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[ 09.11.2018 11:20 ]   ›

Se sancionó el régimen de regularización de deudas del Impuesto Inmobiliario

Para Michlig y Calvo, “facilitará la recuperación de las finanzas municipales”

Se sancionó el régimen de regularización de deudas del Impuesto Inmobiliario
En atención al “contexto actual y la realidad económica que repercute en la Provincia de Santa Fe” y con el objetivo de “mejorar la recaudación de los ingresos tributarios provinciales que resultan coparticipables”, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, primero en la 17ª sesión ordinaria del día jueves 25 de octubre de 2018 de la Cámara de Diputados, y luego en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 8 de noviembre de 2018 del Senado, se aprobó en forma unánime el Proyecto de Ley (Expediente 38249 PE) (Expediente 35572 PE) (Mensaje 4730) del Poder Ejecutivo, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 34719 CD-FJV) del diputado Héctor Cavallero (FJV), por el cual “se establece un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017”, luego de los argumentos esgrimidos en pleno recinto por la diputada socialista Clara Rut García (PS-FPCS) en su oportunidad, y por el senador radical Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal) juntamente con el senador justicialista Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos), quienes oficiaron de miembros informantes de la iniciativa legislativa unificada, comunicándose la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial para que complete el procedimiento a la mayor brevedad.
 
Se plantea que “aquellas deudas que el Estado Provincial registra al 31 de diciembre de 2017, tengan una gestión activa de Municipios y Comunas con un doble beneficio”, ya que se propone una modificación de la forma de coparticipación para los mismos, puesto que “un 40% será destinado al tesoro provincial y el 60% restante a los gobiernos locales”, aumentándose de este modo en un 10% la proporción para ellos.
 
Además, “la distribución interna de ese 60% se realizará en función de las recaudaciones propias, para incentivar la tarea de cobranza”.
 
Si bien el nivel de morosidad es bajo, debe ser atendido, y, en el marco del “elemental principio de equidad tributaria” se procede a la creación de este régimen de regularización impositiva, que no constituye moratoria, juntamente con un descuento extraordinario en el monto del impuesto anual para los contribuyentes cumplidores.
 
A los fines de cumplimentar el objetivo señalado, “se diagrama un plan de facilidades que contempla la reducción de los intereses por mora en caso de pago contado, de los intereses por la financiación, así como el otorgamiento de mayor cantidad de cuotas respecto a las establecidas en el régimen general de facilidades de pagos de deudas”.
 
Por lo demás, “como condición novedosa y adicional, se estipula un porcentaje importante de descuento en la emisión del Impuesto Inmobiliario correspondiente al período fiscal 2019 para aquellos contribuyentes que hayan mantenido una conducta de cumplimiento constante en el pago del referido tributo”.
 
Se establece, en el mismo sentido, que “durante la vigencia del régimen propuesto no podrán iniciarse o perseguirse acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda comprendida en el mismo”.
 
Finalmente, “esto facilitará la recuperación de las finanzas de los Municipios y Comunas en un año en el que el impacto de la actividad económica traerá dificultades”, argumentó la diputada socialista Clara Rut García (PS-FPCS) durante la 17ª sesión ordinaria del día jueves 25 de octubre de 2018 de la Cámara de Diputados, en coincidencia con los senadores: Felipe Enrique Michlig (NEO-UCR-FPCS-San Cristóbal) y Alcides Lorenzo Calvo (BJ-Castellanos) en la 1ª sesión ordinaria de prórroga del día jueves 8 de noviembre de 2018 del Senado Santafesino en la que se sancionó en forma definitiva, por unanimidad en ambas Cámaras, el Proyecto de Ley (Expediente 38249 PE) (Expediente 35572 PE) (Mensaje 4730) del Poder Ejecutivo, acumulado al Proyecto de Ley (Expediente 34719 CD-FJV) del diputado Héctor Cavallero (FJV), comunicándose la flamante norma sancionada con fuerza de Ley al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial; no sin antes añadir que “son unos 360 millones de pesos que irían a los gobiernos locales, en un gesto de federalismo interno”.
 
Publicado: 09/Noviembre/2018

Fuente: Fernando Brosutti


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