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[ 09.06.2018 15:51 ]   ›

Se acordó una preferencia en Diputados para “adecuar el Código de Faltas”

Enrico en el Senado logró apoyo ante un “código contravencional inconstitucional”

Se acordó una preferencia en Diputados para “adecuar el Código de Faltas”
Si bien el Poder Ejecutivo Provincial había incluido en el temario de asuntos a considerar en el pasado 135º Período Extraordinario de Sesiones el Expediente 33733 CD y acumulados: Expediente 33179 SEN y Expediente 33348 CD-FV que refieren a Modificación al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe que no prosperó, y considerando que la comisión de Derechos y Garantías que preside la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) emitió despacho favorable; en la 5ª sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe de fecha 7 de junio de 2018 se acordó una preferencia de tratamiento para la próxima sesión, es decir, para la 6ª “ordinaria”, y, para ello, se dispuso que las comisiones de Presupuesto y Hacienda que preside el diputado radical Julián Galdeano (UCR-FPCS), y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que preside el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS), respectivamente, emitan dictamen conjunto, ya que desde la sesión ordinaria del jueves 22 de junio de 2017 de dicha Cámara se encuentra bajo estudio y corre peligro de caducar en su estado parlamentario.
 
Cabe destacar que el Proyecto de Ley (Expediente 33179 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), en revisión, proveniente del Senado con media sanción, consta de 15 artículos cuidadosamente elaborados, corregidos, mejorados y aumentados que sustituyen los Libros I y II de la Ley Nº 10.703 y modificatorias (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe), y derogan los artículos 55º y 56º de la misma; ya que el proceso contravencional y el ordenamiento de faltas quedaron rezagados en relación al nuevo Sistema Procesal Penal santafesino.
 
Vale recordar que en la sesión ordinaria del pasado jueves 1º de junio de 2017 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, presidida por el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional del Senado, el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-General López) obtuvo el respaldo unánime de sus pares, oficialistas y de la oposición, para el Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN) de su autoría, con el objetivo de “adecuar el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe”, ya que el proceso contravencional y el ordenamiento de faltas han quedado notablemente rezagados en relación a los principios del nuevo Sistema Procesal Penal santafesino; comunicándose la media sanción a Diputados para su estudio y sanción definitiva, como aconteciera oportunamente con el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) del mismo autor, que perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento.
 
En esta ocasión, a los fines de “adecuar el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe al Modelo Procesal Penal Acusatorio”, el Poder Ejecutivo había habilitado para las pasadas sesiones extraordinarias el Expediente 33733 CD y acumulados Expediente 33179 SEN y Expediente 33348 CD-FV que no prosperó, y, visto que “el proceso contravencional y ordenamiento de faltas quedó rezagado” en relación a los principios del nuevo Sistema Procesal Penal santafesino; y considerando su aprobación en el Senado por unanimidad, se acordó una preferencia de tratamiento para la 6ª sesión ordinaria de Diputados del próximo jueves 14 de junio de 2018, motivo por el cual no se descarta que su envío en revisión a dicha Cámara sea tratado y obtenga la sanción definitiva, teniendo en cuenta la unificación con las citadas iniciativas, en este 136º Período Ordinario de Sesiones.
 
Vale tener en cuenta que la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de Diputados, desde la sesión ordinaria de prórroga del 26 de noviembre de 2015, estudió sin emitir despacho alguno en tiempo y forma el Proyecto de Ley (Expediente 30549 PE) (Mensaje 4377) ingresado por el entonces gobernador Antonio Bonfatti, hoy presidente de la citada Cámara de Diputados, por el cual se sustituyen los Títulos I, III y VI del Libro I y el Libro II de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas y de Reforma a las Leyes 10.160, 13.013 y 13.014) de adecuación del procedimiento contravencional de la Provincia de Santa Fe al nuevo Sistema de Justicia Penal y a las mandas de la Constitución Provincial, y, en consecuencia, también perdió estado parlamentario por falta de tratamiento.
 
No debemos olvidar que en la sesión ordinaria de prórroga del pasado jueves 26 de noviembre de 2015 del Senado de la Provincia de Santa Fe, luego de una primera alocución del senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se había aprobado por unanimidad y sobre tablas el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), presidente de la comisión de Derechos Humanos, Asistencia y Seguridad Social, presentado sobre tablas en la sesión extraordinaria del jueves 13 de febrero de 2014, hace más de cuatro años, a los fines de “adecuar el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe al Modelo Procesal Penal Acusatorio”; ahora corregido, mejorado y aumentado como Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN) y aprobado por unanimidad el jueves 1º de junio de 2017, comunicándose la media sanción a Diputados otra vez.
 
En esa oportunidad, hace más de cuatro años, se comunicó esa media sanción a Diputados con los fundamentos a pedido del autor, para su estudio, análisis, consideración y sanción definitiva. Ahora, ante la pérdida de su estado parlamentario, se presentó similar Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN) que, como se indica más arriba, se aprobó en forma unánime en el Senado, nuevamente.
 
