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[ 17.07.2018 10:46 ]   ›

Se estudian modificaciones al Estatuto y Escalafón del Personal Municipal

Calvo y Michlig buscan un equilibrio y “disminuir la litigiosidad judicial”

Se estudian modificaciones al Estatuto y Escalafón del Personal Municipal
Si bien se requiere el dictamen favorable de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, y en atención que las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Comunales y Municipales, Desarrollo Regional y Defensa Civil ya emitieron despacho, se acordó una preferencia de tratamiento para la 7ª sesión ordinaria que, posiblemente, se lleve a cabo el día 26 de julio de 2018, para el Proyecto de Ley (Expediente 36503 DBL) del senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), a quien se sumó el senador radical Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), por el cual se incorporan los artículos 29 bis y 29 ter, y se modifica el artículo 31 de la Ley Nº 9286 y modificatorias, del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia; ingresado el pasado 7 de marzo de 2018 por mesa de movimiento y, formalmente, en la sesión extraordinaria del Senado de fecha 15 de marzo de 2018.
 
Con la incorporación del artículo 29 bis a la Ley Nº 9286 y modificatorias, “…cuando el empleado fuere dejado cesante por incapacidad permanente o parcial para cumplir sus tareas habituales a causa de enfermedad o accidente inculpable, debe percibir una indemnización igual a la mitad de la prevista en el artículo 24. El importe de esta indemnización no puede ser inferior a cinco meses de sueldos correspondiente a la categoría 08, ni superior a quince meses de sueldos de la referida categoría”.
 
Con la incorporación del artículo 29 ter a la Ley Nº 9286 y modificatorias, “…para tener derecho a la indemnización establecida en el artículo anterior, se requiere: que la incapacidad sea sobreviniente al ingreso como personal permanente y/o por causas relativas al servicio u originadas en éste; que la incapacidad haya sido declarada por la autoridad competente; que el agente no esté en condiciones de percibir la indemnización de la Ley de Accidente de Trabajo; y que el agente no esté en condiciones de obtener ningún beneficio previsional, sea jubilación ordinaria, por incapacidad, por edad avanzada o cualquier otra índole. Esta indemnización es incompatible con cualquier otro beneficio previsional”.
 
Con la modificación del artículo 31º de la Ley Nº 9286 y modificatorias, “…el personal en comisión de servicios que contraiga una enfermedad que por su naturaleza haga necesario su traslado al lugar de su residencia habitual, tendrá derecho a un reintegro de los gastos que le demande dicho traslado”.
 
La incorporación de los dos nuevos artículos posibilita “regular el otorgamiento de las indemnizaciones por cesantía por incapacidad culposa” y, además, “lograr un equilibrio entre el derecho del trabajador a cobrar la mencionada indemnización y las posibilidades reales de los municipios y comunas de atender esos beneficios, evitando que las jurisdicciones deban hacer frente a dichas erogaciones cuando el trabajador accede a otros beneficios que cubren las contingencias y evitan que el mismo quede desprotegido ante la incapacidad sobreviniente”.
 
Simultáneamente, “se busca disminuir la litigiosidad judicial que se presenta con el actual marco legal vigente”, y, por último, “los gastos de traslado deberán ser atendidos por los municipios y comunas en los casos de atención de la enfermedad en un lugar distinto al de residencia”, fundamentó el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), acompañado del senador radical Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal), el Proyecto de Ley (Expediente 36503 DBL) suscripto por ambos, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe el pasado 7 de marzo de 2018, con despacho favorable de dos de las tres comisiones que lo tienen bajo estudio, y con preferencia de tratamiento para la 7ª sesión ordinaria del actual 136º Período Ordinario de Sesiones que, probablemente, se realice el próximo jueves 26 de julio del corriente año, esto es, después de finalizado el receso parlamentario y administrativo invernal.
 
Publicado: 17/Julio/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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