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[ 17.09.2018 17:20 ]   ›

Nuevas reformas al Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe

Se reafirma la inmediación, la celeridad, la concentración y la economía procesal

Nuevas reformas al Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe
En la 13ª sesión ordinaria del pasado jueves 13 de setiembre de 2018 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS) acordó con sus pares una preferencia de tratamiento para la 15ª sesión ordinaria del día jueves 27 de setiembre de 2018, para el Proyecto de Ley (Expediente 33901 PE) (Mensaje 4634) del Poder Ejecutivo, ingresado el 27 de noviembre de 2017, por el cual se modifican varios artículos de la Ley 7945 del Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, reafirmando la plena vigencia de principios propios del Proceso Laboral: inmediación, concentración, celeridad y economía procesal, en el marco de un dictamen consensuado con todos los actores involucrados en la problemática del fuero laboral, además del consenso de los diputados y senadores provinciales de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
 
Con anterioridad a la última reforma ocurrida hace más de ocho años, el Código aplicable a dicho fuero permitía, muchas veces, una excesiva permisividad de dilación del proceso, lo que traía aparejado años de litigio, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo de los créditos reclamados en dichos juicios.
 
En atención a la última enmienda, se avanzó en simplificar y acelerar los juicios en casos de inexistencia de una real sustancia litigiosa, incorporando por ejemplo un Sistema de Procedimientos Abreviados en casos de la falta de pago de haberes debidamente probados.
 
Se establecieron, además, mejoras al proceso, como la competencia del fuero atendiendo a la existencia de una relación laboral, eliminándose la competencia para el cobro de aportes de Seguridad Social. Se modificó, también, el Sistema de Notificaciones de las partes incorporándose las notificaciones por retiro de expedientes y por notificaciones de actos posteriores concatenados.
 
Se incorporaron, asimismo, importantes modificaciones al uso del recurso de caducidad de instancia, la que a veces se producía por inactividad de la parte actora, o por la misma desatención del juicio. Y, para ello, se estableció la intimación en los domicilios real y legal para que manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, pero ampliando el plazo que, anteriormente, era de tres días, al de diez días. Se establecieron también normas para el caso de que las partes pudieren utilizar por más de una vez un pedido de caducidad de instancia.
 
Se modificaron, en el mismo sentido, los requisitos de presentación de la demanda, y se estableció que se deberá expresar con claridad y suficiencia los hechos que fueren objeto de controversias. Para que se practique la liquidación concreta, se estipuló que en caso de ofrecer el profesional letrado una pericial contable, deben especificarse los rubros que la componen y las pautas necesarias para realizar dicha liquidación.
 
Respecto de la audiencia de trámite, que tantas dilaciones causaba en los procesos laborales, se estableció que dicha audiencia no se suspenderá en ningún caso ante la incomparencia de una o ambas partes. Para ello sólo será atendible un pedido de suspensión suscripto por ambas partes litigantes. La ausencia de las partes a la audiencia no exime a los profesionales patrocinantes o apoderados de las mismas de concurrir a ella, haciendo así que el proceso no se vea obstaculizado en la etapa de pruebas.
 
Dentro de la actividad probatoria, el apoderado de cualquiera de las partes no podrá absolver posiciones, aunque el poder lo habilite para ello, puesto que no es igual que las posiciones las absuelva un demandado neófito en materia de derecho, que un profesional letrado por lo general especializado en cuestiones laborales.
 
Se establecieron, en idéntica dirección, claras normas para la presentación de recursos de apelación como así también sanciones para quienes utilicen a éstos como un medio sólo para demorar la causa. Se logró, así, la mayor concentración e inmediatez del proceso con la finalidad de prontas soluciones de estos conflictos laborales.
 
En definitiva, con esa última reforma de hace más de ocho años al Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, se consiguió que las controversias laborales no terminaran con un perjuicio para el trabajador, burlando así el ejercicio pleno de los derechos que otorgan las leyes en vigencia.
 
Ahora, mediante el Proyecto de Ley (Expediente 33901 PE) (Mensaje 4634) del Poder Ejecutivo, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el día 27 de noviembre de 2017, y con fecha 27 de setiembre de 2018 para su tratamiento preferencial solicitada por el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS) y acordada con sus pares oficialistas y de la oposición, se propone una serie de modificaciones a dicho Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Ley Provincial Nº 7945.
 
Se reafirma, ante todo, la plena vigencia de principios propios del Proceso Laboral: inmediación, concentración, celeridad y economía procesal; rescatándose a la conciliación como instituto esencial en el ámbito del Derecho del Trabajo, como composición justa del conflicto laboral y, consecuentemente, como forma de resolución de la disputa jurídica.
 
La nueva reforma mejorará sustancialmente los plazos en los que se fijan actualmente las audiencias, extremo que conspira contra la satisfacción de los derechos del trabajador. Se apunta, también, a dar mayor transparencia y mejorar sustancialmente la gestión jurisdiccional, revalorizándose la conciliación laboral como una etapa inicial trascendente e imprescindible en el proceso laboral.
 
Con la intervención de funcionarios altamente especializados se busca garantizar un efectivo intento conciliatorio y, en su caso, la simplificación de las cuestiones litigiosas y reducción de la actividad probatoria. Ello en el marco de una explícita oralidad, a los fines de “dar un paso trascendental para concretar, en un futuro cercano, la oralidad en el proceso laboral”.
 
Se pretende fomentar la oralidad y la inmediación, y, también, “se está en la búsqueda de la despapelización y digitalización en pos de una mayor versatilidad, celeridad y transparencia en los procesos”. Esta instancia de conciliación en sede judicial, con una vigencia efectiva y real, “asegura la protección de los derechos irrenunciables del trabajador”. Por ello, se propone la creación de un órgano jurisdiccional: Oficina de Conciliación Laboral y Ordenamiento del Proceso.
 
Asimismo, se proponen algunas modificaciones al Código respecto de normas que han dado lugar a ciertos reparos o conflictos insustanciales, como la competencia territorial frente a infortunios laborales, ratificación personal de actuaciones judiciales sin apoderamiento y contingentes conflictos de intereses en la evaluación de daños.
 
Además, “el esclarecimiento legal del marco impugnativo en el procedimiento declarativo con trámite abreviado, que tanta discrepancia jurisdiccional ha traído y, con ella, inseguridad jurídica para los justiciables”.
 
Y, para impedir desaprovecho alguno, “la Provincia de Santa Fe no puede mantenerse ajena en lo que se ha dado en llamar: Poder Judicial Electrónico”, inspirado en el gobierno abierto, la despapelización y la eficiencia de la gestión judicial y los recursos connaturales a ella; en la “opinión compartida de que la dinámica informática desaconseja una técnica legislativa clásica o preciosista”, coincidió el diputado socialista Rubén Galassi (PS-FPCS) con los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 33901 PE) (Mensaje 4634) del Poder Ejecutivo, suscripto por el Gobernador Roberto Miguel Lifschitz; el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Julio César Genesini; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Isidoro Silberstein; y con preferencia de tratamiento para la 15ª sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe del próximo día jueves 27 de setiembre de 2018, aunque requiere los despachos de las comisiones respectivas.  
 
Publicado: 17/Setiembre/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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