Cabe mencionar que el anterior Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), similar al actual Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN), se había encontrado en Diputados con otro Proyecto de Ley, de parecido tenor, autoría del diputado justicialista Darío Mascioli (Mandato Cumplido), aunque con ciertas diferencias porque este último proponía que se derogue el Libro II de la Ley Nº 10.703 (Código de Faltas), comprensivo de los artículos 34º a 56º, adquiriendo plena vigencia en su lugar el Código Procesal Penal de Santa Fe según Ley Nº 12.734 y sus modificatorias; y las Leyes Especiales Nº 13.004, 13.013, 13.014, 13.018, 13.256 y sus modificatorias; y, además, que se modifiquen los artículos 15º y 18º de la Ley Nº 13.018 referidos a los Órganos Jurisdiccionales y a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal respectivamente; con el mismo objetivo de adecuar el Código de Faltas al Modelo Procesal Penal Acusatorio.
 
El proceso contravencional santafesino “ha quedado rezagado” en relación al nuevo modelo de Justicia Penal Provincial, Código Procesal Penal según Ley Nº 12.734, y desacoplado en orden a los estándares vinculados al debido proceso que emanan de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados con rango constitucional. Los Tribunales locales en varias oportunidades se han expedido acerca de la inconsistencia del actual Código de Faltas de Santa Fe según Ley Nº 10.703, declarando la inconstitucionalidad de varios artículos contenidos en dicha normativa.
 
Se ha destacado, en uno de los pronunciamientos emitidos por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, la gruesa anomalía que presenta el actual ordenamiento de faltas, en tanto y en cuanto autoriza el dictado de una condena sin intervención de órgano acusador alguno, sea público o privado; no adecuándose el Código de Faltas (Ley Nº 10.703) al estándar de debido proceso constitucionalmente consagrado.
 
De la adecuación que se propone no se aprecian lagunas jurídicas o disonancias normativas, puesto que el Código Procesal Penal según Ley Nº 12.734 resulta un instrumento sumamente flexible y adaptable a procesos como el contravencional, de cuyo texto original permanecen inalterados los artículos que versan sobre las Disposiciones Generales y las Faltas y sus Penas.
 
La aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Penal al ámbito contravencional potencia las garantías del imputado y cubre, a la vez, cualquiera de los institutos comprendidos en las normas derogadas. Así, por ejemplo, la suspensión provisoria de la autorización habilitante, normada en el sustituido artículo 45º, se encuentra cubierta por el instituto de la cesación provisoria del estado de antijuridicidad contemplada en el artículo 207º del Código Procesal Penal. Asimismo, vía acuerdo de trámite según el artículo 13º del citado Código, las partes (actor penal y defensor) pueden acordar formatos de trámite ágiles que permitan arribar a la sentencia, cuando ello fuere el caso, en el menor tiempo posible.
 
El proyecto apunta a dar solución a una materia olvidada en el proceso de reforma de la Justicia Penal, tal como resulta de la contravencional, utilizando una herramienta ya disponible, el Código Procesal Penal (Ley Nº 12.734) y demás leyes complementarias y modificatorias, y cuya adaptación a tal régimen no ofrece dificultades. En lo que refiere a la carga de trabajo que implicaría para el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal intervenir en el régimen contravencional, se considera que sólo en las Circunscripciones Uno y Dos (Santa Fe y Rosario) tendría cierta incidencia, por lo que deberán contemplarse los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
 
Por otra parte también cabe destacar que “se evitarían las fragmentaciones investigativas” al quedar todas ellas, las delictuales como las contravencionales, bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación; había fundamentado el diputado provincial justicialista Darío Mascioli (Mandato Cumplido) el Proyecto de Ley de su autoría que, desde la sesión extraordinaria del día jueves 27 de febrero de 2014 de Diputados, hace más de cuatro años, estudió la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General sin emitir dictamen alguno; en consonancia con el Proyecto de Ley (Expediente 30627 SEN) del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), de similar tenor e ingresado con cierta anterioridad, en la pasada sesión extraordinaria del día jueves 13 de febrero de 2014 y derivado a las comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores (con media sanción desde el 26 de noviembre de 2015 y girado en revisión a la Cámara de Diputados).
 
Ante la pérdida del estado parlamentario, se presentó similar Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN) en el Senado, y, en la sesión ordinaria del pasado jueves 1º de junio de 2017, se aprobó por unanimidad luego de las alocuciones de su autor: senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), secundado al efecto por el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos) quien la consideró una “importante herramienta”, antes de comunicar la media sanción a Diputados.
 
