Vie, 29 de Marzo de 2024 | 3:09 hs.

[ 01.08.2018 17:26 ]   ›

Luis Rubeo apresura que se reglamente la Ley de “Trato Digno” a usuarios

Sin reglamentar, “no se puede exigir que la espera no supere los 30 minutos”

Luis Rubeo apresura que se reglamente la Ley de “Trato Digno” a usuarios
Si bien el pasado día viernes 9 de febrero de 2018 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe registró bajo el Nº 13.712 la Ley sancionada por ambas Cámaras, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, luego de que la Legislatura Provincial unificara y acumulara distintas iniciativas, autoría de los legisladores provinciales: diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), diputado provincial Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS) y senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-General López); por el que se establecen los derechos de los usuarios y consumidores considerando “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” la espera al interior por un lapso mayor a treinta (30) minutos para la atención al público dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe; a la fecha, es decir, este primer día del mes de agosto de 2018, y vencidos los plazos legales establecidos, el Poder Ejecutivo Provincial no procedió a su reglamentación para su efectiva entrada en vigor.
 
Ante ello, el autor de la iniciativa: diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), presidente del Bloque Justicialista de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, apresura al Poder Ejecutivo Provincial para que, a la brevedad, proceda a la reglamentación de la citada Ley Nº 13.712 de “Trato Digno” para que “los santafesinos dejen de padecer largas esperas al momento de realizar trámites”.
 
Vale recordar que en el articulado de la mencionada norma que espera su reglamentación, como consecuencia de la acumulación y unificación, “se establece, a los fines de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, que las entidades bancarias, financieras y mutuales de ayuda económica que prestan servicios de atención al público dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe, eviten que permanezcan en filas con esperas mayores a treinta (30) minutos en ventanilla o caja”.
 
Se incluye, además, luego de la unificación: empresas prestadoras de servicios públicos, compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos y/o trámites, así como “la espera en el exterior, a la intemperie, en condiciones de incomodidad que obligan a soportar las inclemencias climáticas”.
 
De producirse la espera de treinta (30) minutos, los encargados y/o responsables del local donde se preste el servicio de atención al público deberán disponer que se abran cajas o ventanillas adicionales de atención al público, derivando al personal que no se encuentre en las cajas para que se aboque a la atención al público en las mismas, hasta que se regularice la demora.
 
Frente a los casos de incumplimiento de lo ordenado, el usuario o consumidor podrá denunciar la infracción directamente ante la autoridad de aplicación que designará el Poder Ejecutivo Provincial o, asimismo, ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación conforme el Capítulo XIV de la Ley Nacional Nº 24.240.
 
Y, de igual modo, que “las entidades deberán exhibir dentro de sus instalaciones, en lugares visibles, el letrero que deberá contener: indicación y publicación del derecho de los consumidores o usuarios consagrados en la presente; disponibilidad del libro de quejas para que el perjudicado manifieste su descargo; y los datos de la autoridad de aplicación para que el consumidor pueda realizar la denuncia correspondiente”.
 
Resultarán de aplicación a la presente Ley, las normas de procedimiento, sanciones y destino de los montos percibidos, previstas en la Ley Nacional Nº 24.240, hasta tanto la Provincia de Santa Fe dicte las normas referidas a su actuación como autoridad local de aplicación de la presente o que hubiere emitido desde la vigencia de la mencionada norma nacional.
 
Asimismo, “para los asuntos no contemplados expresamente por la presente ley, rige supletoriamente la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y, para su conocimiento en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el Poder Ejecutivo Provincial instrumentará tanto su difusión como la realización de campañas de concientización”; a modo de respuesta frente a las quejosas situaciones de aglomeraciones y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos, en las cuales es muy frecuente observar mujeres en avanzado estado de gravidez, jubilados, pensionados o personas con dificultades físicas que no pueden soportar esperas o permanencias prolongadas en entidades bancarias públicas o privadas, y demás empresas prestadoras de servicios.
 
Se aclaró que para la elaboración de la flamante Ley Provincial Nº 13.712, “también fueron tomadas en cuenta algunas sugerencias realizadas por las organizaciones gremiales representantes de los trabajadores bancarios que se ven afectados por las inconsistencias del servicio que prestan algunas empresas”.
 
Se prevé, como se indica más arriba, que quienes hayan cometido infracción se harán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación, podrá instituir su propio régimen de penas.
 
Los sujetos obligados deberán adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, es decir, a partir del día viernes 9 de febrero de 2018, además de exhibir, con carácter obligatorio y a la vista del público, dentro de sus instalaciones, carteles indicativos en lugares visibles para el público donde se informe que “su tiempo de espera en las cajas de atención no debe superar los treinta (30) minutos”; que “no debe esperar en el exterior a la intemperie, en condiciones de incomodidad para poder ser atendido”; y “la cantidad de personas en espera existentes y el tiempo estimado de demora en su atención”; como así también de “la existencia del Libro de Quejas para efectuar los reclamos pertinentes”.
 
En definitiva, luego de acumular y unificar las distintas iniciativas, la del diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ); la del diputado Ariel Bermúdez (CC-ARI-FPCS) y la del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), todas referidas a la misma temática, y aprobadas en ambas Cámaras de la Legislatura Santafesina, el Gobierno Provincial registró como Ley Nº 13.712, que consta de 13 artículos, promulgó y publicó en el Boletín Oficial el 9 de febrero de 2018.
 
No obstante, y para su efectiva puesta en vigor, se requiere la necesaria reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial. Por ello, el autor de la citada Ley Nº 13.712 de “Trato Digno”, diputado justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), y atento a que se vencieron los plazos legales establecidos, insta al Gobierno Provincial a que apresure el procedimiento de reglamentación de la misma ya que “los santafesinos no merecen seguir padeciendo un trato indigno al momento de realizar trámites, con aglomeraciones, situaciones quejosas y largas colas en espera de ser atendidos”.
 
Publicado: 01/Agosto/2018

Fuente: Fernando Brosutti


EL CLIMA
NEWSLETTER

Recibí toda la información por
tu casilla de e-mail.

HORÓSCOPO

Obtén tu horóscopo diario con tu pronóstico gratis dándole clic a tu Signo del Zodiaco abajo