[ 15.08.2018 10:39 ] ›
Regulación de Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal
Rasetto avanzó en el marco normativo para la prosperidad de la sociedad
La comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, desde la 10ª sesión ordinaria de fecha 9 de agosto de 2018 del actual 136º Período Ordinario de Sesiones, estudia el Proyecto de Ley (Expediente 35136 SEN) (Venido en Revisión), con media sanción de “Senadores” lograda el 26 de julio de 2018 y cuyo ingreso legislativo aconteció el 1º de junio de 2017, autoría del senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo), referente de Cambiemos y del Gobierno Nacional de Mauricio Macri en el Senado Santafesino, por el cual, mediante 20 artículos cuidadosamente elaborados, se regulan aquellas Personas Jurídicas que, sin ser órganos estatales y propendiendo al bien común, actualmente han devenido en esenciales para el funcionamiento del Estado y para la prosperidad de la sociedad toda.
Se refiere a Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal con el objeto de simplificar la creación, funcionamiento y control de las mismas; generando un marco normativo común a todas ellas; deshacer de responsabilidad personal a aquellos ciudadanos que desinteresadamente las crean y/o participan; y estimular la participación de ciudadanos en tales Personas Jurídicas.
Las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público como del derecho privado, no tienen fines de lucro, y todos los recursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento de sus fines y/o al incremento de su patrimonio.
El articulado hace referencia al reglamento; estatuto; mandato de cuatro años para el presidente de la respectiva Persona Jurídica; reelección; virtualidad para cumplimentar con la reglamentación dictada; remuneración nula de sus integrantes; compatibilidad de sus miembros; recursos; exenciones y responsabilidades personales.
En cuanto a las responsabilidades personales, “los creadores, miembros y/o participantes no responden personalmente, patrimonialmente, civilmente, laboralmente ni penalmente en nombre de tales Personas Jurídicas, pero sí responden personalmente en aquellos casos en los que la conducta de tales miembros configure delito”, explicó el senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) el Proyecto de Ley (Expediente 35136 SEN) de su autoría, ingresado el 1º de junio de 2017, con media sanción del Senado Santafesino lograda el 26 de julio de 2018 y que estudia, desde el 9 de agosto de 2018, la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados para su pronto tratamiento y sanción definitiva.
Se aclara que las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley que ya existan, ya sea que hubiesen sido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo, “deberán ser reformuladas, en caso de ser necesario y a los fines de su compatibilidad”, y, asimismo, “gozarán de todos los beneficios acordados por la Ley Nº 13.429, es decir, inembargabilidad e inejecutabilidad”.
Publicado: 15/Agosto/2018
Se refiere a Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal con el objeto de simplificar la creación, funcionamiento y control de las mismas; generando un marco normativo común a todas ellas; deshacer de responsabilidad personal a aquellos ciudadanos que desinteresadamente las crean y/o participan; y estimular la participación de ciudadanos en tales Personas Jurídicas.
Las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley, con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público como del derecho privado, no tienen fines de lucro, y todos los recursos que manejan deben destinarse excluyentemente al cumplimiento de sus fines y/o al incremento de su patrimonio.
El articulado hace referencia al reglamento; estatuto; mandato de cuatro años para el presidente de la respectiva Persona Jurídica; reelección; virtualidad para cumplimentar con la reglamentación dictada; remuneración nula de sus integrantes; compatibilidad de sus miembros; recursos; exenciones y responsabilidades personales.
En cuanto a las responsabilidades personales, “los creadores, miembros y/o participantes no responden personalmente, patrimonialmente, civilmente, laboralmente ni penalmente en nombre de tales Personas Jurídicas, pero sí responden personalmente en aquellos casos en los que la conducta de tales miembros configure delito”, explicó el senador radical Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) el Proyecto de Ley (Expediente 35136 SEN) de su autoría, ingresado el 1º de junio de 2017, con media sanción del Senado Santafesino lograda el 26 de julio de 2018 y que estudia, desde el 9 de agosto de 2018, la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados para su pronto tratamiento y sanción definitiva.
Se aclara que las Personas Jurídicas reguladas por la presente Ley que ya existan, ya sea que hubiesen sido creadas por ley, resolución, disposición u otro acto administrativo, “deberán ser reformuladas, en caso de ser necesario y a los fines de su compatibilidad”, y, asimismo, “gozarán de todos los beneficios acordados por la Ley Nº 13.429, es decir, inembargabilidad e inejecutabilidad”.
Publicado: 15/Agosto/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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