas variantes y pronunciados matices entre las tres iniciativas parlamentarias, se insiste con “la participación igualitaria de varones y mujeres, entendiendo por la misma, la integración de un 50% de cada sexo en los cargos”, no solamente electivos en el parecer ampliado de los senadores justicialistas, y, dadas las circunstancias, debe iniciarse nuevamente todo el procedimiento parlamentario en ambas Cámaras Legislativas. Esto, indudablemente, dificulta que la Ley de Paridad de Género sea una realidad”.
 
En líneas generales, se establece la “participación y representación igualitaria de varones y mujeres, entendiendo por tal la integración de un 50% de cada sexo en los órganos colegiados”, electivos según el Poder Ejecutivo y Diputados, y no electivos en la iniciativa del Senado, con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria entre varones y mujeres, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22).
 
Esta Ley será aplicable a las listas de candidatos y a la composición de: la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes, según Diputados y el Poder Ejecutivo. En cambio, en la propuesta de los once senadores justicialistas, se aplicará a los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los partidos políticos, asociaciones, consejos y colegios profesionales.
 
En el caso del Proyecto de Ley de las diputadas justicialista Simoncini, Giaccone, Chialvo y Coteluzzi, las listas deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.
 
En caso de suscitarse la vacancia de una mujer en las listas de candidatos a los cargos de los cuerpos colegiados electivos, ésta sólo podrá ser cubierta por otra candidata mujer, y deberá hacerse efectiva por la que siga en el orden de postulación (corrimiento) establecido, trasladándose el corrimiento a las listas de candidatas mujeres titulares y suplentes sucesivamente, y el partido político o confederación de partidos o alianzas electorales, deberán registrar una nueva suplente mujer.
 
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a una mujer la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución sólo deberá hacerse efectiva por la mujer que siga en el orden establecido de la misma nómina perteneciente a la mujer que dio origen a la vacancia.
 
Se modifican los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley Nº 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y los artículos 18 inciso a) y cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 6.808 de Partidos Políticos; y se abroga la Ley Nº 10.802 del Cupo Femenino y toda norma que se oponga a la presente Ley.
 
La igualdad efectiva ante la ley y la no discriminación de las mujeres de los ámbitos de representación y decisión es una “demanda imperativa de la democracia”. Los números son elocuentes para mostrar la existencia de barreras y tabiques invisibles que confinan a las mujeres a los estratos jerárquicos más bajos y a las áreas menos jerarquizadas en términos de valoración social o económica.
 
Resulta claro que allí donde no hay una normativa que obligue específicamente a incorporar una proporción, las mujeres no llegan. El piso del 30% de los ámbitos legislativos no pasará a la igualdad por el mero transcurso del tiempo, por el contrario, ha comenzado a sufrir retrocesos.
 
Si bien en los últimos años se observan mujeres en lugares antes ocupados sólo por varones, todavía el nivel de representatividad que ostentan en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo muy bajo. En la actualidad, las mujeres siguen siendo la mayoría de las afiliadas en los padrones de todos los partidos políticos.
 
La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad y, en función de ello, “queremos evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, fundamentaron las diputadas justicialistas Simoncini, Giaccone, Chialvo y Coteluzzi el Proyecto de Ley ingresado el 1º de marzo de 2018, réplica del Proyecto de Ley que con media sanción de Diputados perdiera estado parlamentario en el Senado.
 
Si bien todos coinciden, parafraseando a Amelia Valcárcel en el sentido que “como ciudadanos y ciudadanas debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”; los tres Proyectos de Ley con estado parlamentario, dos en Diputados (uno de las diputadas justicialistas y otro del Poder Ejecutivo) y el tercero en el Senado, difieren notablemente, puntualmente el de los senadores justicialistas.
 
El pasado martes 3 de enero de 2017, hace casi 15 meses, el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Roberto Miguel Lifschitz, recibió a representantes de la Mesa de Mujeres por la Paridad, y, si bien asumió el “compromiso de iniciar un proceso de diálogo y una ronda de consultas para lograr el consenso con los legisladores” sobre el Proyecto de Ley de Paridad, y lo reiteró el 8 de marzo de ese año y de este año 2018, no ha prosperado en su intento ni logrado el resultado deseado.
 
En definitiva, y dadas las circunstancias, en la Legislatura Santafesina, en ambas Cámaras, tienen estado parlamentario tres Proyectos de Ley de similar tenor; uno de las diputadas justicialistas que consta de 10 artículos; otro del Poder Ejecutivo que consta de 11 artículos; y el tercero de los senadores justicialistas que consta de 25 artículos; ingresado el 1º de marzo, el 8 de marzo y el 15 de marzo de 2018, respectivamente, los dos primeros por Diputados y el otro sobre tablas en el Senado. Esta situación, sin dudas, “dificulta enormemente que la Ley de Paridad de Género sea una realidad”.
 
Publicado: 18/Marzo/2018

Fuente: Susana Goris


EL CLIMA
CORRESPONSALÍAS
  • FM IDEAL 99.7 - SAN JAVIER
  • RADIO COLON 91.3 - RAFAELA
  • CANAL 8 - RAFAELA
  • FM ARCO IRIS - 104.7
  • FM RECORD 89.7 - SANTO TOME
  • FM SOL 103.1 - TOSTADO
  • RADIO 88.1 - SALADERO CABAL
  • RADIO PATRIA - RECREO
  • RADIO CAÑERA - VILLA OCAMPO
  • FM 98.7 - LAS ROSAS
  • FM CONDOR - LAGUNA PAIVA
  • FM 100 - SAN JUSTO
  • FM 96.5 VILLA CONSTITUCION
  • FM 92.1 | ALCORTA
  • FM SOL 88.7Mhz - PEYRANO
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo