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[ 09.08.2018 23:00 ]   ›

Se aprobó por unanimidad el reglamento para destituir a los Fiscales y Defensores

La Asamblea Legislativa derogó la Resolución Nº 641/16 dictada por la misma

Se aprobó por unanimidad el reglamento para destituir a los Fiscales y Defensores
En consideración a que la comisión bicameral de Acuerdos de la Asamblea Legislativa de la Provincia de Santa Fe, que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), había redactado y aprobado el proyecto de reglamento de remoción o destitución de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación y Defensores del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal que deroga la Resolución Nº 641/16, y en razón del acuerdo logrado el día miércoles 8 de agosto de 2018 luego del fracaso por falta de quórum reglamentario de cuatro sesiones de Asamblea Legislativa de fechas 14 de junio, 21 de junio, 28 de junio y 5 de julio de 2018, ante el planteo formulado en cuanto a su necesidad ya que “62 legajos y/o sumarios de fiscales y defensores no pueden ser investigados”, en la sesión de Asamblea Legislativa de este día jueves 9 de agosto de 2018 que presidió el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional del Senado, se aprobó por unanimidad dicho Reglamento a los efectos de que los senadores y diputados tengan la potestad exclusiva de investigar, acusar y remover a todos los fiscales y defensores.
 
El reglamento del procedimiento de remoción o destitución de los fiscales y defensores consta de 14 artículos cuidadosamente elaborados por la comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa y, al respecto, contempla la solicitud; quórum y mayoría; sustanciación; facultades; citación; audiencia; elaboración y firma del dictamen; consideración; caducidad del procedimiento y extinción del derecho; actas; tiempo hábil; norma supletoria y derogación de la Resolución Nº 641/16 de dicha Asamblea.
 
La remoción o destitución del cargo y/u otras sanciones se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta convocada al efecto por resolución del Presidente de la Cámara de Senadores y con anticipación no menor de tres (3) días.
 
Vale recordar al respecto que en la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones de fecha 30 de noviembre de 2017, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, en trámite sumarísimo en ambas Cámaras y sin debate alguno, primero en el Senado y a los pocos minutos en Diputados, había sancionado con fuerza de Ley el Proyecto suscripto por los presidentes de todas las bancadas de “Senadores”, que consta de cinco (5) artículos, a través de los cuales se deroga el inciso 12º del artículo 16 de la Ley Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y se modifican los artículos 15, 20, 21, 22, 24 y 51, y, asimismo, se modifican los artículos 20º, 29º, 30º y 36º de la Ley Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal); con el único objetivo de modificar el procedimiento de remoción de Fiscales y Defensores (titulares y adjuntos), los que serán removidos de la misma manera que el Fiscal General y el Defensor General.
 
Es decir, “senadores y diputados tendrán la potestad exclusiva de investigar, acusar y remover a todos los fiscales y defensores”, sin intervención de la Auditoría General de Gestión que, a partir de ahora, “deja de tener capacidad disciplinaria”.
 
Se comunicó al Poder Ejecutivo Provincial que, en tiempo y forma, registró bajo el Nº 13.695, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia.
 
Los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, al igual que los Defensores (titulares) y Defensores Adjuntos, tienen estabilidad en el cargo y “podrán ser removidos del mismo mediante el procedimiento y por las causales previstas para la remoción del Fiscal General y, de igual modo, por las causales previstas para el Defensor General”, y, para ello, se reforman los artículos correspondientes de las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014 respectivamente.
 
En cuanto  la eficacia temporal, “a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procedimientos previstos en la Ley Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), se aplican a las consecuencias de las relaciones, procesos disciplinarios en trámite y situaciones jurídicas existentes”.
 
En cambio, para la remoción de los Fiscales (titulares) y Fiscales Adjuntos, dicho procedimiento de remoción “no podrá extenderse por un plazo mayor a 12 (doce) meses”. Además, “se le quita la potestad al Fiscal General de crear Agencias Fiscales Especiales”, y, por ende, “los Fiscales Regionales podrán crear agencias o unidades fiscales especiales que actuarán en parte o en todo el territorio de su competencia”.
 
En síntesis, con estas modificaciones en sumarísimo trámite a las Leyes Nº 13.013 (Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Provincial de Defensa Penal), sancionadas por unanimidad en ambas Cámaras: Senado y Diputados, el jueves 30 de noviembre de 2017, en la última sesión ordinaria del 135º Período Ordinario de Sesiones, y que el Poder Ejecutivo Provincial, en tiempo y forma, registró bajo el Nº 13.695, promulgó y publicó en el Boletín Oficial para su plena vigencia, los senadores y diputados se reservan el control directo de todos los Fiscales y Defensores y, además, “la potestad de investigación, acusación y remoción” de los mismos.
 
Por lo tanto, ambos organismos: Ministerio Público de la Acusación (MPA) y Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), no tendrán potestad alguna en cuanto al mecanismo de remoción.
 
Ahora, en atención a que se aprobó por parte de la Asamblea Legislativa el proyecto de reglamento de remoción o destitución redactado y dictaminado por la comisión bicameral de Acuerdos que preside el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), “se puede dar comienzo al análisis de 62 legajos y/o sumarios que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) entregó el 1º de febrero de 2018 a los senadores y diputados provinciales santafesinos” en cumplimiento de la Ley Nº 13.695, ya que por la misma “dejó de tener esa capacidad disciplinaria”.
 
Luego del fracaso de las cuatro sesiones de Asamblea Legislativa por falta de quórum reglamentario, convocadas para los días 14, 21 y 28 de junio, y la del día jueves 5 de julio de 2018; en razón del pedido formal por parte del senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), por nombre, cuenta y representación de los 12 integrantes de la comisión bicameral de Acuerdos, y teniendo en cuenta que el vicegobernador Carlos Alcides Fascendini (NEO-UCR-FPCS), presidente del Senado Santafesino, había convocado a la sesión de Asamblea Legislativa para este día jueves 9 de agosto de 2018, a las 13:00 horas, para el tratamiento varios pliegos, se incluyó en el temario en plena sesión y se procedió a su aprobación por unanimidad luego de la correspondiente lectura de los 14 artículos.
 
En definitiva, “se procedió a la aprobación del reglamento por parte de la Asamblea Legislativa” y, en consecuencia, se puede iniciar cualquier análisis e investigación que concluya en la “remoción o destitución de fiscales y defensores” y, en función de ello, “los 62 legajos y/o sumarios enviados por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) el 1º de febrero de 2018 a los legisladores santafesinos, dejarán de abultar el archivo de espera para su estudio en la comisión bicameral de Acuerdos”.
 
Y, por tal motivo, a la brevedad, se avanzará en cuanto a cualquier estudio investigativo de los 62 legajos, ya que en la sesión de Asamblea Legislativa de este día jueves 9 de agosto de 2018, que presidió el senador justicialista Rubén Regis Pirola (BJ-Las Colonias), presidente provisional del Senado, se aprobó el reglamento de remoción o destitución de fiscales y defensores que, elaborado minuciosamente por la comisión bicameral de Acuerdos, consta de 14 artículos consensuados en su totalidad.  
 
Publicado: 09/Agosto/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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