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[ 16.05.2018 09:42 ]   ›

Verónica Benas pretende ampliar los beneficios de la pensión mensual vitalicia

Se extenderá a quienes sufrieron cárcel antes y durante el golpe de Estado de 1976

Verónica Benas pretende ampliar los beneficios de la pensión mensual vitalicia
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, en la próxima sesión del Cuerpo, esto es la 3ª sesión ordinaria del actual 136º Período Ordinario de Sesiones que se realizará el día jueves 17 de mayo de 2018, girará seguramente sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General el Proyecto de Ley (Expediente 34623 CD-DBL) de la diputada provincial Verónica Benas (PARES-FPCS), ingresado el 10 de mayo de 2018 por mesa de movimiento con el acompañamiento del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), en razón de que similar Proyecto de Ley (Expediente 28066 DB) fuera aprobado en dicha Cámara el día jueves 3 de octubre de 2013 por unanimidad pero perdiese estado parlamentario en el Senado; por el cual se busca extender los beneficios de la Ley Nº 13.298, que establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio, a todas aquellas personas que se hubieren encontrado privadas de su libertad por motivos políticos antes del golpe de Estado de 1976 y a partir del 6 de noviembre de 1974; para su estudio, análisis y consideración y, como se presume, dictaminar en rápido trámite a los fines de su tratamiento y envío a “Senadores”.
 
Comprende a aquellos que sufrieron cárcel a partir del 6 de noviembre de 1974
 
Con la modificación propuesta al artículo 1º de la Ley Nº 13.298, se establece una pensión mensual no contributiva de carácter vitalicio para todas aquellas personas que acrediten que durante el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 se hubieren encontrado privadas de su libertad.
 
Contempla a todos los detenidos por motivos políticos, gremiales o estudiantiles
 
Contempla a quienes se hubieren encontrado privados de libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo parapolicial y/o paramilitar, por causas políticas, gremiales o estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio, o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o condenadas por un Consejo de Guerra.
 
El monto será igual a la suma de dos veces el haber mínimo de la pensión vigente
 
Se consideran comprendidos y comprendidas en este beneficio a las esposas o esposos y concubinas o concubinos de quienes hayan sido secuestrados y/o desaparecidos o muertos en la mencionada circunstancia, como así también quienes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus padres y madres. El monto a percibir será equivalente a la suma de dos veces el haber mínimo de pensión vigente en la provincia de Santa Fe.
 
Se toma como punto de partida la instauración del estado de sitio en todo el país
 
El período propuesto tiene como punto de partida la instauración del estado de sitio en todo el territorio nacional, tras la firma del decreto 1368 por la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón. En los fundamentos del mismo ya se hacía evidente la intención de la cúpula gobernante de alentar y legitimar modos de represión ilegal asimilables al terrorismo de Estado.
 
Queremos, con la reforma propuesta a la Ley Nº 13.298, evitar omisiones injustas
 
Consideramos necesario que se extiendan los beneficios previstos en la Ley Nº 13.298, incluyendo a quienes resultaron privados de su libertad y/o sufrieron encarcelamientos con anterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, es decir, “en los meses anteriores y preparatorios para su consumación, de modo de evitar omisiones injustas que se encuentren reñidas con lo verdaderamente acontecido durante la última etapa del gobierno de María Estela Martínez de Perón”; fundamentó la diputada Verónica Benas (PARES-FPCS), acompañada del diputado Luis Daniel Rubeo (BJ), el Proyecto de Ley (Expediente 34623 CD-DBL) ingresado el 10 de mayo de 2018 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe; de similar tenor al Proyecto de Ley (Expediente 28066 DB) que, aprobado en fecha jueves 3 de octubre de 2013 por unanimidad, caducara en su estado parlamentario en la Cámara de Senadores; motivo por el cual, cinco (5) años después, se insiste con la iniciativa que, formalmente, ingresará en la sesión del próximo jueves 17 de mayo de 2018, y se derivará solamente a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, análisis, consideración y tratamiento a la brevedad.
 
Publicado: 16/Mayo/2018

Fuente: Susana Goris


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