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[ 06.08.2018 11:04 ]   ›

El uso del suelo debe responder al desarrollo territorial equilibrado

Se insiste en el Senado con “la satisfacción de la función social de la propiedad”

El uso del suelo debe responder al desarrollo territorial equilibrado
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado Santafesino, desde la 7ª sesión ordinaria del día jueves 26 de julio de 2018, otra vez, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 37350 JL) autoría del senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo, ingresado el 25 de julio de 2018 por mesa de movimiento, como aconteciera con iniciativas similares en los años 2008, 2010, 2013 y 2014 que, si bien obtuvieron media sanción en “Senadores” caducaron por falta de tratamiento en Diputados, como de igual modo ocurrió con sendos Proyecto de Ley de igual tenor del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados presentado en el año 2016 y en el 2013, en este último caso en su calidad de Gobernador de la Provincia de Santa Fe, tendientes a la regulación del ordenamiento territorial y el uso del suelo, y, puntualmente, en los del ex Gobernador, a que se promueva “el derecho constitucional al hábitat y la vivienda digna”, en concordancia con el artículo 15 de la Constitución Provincial que establece “la función social de la propiedad privada”, estipulando los principios rectores, instrumentos y herramientas de aplicación a los fines precitados.
 
Se promueve un conjunto de herramientas urbanísticas y tributarias que contribuyen a la consolidación de un marco legal más igualitario en materia de acceso al suelo urbano, que permiten al Estado Provincial y los Estados Municipales y Comunales que adhieran a la misma, “avanzar en la construcción de soluciones habitacionales” y prevenir y revertir situaciones de informalidad urbana. Se busca ampliar el marco jurídico con que cuenta nuestra provincia para “garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el hábitat digno”, aportando elementos para “consolidar el principio de la función social de la propiedad presente”.
 
Tal objetivo se alcanza a partir de la creación de instrumentos de gestión social, urbana y fiscal, que permiten la construcción de un nuevo orden urbano por parte del Gobierno Provincial y de los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley. La misma promueve “la instalación de procesos de gestión democrática que permitan la redistribución de las cargas y beneficios del desarrollo urbano”.
 
Además, aporta herramientas legales que facilitan la “regularización de los asentamientos irregulares” y el acceso a un lote urbano a familias que actualmente resuelven su problema de vivienda a través de alquiler, préstamo o hacinamiento y no tienen acceso al mercado formal de tierras; teniendo como principios rectores: el derecho a la ciudad y a la vivienda; la función social de la propiedad; y la gestión democrática de la ciudad.
 
Con base en estos principios se identifican instrumentos de actuación dentro de los que se cuentan: los instrumentos de gestión urbanística y los instrumentos fiscales y parafiscales, tales como “el código urbano, el plan director, la planificación estratégica territorial y las memorias de sostenibilidad económica y ambiental”.
 
En este marco, se fijan normas especiales de urbanización, parcelamiento, uso y ocupación del suelo urbano que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos físicos y de capital social con afectación a la política de hábitat. Asimismo, regula el derecho de preferencia a favor del Estado para la adquisición de inmuebles, como del mismo modo “las nuevas formas asociativas entre el sector público y el sector privado”, orientadas a generar suelo con servicios básicos para disponer entre sectores que no cuentan con lote o vivienda propia.
 
Mención especial se hace al “uso obligatorio del suelo vacante”, con límites de penalidades y sus plazos respecto de los sujetos obligados al parcelamiento y edificación que incumplan con esa obligación. En el mismo sentido, se define el alcance del concepto asentamiento irregular y su categoría en cuanto a la integración social y urbana como un bien social meritorio.
 
La integración física y social, en forma progresiva, integral y participativa, se establece como un bien de alto valor social y se promueve, a partir de intervenciones físicas, incorporar equipamiento social, infraestructura, espacios públicos, servicios básicos, saneamiento ambiental y regularización dominial y posesión segura del suelo.
 
