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[ 12.04.2018 19:38 ]   ›

Se insiste en Diputados con la media sanción original de la Ley del Árbol

Se devolvió al Senado en 3ª revisión, ya que es vital “respirar aire puro”

Se insiste en Diputados con la media sanción original de la Ley del Árbol
En la 8ª sesión del 135º Período Extraordinario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, de este día jueves 12 de abril de 2018, bajo la presidencia del diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, en relación al Proyecto de Ley (Expediente 32619 PE) (Mensaje 4542) (Expediente 36326 PER) del Poder Ejecutivo, por el cual se establece una política de Estado en materia ambiental, a través de la promoción y la conservación del arbolado en el territorio provincial; por unanimidad y acorde a la preferencia acordada para su tratamiento, se hizo caso omiso a las enmiendas introducidas oportunamente por los senadores oficialistas y de la oposición y se devolvió en 3ª revisión al Senado; sin olvidar que en el ping pong legislativo prevalece la Cámara de Origen, es decir, en este caso, la integrada por los 50 diputados y diputadas.
 
Vale recordar que en la 6ª sesión del 135º Período Extraordinario de Sesiones de la Cámara de Senadores del pasado día jueves 15 de marzo de 2018, bajo la presidencia del vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS) y unas pocas ausencias con aviso, y luego de las alocuciones de los senadores Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) y Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) que oficiaron, en cierto modo, de miembros informantes, sobre tablas y por unanimidad se había sancionado corregido, mejorado y aumentado, el Proyecto de Ley del Árbol (Expediente 32619 PE) (Expediente 36326 PER) (Mensaje 4542) del Poder Ejecutivo que provenía con media sanción de Diputados.
 
Este Proyecto de Ley del Árbol, que consta de 9 Capítulos y 39 Artículos, se devolvió por parte de los “Senadores” ese día 15 de marzo de 2018 en 2ª revisión a la Cámara de Origen que, en la 8ª sesión extraordinaria de este día jueves 12 de abril de 2018, y luego de obtener el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados, insistió con la media sanción original, por unanimidad, haciendo caso omiso de las enmiendas, y devolvió la iniciativa en 3ª revisión al Senado.   
 
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y, para alcanzar dicho cometido, “es necesario llevar a cabo políticas de Estado con miras a garantizar un ambiente apto, por lo que resulta imprescindible contar con una legislación que morigere impactos nocivos”.
 
Con esta Ley del Árbol, que tomó en consideración especialmente los proyectos legislativos presentados por el senador Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS) y el diputado Héctor Cavallero (FJV) oportunamente, se plantea una iniciativa superadora en la temática que “declara al árbol de interés público y promueve la implantación de nuevos ejemplares tanto en el ámbito público como privado”.
 
Se impulsa, además, que “se declare servicio ambiental público al arbolado público, su planificación y gestión”; porque el continuo dinamismo de las condiciones que regulan la vida de los seres humanos en sociedad, hacen imprescindible contar con normativas que tengan como objetivos mejorar los diversos aspectos que necesitamos para “vivir en un ambiente compatible con las mínimas condiciones de salubridad y sana convivencia con el ambiente”.
 
Pertenecen al arbolado público los ejemplares de especies arbóreas y arbustivas conducidos como árboles existentes en veredas, parques, plazas, paseos, caminos, rutas, escuelas, hospitales y todo lugar destinado al uso público, en áreas de dominio público o privado provincial, municipal y comunal, tanto urbanas como rurales, márgenes antropizados de cursos de agua, zonas de recreación, reservas urbanas protegidas que no sean considerados bosques de producción susceptibles de explotación racional, o estuvieren sujetos a los regímenes especiales.
 
El Ministerio de Medio Ambiente, que será autoridad de aplicación de la presente Ley, se encargará del “control y fiscalización en jurisdicción provincial, municipal y comunal, pudiendo formalizar convenios de delegación de facultades con Municipios y Comunas para su aplicación en sus respectivas jurisdicciones” y, además, entre las muchas funciones, tendrá a su cargo declarar en forma conjunta con Municipios y Comunas: “Patrimonio Arbóreo” o “Espacios Protegidos” a ejemplares arbóreos o grupos de árboles que por su valor histórico, botánico, natural, cultural o estético deban preservarse, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y posibles que aseguren la supervivencia de los mismos.
 
También podrá proteger territorios o ambientes, urbanos o rurales, públicos o privados, que por sus características posean valores paisajísticos, científicos, históricos, culturales u otros que justifiquen estar sujetos a un régimen especial. Asimismo, difundir los objetivos de la presente Ley, en coordinación con el Ministerio de Educación, a través de actividades en las escuelas provinciales, tendientes a lograr el desarrollo de la “conciencia necesaria entre el alumnado y personal docente respecto al arbolado en particular y al ambiente en general”.
 
