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[ 25.05.2018 18:39 ]   ›

Se otorgó media sanción en Diputados, por aclamación, a la Ley de Paridad

Se acumularon varias iniciativas del 50% entre géneros, corregidas y aumentadas

Se otorgó media sanción en Diputados, por aclamación, a la Ley de Paridad
En la 4ª sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, que presidió el diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente del cuerpo legislativo, se aprobó por unanimidad y por aclamación, el Proyecto de Ley (Expediente 32936 CD-DB) (Adjunto Expedientes 33773 CD-BJS, 32922 CD-IP, 32936 CD-DB, 34195 CD-DB, 34230 PE, 34298 CD-DB y 34517 CD-Igualdad), que establece “el principio de paridad de género” e incorpora la participación política equitativa entre géneros en la conformación de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos o confederación de partidos o alianzas para elecciones de cuerpos colegiados provinciales, municipales, comunales y convencionales constituyentes de la Provincia de Santa Fe, así como en la integración de los cargos políticos de las entidades autárquicas, organismos descentralizados, empresas del Estado Provincial, sociedades del Estado Provincial, sociedades anónimas con participación estatal provincial mayoritaria, sociedades de economía mixta, y en todo otro ente público provincial, cualquiera fuere su forma u origen; el cual consta de 12 artículos cuidadosamente elaborados; comunicándose la media sanción al Senado para su pronto tratamiento y sanción definitiva.
 
Se entiende por participación política equitativa entre géneros “la aplicación de la paridad con el fin de equilibrar la conformación de las listas con una composición del 50% entre géneros”.  
 
Contempla, además, que “el género de las y los candidatos será el que reconoce su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.
 
En líneas generales, se establece la “participación y representación igualitaria de varones y mujeres, entendiendo por tal la integración de un 50% de cada género en los órganos colegiados”, electivos y no electivos con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22).
 
Esta Ley será aplicable a las listas de candidatos y a la composición de: la Legislatura Provincial, los Concejos Municipales, las Comisiones Comunales, los Partidos Políticos y las Convenciones Constituyentes. Asimismo, se aplicará a los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además de los partidos políticos y entidades con participación estatal provincial.
 
Las listas deberán confeccionarse ubicando alternativamente a personas de diferente sexo, no pudiendo haber dos candidatos/as consecutivos/as del mismo sexo, en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare. No serán oficializadas por el Tribunal Electoral de la Provincia las listas que no cumplan con lo dispuesto precedentemente.
 
En caso de suscitarse la vacancia de una mujer en las listas de candidatos a los cargos de los cuerpos colegiados electivos, ésta sólo podrá ser cubierta por otra candidata mujer, y deberá hacerse efectiva por la que siga en el orden de postulación (corrimiento) establecido, trasladándose el corrimiento a las listas de candidatas mujeres titulares y suplentes sucesivamente, y el partido político o confederación de partidos o alianzas electorales, deberán registrar una nueva suplente mujer.
 
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad, incapacidad permanente o cualquier otro motivo que imposibilite a una mujer la asunción o el ejercicio del cargo, la sustitución sólo deberá hacerse efectiva por la mujer que siga en el orden establecido de la misma nómina perteneciente a la mujer que dio origen a la vacancia.
 
Se modifican los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley Nº 12.367 (Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), y los artículos 18 inciso a) y cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley Nº 6.808 de Partidos Políticos; y se deja sin efecto la Ley Nº 10.802 del Cupo Femenino y toda norma que se oponga a la presente Ley.
 
La igualdad efectiva ante la ley y la no discriminación de las mujeres de los ámbitos de representación y decisión es una “demanda imperativa de la democracia”. Los números son elocuentes para mostrar la existencia de barreras y tabiques invisibles que confinan a las mujeres a los estratos jerárquicos más bajos y a las áreas menos jerarquizadas en términos de valoración social o económica.
 
Resulta claro que allí donde no hay una normativa que obligue específicamente a incorporar una proporción, las mujeres no llegan. El piso del 30% de los ámbitos legislativos no pasará a la igualdad por el mero transcurso del tiempo, por el contrario, ha comenzado a sufrir retrocesos.
 
Si bien en los últimos años se observan mujeres en lugares antes ocupados sólo por varones, todavía el nivel de representatividad que ostentan en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo muy bajo. En la actualidad, las mujeres siguen siendo la mayoría de las afiliadas en los padrones de todos los partidos políticos.
 
La democracia no pide que mujeres sean representadas por mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad y, en función de ello, “queremos evitar que ser mujer condene al ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma”, fundamentaron las diputadas y diputados en distintos momentos durante la sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de la Cámara de Diputados en la que por unanimidad y aclamación obtuviera la media sanción correspondiente, entre vítores y aplausos que bajaban de las barras y palcos colmados de militantes.
 
Todos coincidieron, diputados y diputados, parafraseando a Amelia Valcárcel, que “como ciudadanos y ciudadanas debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser mujer”.
 
Cabe destacar, también, que se reformó la Ley Orgánica de Ministerios (Ley Nº 13.509) y se incorporó el artículo 49 bis a los fines de establecer la participación equitativa entre géneros en los cargos de Ministros y Secretarios de Estado, y, en relación al Poder Judicial, se determina que en el marco del proceso de selección de magistrados, jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios judiciales que se sustancie en la órbita del Poder Ejecutivo y requiera acuerdo de la Asamblea Legislativa, el primer mandatario provincial considerará de manera equitativa la postulación de varones y mujeres para los cargos vacantes.
 
En el caso de los cargos unipersonales, la referida paridad se entenderá cumplida contemplando la categoría de adjuntos y/o suplentes, como en el caso del Senado.
 
En síntesis, y dadas las circunstancias, en la Legislatura Santafesina, y tomando en consideración lo acontecido en la sesión ordinaria del jueves 24 de mayo de 2018 de la Cámara de Diputados en la que se acumularon todas las iniciativas y, además, se contempló gran parte del articulado del Proyecto de Ley (Expediente 36567 JL) de los senadores integrantes del Bloque Justicialista “Juan Domingo Perón”, no se descarta que esta situación, sin dudas, “favorezca enormemente que la Ley de Paridad de Género sea una realidad” y, a la brevedad, el Senado otorgue la sanción definitiva.
 
Publicado: 25/Mayo/2018

Fuente: Susana Goris


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