Respecto de los instrumentos fiscales y parafiscales, se establece un conjunto de incentivos y modificaciones tributarias que gravan diferencialmente la acumulación en términos de bienes inmobiliarios. Finalmente, la norma prevé la creación de la Contribución por Valoración, posibilitando que el Estado pueda participar de los incrementos en el valor del suelo “que no se deriven del esfuerzo, trabajo o inversión del propietario”, sino que sea producto de acciones externas tales como “modificaciones en el ordenamiento territorial, inversiones públicas de interés general, autorizaciones de mayor aprovechamiento edificatorio, entre otras”.
 
Por último, se promueve “la creación de un banco de tierras para el hábitat”, consistente en un inventario o reserva de tierras urbanas, vacantes de uso o de uso ocioso reconvertible de propiedad provincial, “pudiéndose incorporar con igual carácter suelo municipal o comunal que afecte al mismo”, según se detalla en los fundamentos de las iniciativas del diputado socialista Antonio Juan Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe que, presentadas en los años 2016 y 2013, en este último caso como Gobernador de la Provincia de Santa Fe, perdieran estado parlamentario, al igual que las iniciativas del senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) presentadas en los años 2008, 2010, 2013 y 2014, corregidas, mejoradas y aumentadas año a año, las que perdieron en todos los casos, también, el estado parlamentario por falta de tratamiento en tiempo y forma.
 
Ante ello, el mencionado senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo), el 25 de julio de 2018 ingresó por mesa de movimiento el Proyecto de Ley (Expediente 37350 JL) que, en la 7ª sesión ordinaria del Senado de fecha 26 de julio de 2018 se giró sólo a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General para su estudio, en razón de lo explicitado más arriba, señalando al respecto que “el uso del suelo debe responder claramente a los requerimientos de un desarrollo sostenible”.
 
Y, además, que “resulta evidente la ineficacia e ineficiencia de los mecanismos vigentes de control sobre nuestro territorio y sobre la calidad de nuestro medio ambiente, situación que se agrava en los municipios y comunas que no pueden contratar equipos técnicos especializados para responder a estas demandas y contrarrestar la contradicción entre sectores que ahorran en bienes inmobiliarios y otros que carecen de techo propio, y facilitar su acceso a lotes con servicios e infraestructura a precios accesibles”.
 
En consonancia, “el uso del suelo debe responder al desarrollo territorial equilibrado” y, para ello, promovemos esta legislación completa y moderna que asegure el equilibrio entre la calidad de vida y la calidad del espacio en que vivimos. El objetivo es una ley marco en cuanto al ordenamiento territorial y usos del suelo a través de distintas zonificaciones y, además, “a través de la conformación de un plan estratégico provincial que permita llevar adelante diferentes obras fundamentales”.
 
Pero, para eso, todo debe estar dentro de un marco de referencia a los fines de asegurar el tan necesario equilibrio entre la calidad de vida y la calidad del espacio en el que los santafesinos vivimos, para que resulte beneficioso para todos los habitantes de la provincia en cuanto a los temas económicos, ambientales y sociales; teniendo en cuenta que “Santa Fe no tiene una Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo”, y se está trabajando, por eso, con leyes afines incompletas o con decretos muy antiguos que no incorporan las cuestiones que tienen que ver con el territorio y, mucho menos, los nuevos conceptos que refieren a las distintas formas de gestionarlo; fundamentó el senador justicialista Danilo Hugo Capitani (BJ-San Jerónimo) el Proyecto de Ley (Expediente 37350 JL) de su autoría que consta de 56 artículos cuidadosamente corregidos, mejorados y aumentados, y un Anexo (Glosario), ingresado otra vez el 25 de julio de 2018 por mesa de movimiento y que estudia solamente la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado Santafesino desde la 7ª sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2018, sin olvidar los fracasos parlamentarios desde el año 2008 hasta la fecha.
 
Publicado: 06/Agosto/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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