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[ 12.09.2018 12:17 ]   ›

Eggimann, Giaccone, Real y otros contra todo elemento de pirotecnia y cohetería

Se prohíbe la fabricación, comercialización, tenencia, acopio, depósito y venta

Eggimann, Giaccone, Real y otros contra todo elemento de pirotecnia y cohetería
Si bien requiere dictamen de comisión, tanto de la de Presupuesto y Hacienda como de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, se acordó una preferencia de tratamiento para la 13ª sesión ordinaria del día jueves 13 de setiembre de 2018 para el Proyecto de Ley (Expediente 34711 CD-DB) de los diputados Julio Eggimann (JSF) y Gabriel Real (PDP-FPCS) y de las diputadas Silvia Simoncini (FJV), Claudia Giaccone (JSF), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) y Miriam Cinalli (UPRO-CSF), de similar tenor al que presentara el diputado socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de dicha Cámara, acompañado de sus pares de bancada: Rubén Galassi (PS-FPCS), presidente del Bloque Socialista en el Frente Progresista Cívico y Social, Inés Bertero (PS-FPCS), Oscar Pieroni (PS-FPCS) y Omar Martínez (PS-FPCS), como Proyecto de Ley (Expediente 31177 CD-FP-PS) el pasado 18 de mayo de 2016 y perdiese estado parlamentario por falta de consideración; por el cual se propone que “se prohíba en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, la fabricación, comercialización, tenencia, acopio, depósito, venta al público (mayorista o minorista) y el uso particular de todo elemento de pirotecnia, artificio o cohetería”.
 
Se entiende por pirotecnia en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, o específicamente al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompe portones, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, triángulos buscapiés, triquitraques, luces de bengalas, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que “se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles” u otros ingredientes o sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable.
 
No importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma o diseño de esos productos de artificios que al ser encendidos por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte del mismo “pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de generar sonido o fuego, o ambos”.
 
La realización de espectáculos con utilización de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o acontecimientos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, de la autoridad de aplicación, la cual extenderá una habilitación temporaria en la que constará el o los días de espectáculo, el lugar de emplazamiento solicitado, las condiciones de seguridad y los sujetos especializados habilitados para la manipulación y utilización de los elementos pirotécnicos.
 
Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados por los espectáculos autorizados, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional Nº 20.429 y modificatorias (de Armas y Explosivos).
 
La pirotecnia produce “daños constatados en la salud física y psíquica de las personas y en los animales”, ocasionando consecuencias, en muchos casos, irreversibles. La misma origina accidentes y, a resultas de ello, lesiones de diversa índole, en múltiples oportunidades severas o graves, tanto a quienes la manipulan como a terceros no involucrados directamente, y afecta, por otro lado, el patrimonio urbano.
 
Se cita, a manera de ejemplos ilustrativos, el incendio del Museo de Ciencias Naturales y parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, la tragedia de la República de Cromañón en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pérdidas fatales ocasionadas en otros recitales y en estadios de fútbol.
 
Los criterios fundados de profesionales, expertos en la temática, revelan que “tanto los elementos pirotécnicos denominados de venta libre como los que no están incluidos en esa calificación” evidencian idéntico grado de peligrosidad, indicando asimismo que “la pirotecnia legal no es más segura que la ilegal, no existiendo pirotecnia que no sea dañina”. Toda pirotecnia es peligrosa.
 
El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 103º, considera como una falta contra la seguridad pública al fuego o explosiones peligrosas. Las personas que padecen Autismo, síndrome de Down, los discapacitados, niños y ancianos son particularmente sensibles al impacto producido por la pirotecnia, cualquiera sea su categorización legal.
 
Su empleo, más allá de su calificación, produce contaminación sonora y visual en los sujetos que están expuestos directa o indirectamente a sus efectos. Asimismo, “el agua, el aire y la tierra son afectados en igual sentido”. La flora, la fauna urbana y los animales que conviven con el hombre, son receptores de este tipo de artificios con consecuencias que, en muchos casos, pueden ser letales y, en otros, provocar “traumatismos severos, mutilaciones, cegueras y daños irreparables a su salud”.
 
La prohibición de pirotecnia rige en diversas provincias de nuestro país, tales como Tierra del Fuego, Neuquén y Mendoza, como así también en municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Granadero Baigorria, Cañada de Gómez, Casilda, Coronda, Pérez y Puerto General San Martín. Por otro lado, en la República de Chile, a partir del año 2000, y por imperio de la ley, rige “la pirotecnia cero en todo el país”, había fundamentado el diputado provincial socialista Antonio Bonfatti (PS-FPCS), presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, acompañado de sus pares de bancada: Rubén Galassi (PS-FPCS), Inés Bertero (PS-FPCS), Omar Martínez (PS-FPCS) y Oscar Pieroni (PS-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 31177 CD-FP-PS) de su autoría y suscripto por los nombrados que, ingresado el 18 de mayo de 2016, perdiera estado legislativo por falta de tratamiento.
 
En función de ello, se presentó el Proyecto de Ley (Expediente 34711 CD-DB) de los diputados Julio Eggimann (JSF) y Gabriel Real (PDP-FPCS) y de las diputadas Silvia Simoncini (FJV), Claudia Giaccone (JSF), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) y Miriam Cinalli (UPRO-CSF) de similar tenor y, si bien requiere dictamen de comisión, tanto de Presupuesto y Hacienda como de Asuntos Constitucionales y Legislación General, se acordó una preferencia de tratamiento para la 13ª sesión ordinaria del día jueves 13 de setiembre de 2018; no sin antes reconocer en los fundamentos de ambos Proyectos de Ley, el actual y con preferencia de tratamiento y el que caducó en su estado parlamentario, que “la iniciativa tiene como antecedente el Proyecto de Ley (Expediente 27100 PyT) que presentara en noviembre de 2012 la entonces diputada provincial Silvia De Césaris, fallecida el 11 de julio de 2013 y siempre recordada por todos”.
 
Publicado: 12/Setiembre/2018

Fuente: Susana Goris


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