[ 18.09.2018 10:25 ] ›
Se insiste en gravar con alícuota del 2% la actividad de las “cerealeras”
Rubeo promueve un debate para “un sistema tributario más justo”
En la 13ª sesión ordinaria del día jueves 13 de setiembre de 2018, el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ) acordó con sus pares una preferencia de tratamiento para dentro de dos sesiones, es decir, para la 15ª sesión ordinaria del próximo día jueves 27 de setiembre de 2018, para el Proyecto de Ley (Expediente 34635 CD-BJ) de su autoría; ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el día 16 de mayo de 2018, y girado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, que consta de 6 artículos cuidadosamente elaborados y por el cual propone modificaciones a diversos artículos e incisos del Código Fiscal (Ley 3456) y de la Ley Impositiva (Ley 3650) y modificatorias, con el objeto de gravar la actividad de las denominadas “cerealeras” con una alícuota del 2%, y comenzar a debatir la instalación de “un sistema tributario más justo” con el profundo compromiso que “los recursos que se obtengan se destinen a bienes de capital”.
Por el Pacto Federal por el Empleo, la Producción y el Crecimiento del año 1993, las Provincias se habían comprometido a la “…adopción de políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales” y, para ello, se había establecido: derogar parcialmente el Impuesto de Sellos; derogar impuestos específicos sobre transferencia de combustible, gas y energía eléctrica; derogar los impuestos que graven los intereses de depósitos a plazo fijo, a los débitos bancarios y todos aquellos que graven la nómina salarial; y modificar el Impuesto a los Ingresos Brutos, disponiendo la exención de diversas actividades, las cuales fueron prorrogadas en sus plazos en los sucesivos años.
La Provincia de Santa Fe, fue dando cumplimiento al cronograma de desgravación fijado, entre enero de 1994 y diciembre de 1999, incluyendo como exentas las actividades que establecía el Pacto Fiscal Federal. Poco a poco, varias jurisdicciones: Córdoba, Buenos Aires y Capital Federal fueron abandonando las exenciones a ciertas actividades, especialmente la industria y la construcción.
A partir de 2012, a través de la llamada Reforma Tributaria, la Legislatura de Santa Fe sancionó una norma elevada por el Poder Ejecutivo, para volver a gravar con Ingresos Brutos la actividad industrial (0.5% para facturaciones anuales superiores a 80 millones de pesos de industrias radicadas en la provincia) y la construcción de inmuebles a empresas cuya facturación anual resulte superior a $1.500.000. Ambas reformas fueron incorporadas por Ley Provincial Nº 13.286 del 13 de setiembre de 2012, promulgada el 17 de setiembre de 2012.
Con esta iniciativa, ahora, se propone “comenzar a debatir la instalación de un sistema tributario más justo” y, puntualmente, alcanzar con el Impuesto a los Ingresos Brutos la actividad de las denominadas “cerealeras” con una alícuota del 2%, para lo cual se hace necesario modificar los artículos respectivos del Código Fiscal (Ley 3456) y la Ley Impositiva (Ley 3650) y modificatorias.
Se propone gravar, “las actividades industriales derivadas de la transformación de cereales y oleaginosas”, cuando sus ingresos al 31 de diciembre del año fiscal anterior al corriente por todo concepto superen los 84 millones de pesos, en un 2%. Se entiende que se refiere a toda transformación de productos primarios para la obtención de aceites y grasas vegetales para uso industrial, comestibles, refinados, sin refinar como también margarinas y grasas vegetales.
El incremento respecto de la suma de recaudación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que origine la aplicación de esta reforma alicuotaria, será destinado a bienes de capital, principalmente a obras de infraestructura vinculadas al sector y a reforzar y ampliar las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas y acciones de apoyo para la industrialización; fundamentó el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), el Proyecto de Ley (Expediente 34635 CD-BJ) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el pasado día 16 de mayo de 2018, derivado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General y con preferencia de tratamiento para la 15ª sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2018, del actual 136º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 18/Setiembre/2018
Por el Pacto Federal por el Empleo, la Producción y el Crecimiento del año 1993, las Provincias se habían comprometido a la “…adopción de políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales” y, para ello, se había establecido: derogar parcialmente el Impuesto de Sellos; derogar impuestos específicos sobre transferencia de combustible, gas y energía eléctrica; derogar los impuestos que graven los intereses de depósitos a plazo fijo, a los débitos bancarios y todos aquellos que graven la nómina salarial; y modificar el Impuesto a los Ingresos Brutos, disponiendo la exención de diversas actividades, las cuales fueron prorrogadas en sus plazos en los sucesivos años.
La Provincia de Santa Fe, fue dando cumplimiento al cronograma de desgravación fijado, entre enero de 1994 y diciembre de 1999, incluyendo como exentas las actividades que establecía el Pacto Fiscal Federal. Poco a poco, varias jurisdicciones: Córdoba, Buenos Aires y Capital Federal fueron abandonando las exenciones a ciertas actividades, especialmente la industria y la construcción.
A partir de 2012, a través de la llamada Reforma Tributaria, la Legislatura de Santa Fe sancionó una norma elevada por el Poder Ejecutivo, para volver a gravar con Ingresos Brutos la actividad industrial (0.5% para facturaciones anuales superiores a 80 millones de pesos de industrias radicadas en la provincia) y la construcción de inmuebles a empresas cuya facturación anual resulte superior a $1.500.000. Ambas reformas fueron incorporadas por Ley Provincial Nº 13.286 del 13 de setiembre de 2012, promulgada el 17 de setiembre de 2012.
Con esta iniciativa, ahora, se propone “comenzar a debatir la instalación de un sistema tributario más justo” y, puntualmente, alcanzar con el Impuesto a los Ingresos Brutos la actividad de las denominadas “cerealeras” con una alícuota del 2%, para lo cual se hace necesario modificar los artículos respectivos del Código Fiscal (Ley 3456) y la Ley Impositiva (Ley 3650) y modificatorias.
Se propone gravar, “las actividades industriales derivadas de la transformación de cereales y oleaginosas”, cuando sus ingresos al 31 de diciembre del año fiscal anterior al corriente por todo concepto superen los 84 millones de pesos, en un 2%. Se entiende que se refiere a toda transformación de productos primarios para la obtención de aceites y grasas vegetales para uso industrial, comestibles, refinados, sin refinar como también margarinas y grasas vegetales.
El incremento respecto de la suma de recaudación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que origine la aplicación de esta reforma alicuotaria, será destinado a bienes de capital, principalmente a obras de infraestructura vinculadas al sector y a reforzar y ampliar las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas y acciones de apoyo para la industrialización; fundamentó el diputado provincial justicialista Luis Daniel Rubeo (BJ), el Proyecto de Ley (Expediente 34635 CD-BJ) de su autoría, ingresado por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe el pasado día 16 de mayo de 2018, derivado a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General y con preferencia de tratamiento para la 15ª sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2018, del actual 136º Período Ordinario de Sesiones.
Publicado: 18/Setiembre/2018
Fuente: Fernando Brosutti
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