Vale recordar que el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), juntamente con sus pares del Senado, se había reunido con el ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, Juan Teharne Lewis, y el ex fiscal general del Ministerio Público de la Acusación, Julio de Olazábal, coincidiendo en la “necesidad de adecuar la situación del Código de Faltas Ley Nº 10.703 de Santa Fe, adaptándolo a los nuevos principios del sistema procesal penal santafesino”. Posteriormente, se llevó a cabo un nuevo encuentro, esta vez ampliado a todos los integrantes del Poder Legislativo, diputados y senadores, además de los integrantes de los otros dos poderes del Estado, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
 
Se aclaró que “las reformas al Código de Faltas corresponden sólo a la Parte General” y que en otra oportunidad será revisada la Parte Especial. Entre los puntos salientes, se destaca que “nueve (9) contravenciones o faltas serán de instancia privada”; que el juicio deja de ser escrito y pasa a ser oral y actuado; que para la “responsabilidad contravencional de menores” la imputabilidad regirá a partir de los 16 años de edad; como así también muchas otras modificaciones explicadas en pleno recinto durante la sesión ordinaria del jueves 1º de junio de 2017 del Senado, por el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), autor de la iniciativa que consta de 15 artículos cuidadosamente elaborados por los cuales se sustituyen los Libros I y II de la Ley Nº 10.703 y modificatorias (Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe), antes de comunicar el Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN) con media sanción a Diputados para su estudio y sanción definitiva.
 
Se destaca, como una de las principales modificaciones, “los funcionarios encargados de la acusación e investigación, los que actuarán específicamente como jueces de faltas y los que ejercerán la defensa del imputado”. Asimismo, “se abre la participación también a las comunas y municipios en el rol de la acusación de algunas faltas y al particular ofendido en otras faltas que se consideran de instancia privada”.
 
Se instaura el proceso oral a diferencia del sistema escritural que tiene el actual juicio de faltas, además de la incorporación de nuevos institutos del derecho procesal penal santafesino que no habían sido asimilados al momento de sancionarse la Ley Nº 10.703 en el año 2003, todo ello sobre la base de cinco (5) principios: “paz social; actuación y eficiencia; principios constitucionales; responsabilidad personal por el acto; y principio de legalidad”; a los fines de permitir que los derechos y garantías en materia penal respalden al imputado contravencional para que pueda utilizar los mecanismos de defensa que establece el debido proceso.
 
Esencialmente, “se asume el desafío de organizar la función de acusación, juzgamiento y defensa en cabeza de funcionarios distintos”, superando ampliamente al “actual modelo contravencional santafesino en el que el rol de acusación y juzgamiento lo concentraban los jueces competentes en materia de faltas”.
 
Más allá del cambio de paradigma, del tipo de juicio y de actores procesales, se incorporan nuevos institutos a los fines de permitir un nuevo tratamiento de la justicia de faltas, como la posibilidad de la “conciliación entre el imputado y la víctima” o una salida alternativa que permita “desjudicializar conflictos, siempre que exista voluntad de las partes y no se afecte el interés público”.
 
En el mismo sentido, se incorporan otras penas como “reparación del daño causado o trabajo comunitario, o accesorias a éstas como la instrucción especial y el abordaje interdisciplinario”, explicó entre muchos otros fundamentos el senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) el Proyecto de Ley (Expediente 34510 FPL) (Expediente 33179 SEN) de su autoría, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de fecha 1º de junio de 2017 del Senado, comunicándose la media sanción a Diputados; no sin antes resaltar que “el actual código contravencional santafesino viene siendo considerado inconstitucional por diversos fallos”.     
 
En cuanto al Proyecto de Ley (Expediente 30549 PE) (Mensaje 4377) del entonces gobernador Antonio Bonfatti, hoy presidente de la Cámara de Diputados, que también perdió estado parlamentario, se basa en tres ejes fundamentales: a) constitucionalizar el proceso contravencional y dotarlo de la figura del acusador público; b) reformar la parte general y el procedimiento, dejando para ulteriores momentos la parte especial; c) montar el sistema contravencional sobre la infraestructura existente en materia de Justicia Comunitaria. No son punibles aquellos casos previstos en el artículo 34º del Código Penal Argentino ni los menores de 18 años de edad.
 
Se consagra la responsabilidad contravencional de las personas de existencia ideal y se procede a la creación, en el marco del registro único de antecedentes penales, de un registro para las condenas, suspensiones de juicio a prueba y las rebeldías que se dicten en el marco del proceso contravencional. No resultó tarea fácil en el finalizado 135º Período Ordinario de Sesiones, a pesar de la media sanción del Senado, contemplar todas las iniciativas, incluyendo las que perdieron estado legislativo en las comisiones de Diputados, como el proyecto de Bonfatti y otros.
 
Si bien el Poder Ejecutivo incluyó todas las iniciativas acumuladas y detalladas más arriba en el pasado 135º Período Extraordinario de Sesiones, no prosperó. Como el tiempo apremia, y considerando que la comisión de Derechos y Garantías emitió despacho favorable, se acordó una preferencia de tratamiento para la 6ª sesión ordinaria de Diputados, posiblemente de fecha 14 de junio de 2018, y se dispuso el dictamen conjunto de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de dicha Cámara de Diputados.
 
Se presume, admitiendo prueba parlamentaria en contrario, que se acelerará el dictamen unificado a pesar del asunto dificultoso y la complejidad del tema y, por ende, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionaría con fuerza de Ley, en el actual 136º Período Ordinario de Sesiones, y antes de perder su estado parlamentario, las “necesarias adecuaciones del Código de Faltas de la Provincia”.
 
Publicado: 09/Junio/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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