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[ 09.11.2018 08:34 ]   ›

La Legislatura modificó el sistema de sanciones para Fiscales y Defensores

Para Gramajo, Mascheroni y Henn, “se perfeccionan aspectos del juzgamiento”

La Legislatura modificó el sistema de sanciones para Fiscales y Defensores
Con el objeto de “perfeccionar algunos aspectos procedimentales introducidos en las Leyes Nº 13.013 (Orgánica del Ministerio Público de la Acusación) y Nº 13.014 (Servicio Público de Defensa Penal) por la Ley Nº 13.695 en materia de juzgamiento de Fiscales y Defensores del Sistema Penal Provincial”, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero el día jueves 25 de octubre de 2018, en la 17ª sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, y ahora en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del Senado del día 8 de noviembre de 2018 con el respaldo absoluto del senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (9 de Julio), por unanimidad y sobre tablas, se aprobó el Proyecto de Ley (Expediente 38178 CD) (Expediente 35538 CD-FP) de los diputados Santiago Mascheroni (UCR-FPCS), Héctor Gregoret (UCR-FPCS), Raúl Augusto Fernández (Cambiemos-CSF), Patricia Tepp (UCR-FPCS), Claudia Moyano (UCR-FPCS), Gabriel Real (PDP-FPCS), Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), Verónica Benas (PARES-FPCS), Alejandro Boscarol (UCR-FPCS), Rubén Galassi (PS-FPCS) y Julián Galdeano (UCR-FPCS), acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 34921 CD-FP-NEO-UCR) de los diputados Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), Edgardo Luis Martino (NEO-UCR-FPCS), María Victoria Tejeda (NEO-UCR-FPCS) y Estela Maris Yaccuzzi (NEO-UCR-FPCS), en la necesidad de impulsar una reforma a la actual legislación que haga más ágil y eficiente el sistema de juzgamiento a Fiscales y Defensores; comunicándose la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial a la mayor brevedad.
 
Se modifican los artículos 15, 18, 20, 21, 24, 28, 51, 54, 57, 59, 60 y 62 y se incorpora el artículo 62 bis a la Ley Nº 13.013 (Orgánica del Ministerio Público de la Acusación) y se modifican los artículos 20, 28, 29, 30 y 36 y se incorpora el artículo 47 bis a la Ley Nº 13.014 (Servicio Público de Defensa Penal).
 
Como cuestión conceptual “se reitera el criterio de que el mismo Poder Legislativo, que ha resuelto las designaciones de dichos funcionarios, sea el ámbito institucional que resuelva las denuncias por faltas graves o comisión de delitos dolosos, juzgando tales causas incoadas (iniciadas) contra los integrantes del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y del Servicio Provincial de la Defensa Penal”.
 
En tal sentido, “se precisan tres sistemas que permiten abordar separadamente las faltas leves, las faltas graves en el desempeño técnico jurídico y las faltas graves por mal desempeño funcional o institucional que pudieren derivar en remoción o suspensiones agravadas”.
 
En función de ello, “corresponderá a los Fiscales Regionales el tratamiento y resolución de las faltas leves; al Tribunal de Disciplina con investigación por la Auditoría General de Gestión para los casos de faltas graves en el desempeño técnico jurídico y al Poder Legislativo para los casos de faltas graves originadas en el mal desempeño institucional o funcional o por la comisión de delitos dolosos”.
 
Se establece “la obligación de la Auditoría General de informar al Poder Legislativo de las denuncias o procedimientos en trámite a los fines que este pueda ejercer el derecho de avocamiento y entender en el trámite directamente”.
 
En tal caso, “la Auditoría se inhibirá de continuar el trámite y lo remitirá a la Legislatura Provincial. Asimismo se inhibirá remitiendo las actuaciones, cuando estimare prima facie que en la causa en cuestión pudiere corresponder remoción o suspensión de hasta 180 días sin goce de sueldo”.
 
Se modifica la gradación de las sanciones e incremento de multas y suspensión en el cargo sin goce de sueldo conforme a los diferentes tipos de causas.
 
A medida que la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa reciba el listado de los expedientes, tendrá un plazo máximo de 30 días para dictaminar “si se avoca al tratamiento del trámite o lo devuelve a la autoridad actuante para que continúe según su estado”, es decir, tendrá 30 días para solicitar que la Auditoría General de Gestión proceda al envío de las causas que, en principio, consideró como falta leve o falta grave de carácter técnico, y, por lo tanto, fuera del ámbito de juzgamiento legislativo”.
 
En el caso de juzgamiento de fiscales regionales o defensores regionales se requiere de la denuncia de un legislador para que se inicie el procedimiento. En esos casos, el legislador que denuncia es el que acusa. Con los fiscales titulares y adjuntos y los defensores titulares y adjuntos el procedimiento se puede iniciar a partir de la denuncia de cualquier persona.
 
En síntesis, “ambas Cámaras en Sesión Conjunta podrán establecer las sanciones para las faltas graves que ameriten la destitución o suspensiones; las faltas leves quedarán en jurisdicción exclusiva de fiscales regionales y defensores regionales y, aquellas faltas graves desde el punto de vista técnico, quedarán en jurisdicción del Tribunal de Disciplina de la Auditoría General de Gestión”, explicó el senador justicialista Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio) en breve ronda de prensa, en coincidencia con el diputado radical Santiago Mascheroni (UCR-FPCS) y el diputado radical Jorge Antonio Henn (NEO-UCR-FPCS), el Proyecto de Ley (Expediente 38178 CD) (Expediente 35538 CD-FP), acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 34921 CD-FP-NEO-UCR), aprobado primero en la 17ª sesión ordinaria del día jueves 25 de octubre de 2018 de la Cámara de Diputados y luego en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 8 de noviembre de 2018 del Senado, por unanimidad en ambas Cámaras, comunicándose la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial a la mayor brevedad, en razón del trabajo conjunto efectuado en la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa que, precisamente, preside el susodicho representante territorial por el departamento 9 de Julio.
 
Publicado: 09/Noviembre/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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