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[ 10.07.2018 10:40 ]   ›

Mascheroni subsanó un error sobre excepciones en la emergencia agropecuaria

Diputados dio media sanción a la corrección para “adquisiciones y contrataciones”

Mascheroni subsanó un error sobre excepciones en la emergencia agropecuaria
En atención a “un error de tipeo cometido al momento de la redacción de la Ley Nº 13.680, la que se encuentra en vigencia desde el 8 de junio del presente año”, puntualmente en el artículo 3º de la misma, el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) ingresó por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el 4 de julio de 2018 el Proyecto de Ley (Expediente 34995 CD-FP-UCR) de su autoría y, en la 8ª sesión ordinaria del día jueves 5 de julio de 2018, sobre tablas y por unanimidad, obtuvo el apoyo de sus pares a los efectos de subsanar el error referente al mecanismo de excepción en cuanto a las adquisiciones y contrataciones en las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario; comunicándose la media sanción al Senado para su consideración y sanción definitiva.
 
Se modifica el artículo 3º de la Ley Nº 13.680 (Emergencia y/o Desastre Agropecuario) que refiere a las excepciones a las normas administrativas: “…las adquisiciones y contrataciones efectuadas por el Poder Ejecutivo en el marco de las situaciones de emergencia que justifican esta Ley, quedan comprendidas en las normas y mecanismos de excepción previstas en los artículos 116 inciso c) apartado 2) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, y 20 inciso c) de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, y sus respectivos decretos reglamentarios, los que serán comunicados al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) días hábiles de su emisión…”, según reza el primer párrafo del citado artículo.
 
Y, en su segundo párrafo: “Los actos y contrataciones que establece la presente norma podrán ser autorizados u otorgados por resolución del Ministro del área correspondiente o, en su defecto, por los Secretarios o Subsecretarios, o por el Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad en el caso de su área, sin ser necesario el trámite ordinario interno ni el pase por las diferentes direcciones de los Ministerios, quedando por imperio de la presente Ley autorizados dichos funcionarios a suscribir los actos, órdenes y contratos respectivos…”.
 
“Para ello, se formará expediente específico referenciado en la presente norma, describiendo los fundamentos de la urgencia y disponiendo el acto administrativo correspondiente, el cual debe ejecutarse a la brevedad dada las características de la urgencia…”, establece el tercer párrafo.
 
Y, en el cuarto y último párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 13.680, se estipula que “el Tribunal de Cuentas debe efectuar el control de los actos y procedimientos desarrollados por los funcionarios autorizados, o los órganos que a tales fines éstos comisionen, de conformidad a la legislación vigente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, y comunicarlo a las Cámaras Legislativas dentro de los cinco (5) días de emitido y tener en cuenta el carácter excepcional de la presente norma que prioriza la agilidad de los trámites y contrataciones”.
 
En síntesis, “en el texto original se citó el inciso e) del artículo 116 de la Ley Nº 12.510, cuando en realidad correspondía invocar el mecanismo de excepción previsto en el inciso c) de la mencionada normativa”, explicó el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 34995 CD-FP-UCR) de su autoría, aprobado sobre tablas y por unanimidad en la 8ª sesión ordinaria del día jueves 5 de julio de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, comunicándose la media sanción al Senado para su sanción definitiva; no sin antes reiterar que “se corrige un error de tipeo cometido al momento de la redacción de la Ley Nº 13.680 (Emergencia y/o Desastre Agropecuario), la que se encuentra en vigencia desde el 8 de junio del presente año”.
 
Publicado: 10/Julio/2018

Fuente: Susana Goris


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