Además, entre las múltiples funciones: realizar anualmente jornadas, cursos y/o reuniones de capacitación; suscribir convenios con empresas y organismos públicos o privados; fijar las normas técnicas a las que deberán ajustarse las tareas de plantación, poda y extracción; impulsar la “implementación de cortinas arbóreas de protección en las zonas periurbanas” y promover la creación de viveros forestales.
 
Se prohíbe la extracción, poda aérea y subterránea y tala de ejemplares del arbolado público, así como la fijación y acumulación de elementos extraños, la aplicación de sustancias químicas de efecto herbicida y cualquier intervención que cause daño o modifique su estado natural; con algunas causales de excepción expresamente previstas en el articulado y, las no previstas, serán sometidas a consideración y evaluación de la autoridad de aplicación, es decir, del Ministerio de Medio Ambiente.
 
Se aplicarán normas técnicas adecuadas priorizando “el cuidado y la conservación de los ejemplares”. Se implementarán políticas dirigidas al cultivo de las especies nativas. Los Municipios y las Comunas, por su parte, deberán contar con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo o ingeniero forestal matriculado; elaborar un Plan de Ordenamiento Arbóreo; y presentar el Plan de Actividades del Arbolado Público, que consistirá en tareas de plantación, poda y extracción proyectadas para el año en curso.
 
Se prevé una política activa de viveros públicos y privados, a través de la creación de la Red de Viveros Provinciales.
 
Por otro lado, en los establecimientos rurales se estipulan mínimos porcentajes progresivos a forestar, compatibilizando razonablemente el interés general con el particular. Se excluyen los predios ya alcanzados por las obligaciones de la Ley Nacional de Bosques Nativos y, además, se instituye el Fondo Santafesino de Arbolado.
 
Las infracciones serán sancionadas con multas, cuyo monto se establecerá según la gravedad o la reincidencia en las mismas. Además de las multas, los infractores deberán reponer, según los casos, los ejemplares. Las Municipalidades y Comunas percibirán un porcentaje de los montos recaudados en concepto de multas aplicadas en su jurisdicción, quedando otro porcentaje para el Ministerio de Medio Ambiente.
 
El arbolado retiene y fija polvo y microorganismos nocivos en cantidades considerables sin que ello afecte su persistencia, pero uno de los aspectos más importantes consiste en “absorber el dióxido de carbono, que es perjudicial para la vida en cantidades excesivas, y aportar oxígeno al ambiente”. De no contar con esta acción reguladora del arbolado, se acumularía dióxido de carbono en la atmósfera, se elevaría la temperatura del planeta y se pondría en riesgo la vida.
 
A su vez, “amortigua los ruidos produciendo en términos generales una disminución de 8 a 10 decibeles por metro de espesor de la copa”, se explicitó en los fundamentos del Proyecto de Ley del Árbol (Expediente 32619 PE) (Expediente 36326 PER) (Mensaje 4542) del Poder Ejecutivo, elaborado sobre la base de otras iniciativas, las del senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), la diputada socialista Inés Bertero (PS-FPCS), acompañada de sus pares de bancada: Eduardo Di Pollina (PS-FPCS), Rubén Darío Galassi (PS-FPCS), Clara Rut García (PS-FPCS) y María Cecilia del Huerto Ayala (PS-FPCS), y el diputado provincial Héctor Cavallero (FJV).
 
El Proyecto de Ley del Árbol (Mensaje 4542) del Poder Ejecutivo, presentado por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz y el Ministro de Medio Ambiente Jacinto Raúl Speranza el pasado 1º de marzo de 2017, hace poco más de un año, con media sanción en Diputados desde el 21 de diciembre de 2017, resultó sancionado en el Senado durante la 6ª sesión extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2018, luego de las explicaciones de los senadores Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) y Miguel Ángel Cappiello (PS-FPCS-Rosario) que oficiaron de miembros informantes, y, corregido, mejorado y aumentado fue devuelto en 2ª revisión a la Cámara de Origen.
 
En la 8ª sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados de este día jueves 12 de abril de 2018, por unanimidad y acorde a la preferencia acordada, no se aceptaron las enmiendas “senatoriales” introducidas y devolvió al Senado en 3ª revisión el Proyecto de Ley del Árbol que, como se indica más arriba, consta de 9 Capítulos y 39 Artículos cuidadosamente elaborados. Se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que el próximo jueves 19 de abril de 2018, el Senado cederá ante la insistencia de la Cámara de Origen sin más trámite.
 
Publicado: 12/Abril/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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